[0:00]Un saludo enorme. Hoy vengo con un tópico muy debatido en las aulas universitarias, sobre todo en las facultades de derecho. Se trata del acto jurídico.
[0:09]Y hoy justamente te explicaré de forma muy breve las cosas que tienes que saber al respecto. Sin más, espero que disfruten el video.
[0:22]El acto jurídico, en resumen, es la manifestación de la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que precisamente las leyes van a reconocer y tutelar.
[0:33]Por ello, también es un instrumento con el cual se va a concretar la actuación de la autonomía privada. Nosotros podemos realizar cualquier tipo de acto para producir los efectos jurídicos que queramos, pero teniendo en cuenta algunas limitaciones y características que veremos a continuación.
[0:53]El acto jurídico tiene cuatro características, cada una es esencial, ya que si alguna faltara, no podríamos hablar de acto jurídico.
[1:01]En primer lugar, es un hecho realizado por un ser humano. Como se sabe, existen hechos de la naturaleza que tienen efectos jurídicos, como por ejemplo la muerte de una persona, pero estos hechos escapan del ámbito de actuación del ser humano, por tanto no son actos jurídicos.
[1:15]En segundo lugar, es un acto voluntario, es decir, el sujeto que está realizando dicho acto debe tener conciencia e intención de hacerlo.
[1:23]Aquí se descartaría, por ejemplo, la situación de un muchacho que adquiere una herencia, por el mismo hecho de que escapa de su propia pretensión.
[1:31]En ese contexto también es esencial que esta voluntad sea manifestada de algún modo, ya sea a través de una acción, un documento, un mensaje de texto, entre otros.
[1:41]En tercer lugar, es un acto lícito. Esto quiere decir que debe ser conforme al ordenamiento jurídico.
[1:47]El homicidio, por ejemplo, es un hecho realizado por un ser humano, es un acto voluntario, pero carece de esta característica, por lo tanto no es un acto jurídico.
[1:56]Por último, para que sea considerado acto jurídico, debe tener como fin inmediato producir efectos jurídicos.
[2:03]En este nivel descartaríamos, por ejemplo, las declaraciones que hacemos en un proceso judicial, ya que estos son humanos, voluntarios y lícitos, pero su fin solo es apoyar un testimonio y no producir efectos jurídicos, a diferencia del matrimonio, el contrato o el testamento, que son, precisamente, actos jurídicos.
[2:29]Los elementos del acto jurídico son tres. Aunque otro sector de la doctrina lo divide en presupuestos, requisitos y elementos, hoy tomaremos la división que utiliza nuestro Código Civil.
[2:38]En primer lugar, se encuentran los elementos esenciales que serán imprescindibles para la existencia de un acto jurídico.
[2:44]Estos no pueden ser alterados ni reducidos. De acuerdo a nuestro Código Civil, se requiere de un sujeto capaz.
[2:53]Esto descarta a los niños o enfermos mentales.
[2:58]Un objeto física y jurídicamente posible. Esto descarta aquellos actos jurídicos que tienen objetos prohibidos por ley o que simplemente no pueden realizarse en el plano de la realidad.
[3:07]Un fin lícito. Esto descarta actos que aunque a simple vista puedan parecer legales, buscan realizar acciones prohibidas.
[3:15]Y por último, la forma, pero solo cuando la misma ley lo exija bajo sanción de nulidad, ya que en general una forma determinada no es obligatoria.
[3:24]En segundo lugar, se encuentran los elementos naturales que son los que regularmente acompañan al acto jurídico.
[3:29]A diferencia de los elementos esenciales, los elementos naturales son dispuestos por una norma dispositiva, razón por la cual pueden ser derogadas por voluntad de las partes.
[3:39]Por último, se encuentran los elementos accidentales, que a diferencia de los ya mencionados, son estipulaciones externas a la normativa.
[3:47]Es decir, van a ser elementos introducidos en su totalidad por la voluntad de los sujetos.
[3:52]También son conocidos como modalidades y serán incorporados generalmente bajo el nombre de cláusulas, son la condición, el plazo y el cargo.
[4:00]La condición establece alguna exigencia, el plazo determina la fecha y el cargo obliga al titular a realizar alguna operación.
[4:14]Podemos resumir los efectos del acto jurídico en cinco puntos básicamente.
[4:19]En primer lugar, la creación de relaciones jurídicas, como se da en el caso de un contrato, por ejemplo, ya que este crea una dependencia jurídica entre el vendedor y el comprador.
[4:29]En segundo lugar, la regulación de relaciones jurídicas, ya que el acto jurídico, además de crear dependencia, lo regulará para que se lleve a cabo conforme a la ley y a la voluntad del sujeto.
[4:41]En tercer lugar, la modificación de relaciones jurídicas, ya que con el acto jurídico podemos alterar el contenido de una relación ya existente.
[4:51]En cuarto lugar, la constatación de las relaciones preexistentes. Por ejemplo, con el reconocimiento de deuda se constata una obligación que ya existe.
[5:01]Y en último lugar, la extinción de relaciones jurídicas. Por ejemplo, cuando existe mutuo disenso, las partes acuerdan dejar sin efecto un acto jurídico ya realizado.
[5:14]Bien, eso ha sido todo. Espero que hayan disfrutado el video. Y si es así, pueden darle un me gusta, compartirlo o suscribirse a mi canal. Soy el Nicl y hasta la próxima.



