[0:00]Hola a todos y a todas. En esta oportunidad vamos a estudiar el juicio sumario. El juicio sumario es un procedimiento declarativo de tramitación breve y concentrada que la ley establece para aquellos casos en que por la naturaleza de la acción deducida se requiera de una tramitación rápida para que esta sea eficaz.
[0:18]Y además, para todos aquellos casos en donde expresamente el legislador lo ha establecido. En ese contexto, es posible identificar al menos dos grandes categorías de casos en donde procede el juicio sumario.
[0:32]Por un lado, el caso general de procedencia, el inciso primero del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, y por otro lado, los casos especiales de procedencia que se encuentran inscritos en el inciso segundo del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.
[0:48]El caso general de procedencia dice relación con todas aquellas hipótesis o todos aquellos supuestos en donde en atención a la naturaleza de la acción deducida, se requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz.
[1:04]Y por otro lado tenemos a los casos especiales que son aquellos en donde el legislador directamente estableció que deberán ventilarse inexcusablemente a través de un procedimiento sumario.
[1:17]Estos casos especiales en donde la tramitación sumaria es obligatoria, se encuentran inscritos o enumerados en el en el inciso segundo del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.
[1:32]Civil eh que a continuación, digamos, eh reseñaré muy muy brevemente. En primer lugar, deben tramitarse mediante juicio sumario los casos en donde en donde la ley ordene proceder breve o sumariamente o en alguna forma análoga.
[1:50]Por ejemplo, en el juicio de jactancia, según dispone el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
[2:00]En segundo lugar, también deben tramitarse conforme a las reglas del procedimiento sumario las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones que ellas den lugar.
[2:16]Por lo tanto, se excluyen las cuestiones relativas a la servidumbres voluntaria, las cuales eh van a quedar eh entregadas, no, un conocimiento lato, un conocimiento extenso, salvo que en atención a su naturaleza requieran de una tramitación rápida para ser eficaz, en cuyo caso entraría dentro de la hipótesis general de procedencia y no dentro de estas hipótesis específicas.
[2:39]En tercer lugar, también procede el juicio sumario en todos aquellos procedimientos sobre cobros de honorarios, excepto el caso del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, que precisamente se refiere a los cobros eh de honorarios de los abogados.
[2:58]Eh, naturalmente por sus servicios jurídicos profesionales prestados esencialmente en juicio. En ese sentido, los abogados tienen un derecho de opción para poder cobrar sus honorarios. En primer lugar, podrían cobrarlo a través del cobro incidental ante el tribunal de primera instancia, o bien a través de un procedimiento de cobro de honorarios que se va a conocer eh conforme a las reglas del juicio sumario.
[3:22]O sea, sería entonces el derecho de opción que se le concede a los abogados. El resto de los profesionales liberales, para poder cobrar eh sus honorarios, tienen que someterse simplemente a un procedimiento sumario de cobro de honorarios.
[3:36]Bien. En cuarto lugar, también procede el juicio sumario en todos aquellos procedimientos sobre remoción de guardadores y sus representados.
[3:45]Todos aquellos juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten, a todos aquellos conflictos que se presenten entre los representantes legales y sus representados.
[3:56]Entonces, aquí el número cuatro está estableciendo, digamos, dos grandes eh materias en donde también se deben se deben tramitar sumariamente.
[4:05]Por un lado, los conflictos sobre guardadores eh y pupilos, por un lado, y por otro lado, el juicio entre el representante legal y sus representados.
[4:19]En quinto lugar, también procede el procedimiento sumario en todos aquellos juicios sobre depósito necesario.
[4:28]En los juicios sobre depósito necesario.
[4:33]Recordarán ustedes que el depósito pasa a ser necesario cuando el depositante no puede elegir o escoger a la persona del depositario, según dispone el artículo 2236 del Código Civil, por ejemplo, en un caso de incendio, saqueo u otra calamidad pública.
[4:49]Bien, en sexto lugar, también procede el juicio sumario en aquellos procedimientos en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil.
[5:03]Recuerden ustedes que las acciones ejecutivas, por regla general, prescriben en tres años y las ordinarias prescriben por regla general en cinco años.
[5:15]En todo caso, si la acción ejecutiva prescribe en tres años, eso no significa que la pretensión eh también se extinga, dado que la acción pervive dos años más, pero no como acción ejecutiva, sino que como acción ordinaria.
[5:31]Y en caso de que yo pretenda someter a juicio del tribunal una pretensión ejecutiva, cuya acción ejecutiva ya está prescrita, tengo que iniciarlo mediante un procedimiento sumario.
[5:43]Entonces, también se conocen mediante juicio sumario aquellos asuntos en donde se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas en virtud de lo que dispone el ya citado artículo 2515.
[5:58]Bien. A continuación, en en séptimo lugar, eh también eh procede el juicio sumario necesariamente en aquellos procedimientos en donde se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696, señala el Código de Procedimiento Civil.
[6:21]Luego, en octavo lugar, también procede el juicio sumario en aquellos procedimientos en donde se persiga el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil, que se encuentra hoy derogado, pero hace referencia a la idea de segar de cegar un pozo.
[6:37]El artículo 945, como ya señalé, está suprimido hoy en día, dado que ha sido integrado al Código de Aguas.
[6:45]Y por último, en noveno lugar, también procede necesariamente el juicio sumario en aquellos procedimientos en donde se deduzcan acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito penal, de conformidad eh con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
[7:06]Entonces, como ustedes bien saben, en un procedimiento penal, yo puedo ejercer acciones civiles, la acción civil indemnizatoria y la acción civil restitutoria.
[7:17]Aquí naturalmente el número nueve del artículo 680 se está haciendo referencia a la acción civil indemnizatoria, dado que la restitutoria tiene como tribunal privativo, tribunal competente privativo al eh al tribunal penal correspondiente.
[7:37]En particular el eh el juez de el el juez de garantía y a continuación el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en su caso.
[7:47]Bien. Eso entonces en cuanto a las hipótesis eh de procedencia específica del juicio sumario.
[7:55]Avancemos ahora hacia las características de este procedimiento.
[7:59]Las características o los caracteres del procedimiento sumario son los siguientes:
[8:05]En primer lugar, se trata de un procedimiento declarativo, es decir, su principal finalidad es precisamente declarar un derecho.
[8:14]Y al ser un procedimiento declarativo o de cognición, puede revestir la forma de procedimiento meramente declarativo, constitutivo o de condena.
[8:23]En segundo lugar, se trata de un procedimiento breve, es un procedimiento breve, naturalmente en contraste con el procedimiento ordinario.
[8:33]En tercer lugar, se trata de un procedimiento concentrado, un procedimiento concentrado, lo cual se evidencia en que en una en una misma audiencia se aglutinan distintos trámites.
[8:44]Por ejemplo, en el comparendo eh del juicio sumario se aglutina o se acumula tanto la contestación como también la conciliación.
[8:54]Otra manifestación de la concentración en el juicio sumario es que se deben deducir todas las excepciones en el en la audiencia de de contestación y conciliación, aquellas que hayan tenido su origen previo a él, previo a aquel, y se han de tramitar todas conjuntamente y por regla general, todas se resuelven en la sentencia definitiva, salvo algunas excepciones que ya vamos a tener la oportunidad de revisar.
[9:19]En cuarto lugar, el procedimiento sumario es un procedimiento teóricamente verbal.
[9:24]Es un procedimiento teóricamente verbal y así, digamos, lo refrenda el artículo 682 del Código de Procedimiento Civil.
[9:33]Esto sin perjuicio de que la ley permite, inmediatamente señala que el procedimiento es verbal, que las partes puedan presentar minutas escritas, lo cual se ha traducido en la práctica, eh en que se transforme finalmente en un procedimiento escrito.
[9:49]En quinto lugar, otra característica es que respecto del juicio sumario, procede la sustitución del procedimiento, una institución sobre la cual ya nos vamos a pronunciar, pero únicamente aplica para aquellos casos generales de procedencia del juicio sumario, no para aquellos casos específicos.
[10:08]En sexto lugar, el procedimiento sumario es aquel, es un procedimiento en donde se admite la concesión provisional de la demanda, lo cual da lugar a la cosa juzgada provisional.
[10:21]Y por último, en séptimo lugar, el dentro del contexto del juicio sumario, el tribunal de alzada que esté conociendo una apelación, va a tener eh el segundo grado de competencia.
[10:38]Va a tener el segundo grado de competencia, según ya veremos.
[10:41]Bien. Centrémonos a a continuación en la tramitación del procedimiento sumario.
[10:48]Bien, en primer lugar, tenemos el inicio del procedimiento.
[10:51]El procedimiento sumario puede iniciar tanto, puede iniciar tanto por medida prejudicial, o bien por demanda, la cual va a tener que cumplir con los requisitos propios del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que son los requisitos comunes a las demandas.
[11:23]Ahora bien, el tribunal, en caso de que declare admisible la demanda, la va a tener que proveer, citando a las partes a un comparendo de contestación y conciliación dentro de quinto día hábil, o bien quinto día hábil más tabla de emplazamiento desde la última notificación.
[11:46]Entonces, el tribunal, si declara admisible la demanda, porque esta satisface los requisitos formales, el tribunal va tiene que proveerla, tiene que dictar una providencia, y esa providencia es aquella que señala más o menos que cítese a las partes a una al eh a una audiencia o comparendo de contestación y conciliación dentro de quinto día hábil, o bien quinto día hábil más tabla de emplazamiento desde la última notificación.
[12:15]Esto es lo que señala el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil.
[12:19]Luego de aquello, tiene que naturalmente notificarse el demandado, y para ello, y para ello, digamos, eh se sigue la regla generales, si se trata de la primera gestión en juicio, la notificación tiene que ser personal.
[12:31]En caso contrario, eh por el estado diario.
[12:36]Bien. Ahora, eh o bien por cédula, por qué, porque se está ordenando, se está ordenando eh la comparecencia personal de las partes.
[12:46]Lo mismo en relación con el el el demandante, al demandante no se le notifica en este caso, digamos, eh por el estado diario, sino que si seguimos las reglas generales se le debiese notificar por cédula, dado que se le exige, o se le está solicitando su concurrencia personal al tribunal.
[13:06]Bien. Luego tenemos, una vez que transcurren estos cinco días o cinco días más tabla de emplazamiento, dependiendo si se le notifica dentro o fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, tenemos al comparendo de contestación y conciliación.
[13:19]Respecto de este de este comparendo de conciliación y y contestación, pueden surgir ciertas posibilidades.
[13:27]Es posible que surjan ciertas eh ciertos supuestos de hecho que van a tener distintas consecuencias jurídicas.
[13:33]Vamos viendo cada una de ellas. En primer lugar, la primera posibilidad es que no concurra nadie.
[13:39]En caso de que no concurra nadie, se va a entender fictamente contestada la demanda, y por lo tanto, se van a controvertir todos los hechos y el tribunal en atención a esa circunstancia va a tener que recibir la causa a prueba en caso de que estime que existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos.
[13:57]Bien. En segundo lugar, la segunda posibilidad es que concurran ambas partes, concurra tanto el demandante como el demandado.
[14:04]En ese caso, el demandante, en primer lugar, debe ratificar su demanda, debe ratificar su demanda.
[14:11]Luego, en segundo lugar, el demandado puede contestar a la demanda, incluso puede hacerlo verbalmente, pero también se le permite por la ley entregar minutas escritas, lo que se traduce en la práctica que conteste la gran mayoría de las veces de manera escrita.
[14:30]Además, el demandado en esta oportunidad en la audiencia, no, de contestación y conciliación, va a tener que oponer todas las excepciones e incidentes que estime necesarios.
[14:41]Los cuales van a tener que ser resueltos, no en esta misma audiencia, sino que se resuelven finalmente en la en la sentencia definitiva por regla general.
[15:43]Luego, si el tribunal estima que existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, va a tener que recibir la causa a prueba y eso sucede en relación con el punto o con la posibilidad anterior también.
[15:54]Por último, en cuarto lugar, eh la hipótesis es que concurra solamente el demandante.
[16:00]En caso de que concurra solamente el demandante, se va a entender que el demandado ha contestado fictamente a la demanda, negando todos los hechos de de aquella, todos los hechos de la demanda, por lo que el tribunal va a tener que dictar la resolución que reciba la causa a prueba en en caso de que estime que existen estos sustanciales pertinentes y controvertidos.
[16:21]Además, y esta cuestión es sumamente relevante, en caso en que a la audiencia de contestación y conciliación, haya comparecido únicamente el demandante,
[16:34]este puede solicitar al tribunal que se acceda provisionalmente a la demanda, siempre que argulla motivos plausibles.
[16:47]Entonces, en caso de que comparezca al a la audiencia de contestación y conciliación únicamente el demandante, y por lo tanto, el demandado se constituya como rebelde, el demandante puede solicitar al tribunal que acceda provisionalmente a la demanda, pero para ello debe esgrimir motivos plausibles.
[17:10]El tribunal en este caso le va, le va a otorgar cinco días al demandado para que se oponga a esta resolución desde que se notifica.
[17:21]En caso de que se oponga, esta oposición no va a suspender la concesión provisional de la demanda, y esa esa cuestión también es relevante.
[17:28]En caso de que se oponga esta esta oposición no va a suspender de inmediato la concesión provisional de la demanda, pero va a constituir una verdadera contestación a la demanda, por lo que el tribunal va a tener que citar una nueva audiencia de conciliación.
[17:43]Con todo, el demandado siempre va a poder, bueno, en caso de que no de de incompatibilidad o preclusión por incompatibilidad,
[17:53]eh no podría hacerlo, pero por regla general, podría apelar a esta resolución que concede provisionalmente la demanda.
[18:00]Entonces, el demandado podría también eventualmente apelar a esta resolución que concede provisionalmente la demanda.
[18:10]Bien. Luego de todo lo anterior, tenemos el periodo de prueba, la etapa de prueba que se inicia, naturalmente, como ustedes bien saben, con la resolución que recibe la causa a prueba.
[18:22]Entonces, redondeo esta idea. Una vez terminado el comparendo de conciliación y contestación, en su caso, y en el supuesto en el que el juez determina que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, va a tener que dictar la resolución que recibe la causa a prueba.
[18:39]De qué manera se notifica esta resolución que recibe la causa a prueba, por cédula.
[18:45]Se notifica por cédula, siguiendo las reglas generales. Eh, ahora, en caso de que el tribunal estime en esta misma oportunidad que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, debe naturalmente citar a las partes a oír sentencia.
[19:05]Bien. Ahora, la forma y los plazos para rendir prueba se sujetan a las reglas de los incidentes.
[19:11]La forma y los plazos para rendir prueba se sujetan a la regla de los incidentes, es decir, al procedimiento incidental del artículo 90, 91 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, vamos a tener un término probatorio ordinario de ocho días.
[19:29]La lista de testigos se debe presentar dentro de los primeros dos días.
[19:32]Eventualmente en caso de que se requiera rendir pruebas fuera del territorio jurisdiccional del tribunal se va a poder ampliar este término probatorio eh conforme disponga el aumento de la tabla de emplazamiento con el límite máximo de 30 días.
[19:49]Etcétera. Bien. Eso entonces respecto del del término probatorio en materia de juicio sumario.
[19:57]Cabe puntualizar, cabe señalar que a diferencia del juicio ordinario, aquí no se contempla un periodo para observar la prueba.
[20:05]No se contempla el periodo para observar la prueba.
[20:10]Bien. Luego de de vencido el término probatorio, naturalmente viene la etapa de sentencia.
[20:16]Entonces, la etapa de sentencia se inicia cuando el tribunal cita a las partes a oír sentencia, una vez que se vence el término probatorio, bien sea este ordinario o extraordinario.
[20:28]Ahora, el plazo para dictar sentencia definitiva desde el momento en que se notifica por el estado diario la citación a las partes para oír sentencia, es de 10 días.
[20:39]El plazo es de 10 días desde la notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.
[20:47]Este naturalmente se trata de un plazo legal establecido únicamente para el tribunal, por lo tanto, no es un plazo fatal.
[21:00]Bien. Ahora, la sentencia definitiva se va a tener que pronunciar sobre la resolución del conflicto, como también sobre todos los incidentes.
[21:08]La sentencia definitiva se va a tener que pronunciar tanto sobre la cuestión principal como también sobre todos los incidentes, salvo la las excepciones que ya vamos a tener la oportunidad de revisar.
[21:20]Ahora, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en el juicio sumario, procede, por un lado, el recurso de apelación, y por otro lado, el recurso de casación en la forma.
[21:32]Procede en contra de esta sentencia el recurso de apelación y el recurso de casación en la forma.
[21:37]En materia de apelación y el juicio sumario, no, eh existe una aparente antinomia entre entre dos normas.
[21:44]Por un lado, el artículo 194, número uno del Código de Procedimiento Civil, que señala que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, y por otro lado, tenemos al artículo 691, inciso primero del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, que señala que la apelación se concede en ambos efectos.
[22:04]Entonces, por un lado, tenemos esta antinomia entre el artículo 194, número uno del Código de Procedimiento Civil, y por otro lado, el artículo 691, inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
[22:18]Esto se soluciona de la siguiente manera. En contra de la sentencia definitiva, se va a conceder apelación en ambos efectos.
[22:25]En contra de la sentencia definitiva se concede apelación en ambos efectos.
[22:31]Salvo, y esta cuestión también eh resulta preciso hacer notar, salvo que si se concede aquella forma, es decir, en ambos efectos, hayan de eludirse los resultados del juicio, caso en el que se va a conceder en el solo efecto devolutivo.
[22:51]Bien. Ahora, en contra de la sentencia en contra de la sentencia definitiva se va a conceder apelación en ambos efectos.
[23:05]En contra de la sentencia definitiva se concede apelación en ambos efectos, devolutivo y suspensivo. Pero si así, pero si de esa manera han de eludirse los resultados del juicio, se va a conceder esta apelación en el solo efecto devolutivo.
[23:15]Esto naturalmente va a tener que acreditarse. Y por último, en contra de todas las demás resoluciones, el recurso de apelación en materia de juicio ejecutivo en juicio sumario, se va a conceder en el solo efecto devolutivo, es decir, sin suspender la tramitación ante el tribunal a o el tribunal de primera instancia.
[23:32]Bien. Ahora, en relación con el recurso de casación en la forma, también procede el recurso de casación en la forma.
[23:40]Procede este recurso de casación, este recurso de nulidad, no, en materia civil, en contra de aquellas sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, siempre que hayan sido, que hayan sido dictadas con infracción a los requisitos legales o bien dentro del contexto de un procedimiento viciado.
[24:06]Y para ello habrá que necesariamente acudir a alguna de las causales inscritas por el legislador en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
[24:14]Bien. Veamos ahora una siguiente cuestión, eh vinculado con el juicio sumario, pero ya habiendo terminado propiamente el esquema de la tramitación.
[24:24]Los incidentes en el juicio sumario. Recuerden ustedes que los incidentes son todas aquellas cuestiones accesorias al pleito, pero que de igual manera requieran de un especial pronunciamiento por parte del tribunal.
[24:36]Respecto de los incidentes en el juicio sumario hay que hacer ciertas eh ciertas eh ciertos comentarios.
[24:44]En primer lugar, pronunciémonos acerca de la oportunidad en que deben deducirse.
[24:48]Para ello hay que distinguir. En primer lugar, si el incidente se funda en hechos que existen desde antes de la iniciación del juicio, o bien son coetáneos con su inicio, los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia de contestación y conciliación y conjuntamente a la cuestión principal se van a resolver en la sentencia definitiva, salvo dos excepciones, salvo dos excepciones.
[25:10]Por un lado, eh la excepción de incompetencia del tribunal, la excepción de incompetencia del tribunal, y por otro lado, la sustitución del procedimiento, la sustitución del procedimiento, ambas han de resolverse inmediatamente en la audiencia de de de contestación y conciliación.
[25:27]Dado que no tendría sentido continuar con el procedimiento si resulta finalmente admisible la incompetencia o bien admisible la sustitución del procedimiento.
[25:38]Ahora, la segunda posibilidad o la segunda hipótesis es que el incidente haya iniciado o tenga como fundamento hechos posteriores a la audiencia de contestación y conciliación.
[25:47]En este caso se van a aplicar las reglas generales porque el Código de Procedimiento Civil no regula esta situación de manera particular.
[25:57]Bien. Preguntémosles ahora acerca de la tramitación de los incidentes.
[26:00]Sobre esto ya hemos, digamos, eh hablado previamente, pero resulta preciso ahora quizá sistematizar.
[26:07]Los incidentes en el juicio sumario se deben tramitar conjuntamente a la cuestión principal y no paralizan la acción principal, no paralizan la acción principal.
[26:22]Esto es consecuencia de la concentración del juicio sumario, por lo tanto, la gran mayoría de los incidentes en el juicio sumario no son de previo y especial pronunciamiento.
[26:33]Salvo, quizás esas dos excepciones que yo ya antes había mencionado, en donde el incidente se resuelve eh inmediatamente, no se tiene que esperar a la sentencia definitiva.
[26:40]Este se trata de un tema en que el tribunal no puede postergar su resolución a la sentencia definitiva, dado que no tendría sentido.
[26:50]Ahora, en cuanto al fallo, dos posibilidades para el tribunal, que el tribunal acoja la sustitución o bien que el tribunal rechace la la sustitución.
[27:00]En caso de que el tribunal acoja la sustitución, el cambio, esta sustitución de procedimiento va a operar únicamente hacia el futuro, y por lo tanto, va a quedar firme todo lo ya obrado. Nuevamente, no se va a tener que hacer otra demanda, no se van a tener que deducir otras medidas prejudiciales precautorias, no. Todo lo ya obrado queda firme.
[27:03]Ahora, la segunda posibilidad es que el tribunal rechace la sustitución del procedimiento, que el tribunal rechace la sustitución del procedimiento y en este caso, naturalmente el procedimiento va a seguir conociéndose conforme a las reglas del procedimiento sumario.
[27:18]Bien. Con esto entonces, vamos a dar por concluida esta revisión sinóptica que hemos realizado del juicio sumario.
[27:26]Espero les haya servido esta explicación y nos vemos en una próxima oportunidad.
[27:30]Hasta pronto.



