[0:00]seguida por la hipótesis delictiva de feminicidio agravado. en la modalidad de tentativa, siendo eh imputado el ciudadano para efectos de la presentación de los sujetos intervinientes en la presente diligencia, eh se concede el uso de la palabra.
[0:26]Su señoría, muy buenas tardes a usted, a las demás partes intervinientes y demás personas que se vinculan de manera virtual a esta audiencia por la Fiscalía, la Fiscal 40 seccional, adscrita a la unidad de delitos contra la vida e integridad personal. Recibo notificaciones, gracias, señoría. Gracias, doctora. No sé si Ministerio Público en esta oportunidad o no tenemos Ministerio Público. ¿No? Seguimos entonces con defensa. Muy buenas tardes, señoría. Un cordial saludo que la haga extensiva a las demás partes intervinientes. Mi nombre es el señoría, para solicitarle que fungiere como abogado de confianza del ciudadano
[1:07]y para que se me reconozca personalidad jurídica y para futuras notificaciones mi correo electrónico al juzgado envié escaneado mi documento de cédula de ciudadanía, tarjeta profesional, sin embargo, los voy a exhibir a la cámara si así me lo permite.
[1:24]Proceda, doctora. Gracias. Usted va a fungir como apoderado de confianza en este asunto, ¿cierto? Así es, su señoría. Bueno, entonces por favor, eh, señor Salazar, proceda a su presentación, indique nombre completo, cédula, dirección, teléfono y si es su interés que el doctor lo represente en estas diligencias, por favor.
[1:48]Hola, buenas tardes, mi nombre es y sí, eh, el defensor es mi actual representante legal. Okay, eh, doctor por favor manifieste el estrado si se encuentra inmerso en causal de inhabilidad o incompatibilidad que le impide ejercer el mandato que le ha sido encomendado. Ninguna, su señoría. El estrado eh, en consecuencia, pues reconoce personería para actuar a favor de los intereses de el señor eh del señor, ah el doctor con los datos suministrados por él al momento de su presentación en tanto a la tarjeta profesional y la cédula de ciudadanía. Ah, y los datos de notificación que suministró en su intervención. Eh de esta manera, pues encontrándose presentes las partes en este diligenciamiento, pues procede esta juez de declarar abierto trámite de formulación de acusación dentro de esta investigación seguida contra el señor. Eh quisiera tener conocimiento de despacho si la defensa tiene conocimiento o cuenta con copia del escrito de acusación. Sí, efectivamente, señoría, antes de la audiencia me fue suministrado el mismo. Gracias. Bueno, eh, tienen alguna las partes tienen alguna manifestación que hacer en punto lo contemplado en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal en relación con el escrito eh relacionado quizás con impedimentos, recusaciones, nulidades, incompetencias o observaciones como tal del requisito o incumplimiento de alguno de los requisitos del 337 de la misma codificación. Su señoría, por parte de la Fiscalía no se observa ninguna causal de incompetencia, impedimento, nulidad que obstaculice u obstruya el buen desarrollo de esta diligencia. De otro lado, por parte, respecto a adiciones o modificaciones del escrito en la parte fáctica se mantendrá el escrito en las mismas consideraciones en que se presentó, sin embargo, se harán unas adiciones de tipo probatorio en los acápites de orden testimonial documental y en lo que tiene que ver con deposiciones y declaraciones. Gracias, señoría. Okay, eh defensa. Sí, ninguna causal que se avisora hasta el momento, señoría. Bueno, eh, así las cosas, pues, eh, al frente a la incorporación que la Fiscalía va a realizar. Bueno, yo creo que lo lo idóneo en principio es que se le concede el uso de la palabra a la Fiscal para que formule la acusación y posteriormente, pues, nos comente cuál va a ser las adiciones a las que ha hecho alusión si le parece oportuno, salvo que sean por escrito y las quiera trasladar antes. No sé cómo qué opina la Fiscalía sobre ese punto. No, su señoría, está perfecto, me disculpo por no hacer la aclaración. Eh, lo más prudente es hacerlas a medida que voy adelantando la lectura y esta se hará el descubrimiento en el momento correspondiente precisamente de esas adiciones. Listo. Entonces le escuchamos, señora Fiscal. Gracias, su señoría. Eh, así es, en virtud de lo normado por los artículos 337 y siguientes de la Ley 906 de 2004, procede esta delegada de la Fiscalía General de la Nación a formular acusación en contra del ciudadano, ciudadano que nació el día 4 de noviembre de 1994 y a la fecha cuenta con 26 años de edad, oriundo de la ciudad de Bogotá, hijo de la señora Adriana Salazar y del señor Jairo Amaya. Como profesión ocupación eh, se fue informado que el mismo ciudadano es capacitador, eh, perdón, trabaja en el área de restaurantes. Como rasgos físicos característicos cuenta con una estatura de 172, color de piel trigueña con textura mediana, sin ninguna limitación física visible y como características físicas particulares tiene un tatuaje en el tercio inferior derecho e izquierdo. Ciudadano que se encuentra debidamente representado por el profesional del derecho que arriba a esta audiencia. Como fundamento fáctico y jurídico de la presente actuación, se tiene conocimiento por parte de la Fiscalía General de la Nación, que entre el señor existió una relación sentimental en virtud de la cual tuvieron un noviazgo que se prolongó por tres años, ejerciendo convivencia por un término de dos años, procreando además una hija que cuenta con 4 años de edad. Esta relación sentimental estuvo caracterizada por diferentes hechos de violencia física, verbal y psicológica que Johanna Armando Amaya Salazar ejercía en contra de Jennifer Andrea Daza Gil, motivo por el cual la mujer decidió ponerle fin a la relación sentimental el día 8 de octubre de 2020 y decidió irse a vivir a casa de sus progenitores. Respecto a la ocurrencia de los hechos, se tiene que el día 8 de noviembre de 2020 a las 7 AM cuando Jennifer Andrea Daza Gil se encontraba en casa de sus padres, ubicada en la carrera 50, fue abordada por quien ingresó al inmueble sin autorización, de forma sigilosa y furtiva y tomó con violencia a Jennifer Andrea Daza Gil, haciéndole una llave y amenazándola con un arma cortopunzante con la que la comenzó a punzar en diferentes partes del cuerpo diciéndole que la iba a matar. Mientras la mujer trataba de defenderse ya que el procesado pretendía hundirle el arma en el cuello reprochándole por haber terminado la relación sentimental. Posteriormente, la hizo desbloquear el celular y le fotografió su zona genital sin autorización, para luego enviarle las fotografías a un contacto de la mujer llamado Nicolás Quesada. En un descuido del procesado, Jennifer Andrea Daza Gil tomó el arma, la escondió y cuando escuchó que su hermana estaba subiendo las escaleras le pidió que llamara a la Policía, misma que arribó a las 8:20 de la mañana y efectuó la captura de Johanna Armando Amaya Salazar, incautándole el elemento material probatorio con el que el procesado lesionó a la víctima. El día 9 de noviembre de 2020 ante el Juzgado 64 Penal Municipal con función de control de garantías, se le imputó al señor el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa en calidad de autor quien no aceptó los cargos. Mediante el presente acto, procede esta delegada de la Fiscalía General de la Nación a formularle acusación por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa, modificando para ello la circunstancia de agravación que describe nuestro Código Penal de la siguiente manera: Artículo 104 A, feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer, o por motivos de su identidad de género, o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de 250 meses a 500 meses. Literal A. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. Literal E, que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. Artículo 104 B, circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. La pena será de 500 meses a 600 meses de prisión, si el feminicidio se cometiere. Literal F. Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o a cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico. Artículo 27 de la tentativa. El que iniciara la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor a las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Artículo 29, autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que soportan la presente actuación, se resumen en los siguientes: Como testimoniales, el Patrullero Omar Chaparro Moreno, quien actuó como policía captor. Patrullero Andrés Tello, quien acompañó procedimiento de captura. Patrullero Diego Mauricio Aroca Ospina, quien adelantó los actos urgentes. Señora Jennifer Andrea Daza Gil, víctima de los hechos. Señora Carolina Daza, hermana de la víctima. Dactiloscopista Edna Marcela Sandoval Mendivelso, encargada de adelantar las labores de plena identidad del procesado. Fotógrafo judicial Jonathan Leal León, quien fijó fotográficamente las características morfocromáticas del procesado y el elemento material probatorio incautado. Profesional especializada forense, Lina Marcela Aranguren Ardila, quien suscribe el informe pericial de clínica forense número Ubook P DRB 35559-2020 a nombre de Johanna Armando Amaya Salazar. Profesional universitaria forense María Alejandra Monroy Avendaño, quien suscribe el informe pericial de clínica forense número Ubook P DRB 35558-2020 a nombre de Jennifer Andrea Daza Gil. Intendente Alex Arévalo Suárez, encargado del cumplimiento de órdenes a policía judicial emitidas por esta delegada. Como documentales se cuenta con las siguientes: Informe de captura en flagrancia FPJ5 de fecha 8 de noviembre de 2020, suscrito por el Patrullero Omar Chaparro Moreno. Acta de derechos del capturado a nombre de Johanna Armando Amaya Salazar. Acta de incautación de elementos consistente en arma cortopunzante tipo navaja. Informe ejecutivo de FPJ3 de fecha 8 de noviembre de 2020, suscrito por el Patrullero Diego Mauricio Aroca Ospina con sus respectivos anexos. Dos folios que contienen tomas fotográficas de la víctima posterior a las lesiones. Informe investigador del Laboratorio FPJ13 dando cuenta de la plena identidad del procesado, acompañado de tarjeta decadactilar e informe vista detallada de la consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Formato de verificación de arraigo a nombre de Johanna Armando Amaya Salazar. Informe investigador de campo FPJ11 de fecha 8 de noviembre de 2020, suscrito por el fotógrafo judicial Jonathan Leal León con ocho tomas fotográficas. Informe pericial de clínica forense número Ubook P DRB 35559-2020 a nombre de Johanna Armando Amaya Salazar, suscrito por la profesional especializada forense Lina Marcela Aranguren Ardila. Informe pericial de clínica forense número Ubook P DRB 35558-2020 a nombre de Jennifer Andrea Daza Gil, suscrita por la suscrito por la profesional universitaria forense María Alejandra Monroy Avendaño. Informe investigador de campo en formato FPJ11 con sus respectivos anexos, suscrito por el intendente Alex Arévalo Suárez, se encuentra pendiente por adicionar. Como declaraciones y deposiciones se cuenta con el formato único de noticia criminal número 110016023202004690 presentado por la señora Jennifer Andrea Daza Gil. La entrevista presentada por el Patrullero Omar Chaparro Moreno el día 8 de noviembre de 2020. Pendiente por adicionar la entrevista de la señora Carolina Daza, igualmente pendiente por adicionar entrevista de la señora Jennifer Andrea Daza Gil. Es así como esta delegada de la Fiscalía General de la Nación materializa el acto complejo de la acusación en contra del ciudadano Johanna Armando Amaya Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía 1024557576 por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa. En virtud de lo normado por el artículo 344 y en lo que tiene que ver con el descubrimiento probatorio, el mismo se adelantará eh, de manera virtual por la situación de pandemia que nos encontramos viviendo en este momento a los correos electrónicos aportados eh por parte de la defensa y el Ministerio Público en caso de que así lo requiera. Este descubrimiento se adelantará como lo indica el artículo 344 dentro de los 3 días siguientes a este acto procesal, por lo que agradecería que el Dr Aldemar me recordará su correo electrónico para hacer el respectivo descubrimiento. Muchas gracias, señoría. Gracias. El correo electrónico es Gracias. Gracias, señora Fiscal. Gracias, doctora Aldemar. Bueno, para poder seguir con la ritualidad propia de este acto, la señora Fiscal manifestó que iba a hacer unas adiciones al escrito de acusación. Ya eh, hizo su intervención en punto de los hechos, como los eh bueno, de todo de todo el de cómo iba a ser la acusación, tanto en el eje fáctico como jurídico, solamente como para que queden visibles y se puedan aceptar como incorporadas esas aclaraciones, me gustaría que de pronto la señora Fiscal nos hiciera énfasis en qué son los elementos que adiciona eh a la acusación, tal el texto que nos presentó en principio. Si la doctora no tiene eh inconvenientes, pues me gustaría que se hiciera ese reparo. Claro que sí, su señoría. Eh, ya se había anunciado que estaba pendiente por adicionar el informe investigador de campo del intendente Alex Arévalo Suárez, pero se adiciona en este escrito las entrevistas de la señora Carolina Daza y de la señora Jennifer Andrea Daza Gil.
[15:17]Bueno, eh, la defensa tiene alguna observación con las dos adiciones que la señora Fiscal está manifestando. Ninguna, su señoría. Listo. Entonces de esta manera, pues primero se aceptan la las adiciones que la señora Fiscal anunció en su en su argumentación y se entiende eh, que se encuentran incorporadas a la acusación, al escrito de acusación que se ha presentado. Con el tema del descubrimiento probatorio, pues la señora Fiscal ya manifestó que dará uso de los 3 días siguientes para hacer el descubrimiento formal de los mismos y se comunica a través del correo electrónico por tema de pandemia con el señor eh defensor.
[16:07]Hay víctima en este asunto. Pues claramente si hay víctima, pero me refiero si hay víctima dentro para ser reconocida al interior de este asunto, señora Fiscal. Sí, su señoría. Es más, yo no había notado, pero la señora Jennifer conectado a lo largo de la audiencia. Pido excusas si se le había notificado, pero pensé que no se había podido conectar, sin embargo, ella en virtud de eh, el artículo octavo de la Ley 1257 de 2008, quisiera conservar su derecho a no ser confrontada con el agresor, así que si únicamente, su señoría, le permite no activar la cámara, sino únicamente indicar sus nombres, apellidos y documento de identificación. Gracias, señoría. Ningún inconveniente, entonces, pues, eh, todos pasamos por alto eso, pensé que la persona que estaba ahí era Ministerio Público, por eso pregunté que si no había Ministerio Público y por lo visto, pues, tampoco lo tenemos, entonces, eh, señora, no es propio de la diligencias, me excuso porque usted debía presentarse al inicio de las mismas. Sin embargo, pues, se le concede el uso de la palabra a la señora víctima para que proceda su presentación, por favor.
[17:21]Víctima.
[17:48]Señora, Fiscal, nos puede remitir el teléfono de la de la víctima para comunicarnos con ella, a ver qué pasó con el audio. Sí, ya un momento, ya se lo solicito a la asistente. Ya, por favor.
[18:32]O con la comunicación de la señora Daza. Andrea, tiene el el el micrófono desactivado. Active el micrófono, por favor.
[18:54]Se encuentra al lado de la cámara. Como usted no quiere ser confrontada, pues si quiere apague la cámara y prenda el micrófono, señora Daza.
[19:07]Bueno, apagó la cámara, pero todavía seguimos sin escucharla, señora Daza.
[19:24]Señora Fiscal, eh, pues claramente, eh, usted para qué documento o material probatorio acredite sumariamente la calidad de víctima. No sé, la cédula, algún documento, no sé. O algo similar, usted tiene acceso a esa documentación. No, su señoría, en este momento yo no tengo la cédula de ciudadanía de de la señora Jennifer Andrea. Únicamente se encuentra con el formato único de noticia criminal y la valoración de medicina legal donde obran sus datos personales, como son el nombre y la cédula que acaba de indicar, y eh, la persona, pues, que de manera indirecta interpone la correspondiente denuncia, su señoría. Listo. Entonces eran elementos que en principio, como la norma no coloca tarifa legal, invierte que, pues, puede ser eh, así sea sumariamente que exhiba elementos que acrediten esa calidad y la Fiscalía advierte que ella tiene esa calidad. La defensa tiene alguna manifestación sobre el punto de la presentación de la doctora de la señora Daza. Ningún reparo frente al reconocimiento de la víctima. Bueno, si las cosas se reconoce la calidad de víctima eh atendiendo a los postulados del artículo 340 del Código de Procedimiento Penal. Ya habiéndose subsanado hierro, pues, en principio advertido eh por no haberse hecho la presentación oportuna de la víctima, se le pregunta ya para la fase de descubrimiento que que es la que estamos agotando en este momento. Si la señora Daza tiene alguna documento o elemento material que quiera descubrir, por lo o si lo hará por conducto de la Fiscalía. Parece ser que actúa sin defensor en este asunto o usted actúa de manera directa o a través de la Fiscalía, señora Daza. Eh, no, su señoría. Por el momento no, me iba a ser asignado un defensor, pero el momento pues, creo que no no ha sido. Bueno, por el momento a través de Fiscalía. Usted para efectos del descubrimiento, tiene, va a hacer algún descubrimiento probatorio en esta oportunidad. No. No, no, señora.
[21:39]Okay, gracias. Eh defensa, usted eh requiere hacer algún que se le haga algún descubrimiento específico o espera a las descubrimientos formal que la Fiscalía anunció hará los próximos 3 días. Su señoría, la defensa no tiene conocimiento de elementos adicionales a los a los que se ha mencionado el día de hoy. Bueno, si las cosas, entonces, eh, se exhibirá y entregará la copia en el plazo máximo de los 3 días de cumplimiento como lo anunció la señora Fiscal en momento de su interpelación. De el mismo modo, pues, en su momento la Fiscalía y la víctima podrán solicitar a la defensa que haga el descubrimiento de los materiales probatorios que pretendan hacer valer en juicio. Eh, la defensa va a alegar inimputabilidad o alguna otra circunstancia que deba conocerse por parte de los intervinientes. En el presente asunto, no, su señoría.
[22:35]Bueno, si las cosas se declara formulada la acusación eh para ello, pues, deberemos fijar audiencia preparatoria. Eh, me gustaría concertarlo con las partes y sus agendas, qué día tienen disponible para garantizar el éxito de las mismas. Entonces, eh, por favor, me me indican.
[22:58]Señora Fiscal. No, su señoría, pues, quedaría primero atenta cuál es su su agenda para así determinar la como como somos un despacho nuevo, por así decir, de creac de creación reciente, realmente, pues, podemos por el despacho no habría problema en fijarla en el momento que la agenda de las partes lo permitan en este momento. Claramente atendiendo a los requisitos. No puede ser un término, pues, menos mayor a que 30 días, en todo caso. Para poder llevar a cabo esta audiencia. Me imagino que también la la defensa necesitará preparar su audiencia preparatoria, valga la redundancia. Entonces, pues no sé.
[24:08]Eh, no habiendo otra diligencia pendiente por agotar, entonces se levanta la sesión, siendo las 2:55 minutos de la tarde. Agradezco a las partes por su presencia. Felicidades a todos. Igualmente, feliz tarde a todos. Adiós. Buenas tardes.



