[0:00]Materia socioculturales, ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes, originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil, instrumento esencial para asegurar la coordinación, cohesión y eficacia de las políticas públicas y regular las competencias de la Administración General del Estado. Peligro, puede ocasionar daños en determinaciones a colectivos preservados. Vulnerabilidad, característica de una colectividad que los hacen susceptibles de ser afectados. Amenaza, situación en la que están expuestos a un peligro inminente o latente. Riesgo, posibilidad de que una amenaza llegue a afectar. Los principios son: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal a discapacitados. La estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil analiza prospectivamente los riesgos y formula las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos. El Consejo Nacional aprueba las líneas básicas y se revisa al menos cada 4 años. Estrategia Nacional de Protección Civil, integra y alinea las actuaciones de la Administración General del Estado, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior. Se considerarán colaboradores a los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas y privadas. Los medios de comunicación están obligados a colaborar de forma gratuita. Anticipación, determinar los riesgos basándose en la vulnerabilidad y las posibles amenazas. Análisis y estudios para obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. Red Nacional de Información, asegura el intercambio de información y recoge, almacena y da acceso ágil a la información. Este contiene: Mapa Nacional de Riesgos, Catálogos Oficiales de Actividades, Catálogos de Recursos Movilizables, Registro Informatizado de los Planes de Protección Civil, Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes y cualquier otra necesaria para prever. Prevención: Conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas. Fondo de prevención de emergencias, es gestionado por el Ministerio del Interior y dotado de los presupuestos generales para financiar análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos, mapas de riesgos de protección civil, programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y programas de educación para la prevención en centros escolares. Red de Alerta Nacional. Sistema de comunicación de avisos gestionado por el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. El Ministerio de Educación, en colaboración con Interior y las comunidades autónomas, elaborará un plan de formación ante emergencias de carácter obligatorio en todos los centros educativos, no universitarios. Dicho plan incluirá formación específica en prevención y respuesta a emergencias naturales o derivadas de la acción humana. La Administración Educativa y los centros docentes pueden completar la formación mínima por características naturales, sociales o económicas de la zona. Planificación: La Norma Básica es aprobada por Real Decreto, a propuesta de Interior más previo informe del Consejo Nacional. Establece las directrices básicas para identificar riesgos y criterios para elaborar los planes. Los planes son: Plan Estatal General, que lo aprueba el Gobierno a propuesta de Interior. Plan Territorial, que lo aprueba la Administración competente, puede ser autonómico o local. Plan Especial, que lo aprueba la Administración competente y puede ser autonómico o estatal. Y plan de autoprotección para prevenir y controlar riesgos. Estos tres primeros son informados al Consejo Nacional. Respuesta inmediata. Actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o situación que derive en una emergencia. Incluye: atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, refugio, reparación inicial de daños esenciales y otras para la iniciación de la recuperación. Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. Gestiona la Red Nacional de Información y la Red de Alerta Nacional. Elabora un plan nacional de interconexión de información, previo acuerdo del Consejo Nacional. Divulga datos y estadísticas. Utilización de redes sociales. Actúa como Centro de Coordinación Operativa de emergencias de interés nacional. Actúa como punto de contacto con la Unión Europea. Canaliza información para los ciudadanos y entidades. Recuperación: Conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables y referidos a bienes que cuenten con una cobertura de seguro público o privado. Zona afectada gravemente, es declarada por el Consejo de Ministros a propuesta de Interior y de Hacienda. Incluye la delimitación del área. El Gobierno podrá solicitar informes a la Comunidad Autónoma afectada. Para la coordinación y seguimiento, se crea una Comisión de Coordinación integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Local Afectadas. Se darán ayudas a particulares por daños en la vivienda habitual y en seres de primera necesidad. Tienen que ser daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida. También se dan ayudas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente. Evaluación e inspección. Es contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos. Memoria Anual. El Gobierno la eleva al Senado y es elaborada por el Consejo Nacional a propuesta de Interior. Emergencia de Interés Nacional. La declara Interior, el cual asume su dirección, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o del Delegado de Gobierno. La UME asume la dirección operativa. Esto es, en casos de estado de alarma, excepción y sitio. Dimensiones efectivas o previsibles que la requieran, que requieran una dirección nacional y que afecte a más de una comunidad autónoma. El Consejo Nacional de Protección Civil es un órgano de cooperación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y del ente local. Contribuye a una actuación eficaz, coherente y coordinada. Funciona en pleno y en comisión permanente. Se compone del Presidente, que es el Ministerio del Interior, más titulares de Departamentos Ministeriales, más representantes de las Comunidades Autónomas, más una persona que designe la Federación de Municipios y Provincias. Tendrá el carácter de Comité Español de la Estrategia Internacional para la reducción de desastres de las Naciones Unidas. El Ministerio del Interior, como punto de contacto español del mecanismo de protección civil de la Unión Europea, actuará en coordinación con los Departamentos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas afectadas. Y efectúa la oferta de aportación de equipos de intervención. También el Ministerio del Interior recabará y movilizará recursos para catástrofes en terceros países, o cuando el Gobierno lo acuerde a propuesta de Asuntos Exteriores Interior. Algunas competencias del Gobierno son: aprobar el protocolo de intervención de la UME y el de otros medios del Estado. Adoptar los acuerdos de cooperación internacional y regular la Red Nacional de Información y la Red de Alerta Nacional. Y algunas competencias del Ministerio del Interior son: impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno. Desarrollar las normas de actuación que apruebe el Gobierno, elaborar la norma básica, el Plan Estatal General y planes especiales y elevarlos al Gobierno para su aprobación. Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes a nivel estatal. Disponer la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar a Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas. Y además imponer sanciones por infracciones muy graves. Directiva sobre eficiencia energética. Establece un marco común de medidas para fomentar la eficiencia dentro de la Unión para aumentar en un 20% en 2020 y al menos un 32,5% en 2030. Se trata de eliminar barreras en el mercado de la energía y superar deficiencias del mercado. Son medidas mínimas y la legislación nacional puede establecer medidas más estrictas, lo cual se notifica a la Comisión. Definiciones: energía, productos energéticos, combustible, calor, energía renovable, electricidad. Consumo de energía primario, es el interior bruto excluido los usos no energéticos. Consumo de energía final, la suministrada a industria, transporte, hogares, servicios y agricultura. No incluye al sector de transformación e industria energética. Eficiencia, producción de un servicio entre el gasto energético. Servicio energético, beneficio físico, utilidad o bien derivado para la mejora de la eficiencia o ahorro de energía primaria variable o medible o estimable. Superficie útil total, cubierta de un edificio o parte de él para adaptar condiciones ambientales interiores. Norma Internacional, adoptada adoptada por la Organización Internacional de Normalización. Parte obligada: distribuidor o empresa minorista. Parte encargada, entidad jurídica con competencias delegadas por una institución pública para gestionar su sistema de financiación en nombre de la administración. Parte participante, empresa u organismo público que se compromete a cumplir objetivos voluntarios. Autoridad Pública de Ejecución. Organismo de derecho público responsable de la aplicación o control financiero. Pequeña y Mediana Empresa, menos de 250 personas y su volumen no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones. Cogeneración, generación simultánea de energía térmica más energía eléctrica o mecánica en un solo proceso. Demanda económicamente justificable que no supere las necesidades de calefacción o refrigeración y que de no recurrirse a la cogeneración se satisface. Calor útil, el producido en cogeneración para satisfacer la demanda. Eficiencia global, es la suma anual de producción de electricidad y energía mecánica y calor útil, dividida por la cantidad de combustible consumido en la cogeneración. Relación entre electricidad y calor, electricidad de cogeneración y calor útil cuando se usa cogeneración total. Unidad de cogeneración a pequeña escala, potencia instalada inferior a 1 MW. Unidad de microgeneración, potencia máxima inferior a 50 KW. Coeficiente de ocupación del suelo, es la relación de la superficie construida y la superficie del terreno. Sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración. Que utilice al menos un 50% de energía renovable, un 50% de calor residual, un 75% cogenerado o un 50% de una combinación. Y renovación sustancial, cuyo coste supere el 50% del coste de la inversión. Cada estado fija un objetivo de eficiencia energética orientativo, basado en el consumo de energía primaria o final, ahorro de energía, primaria o final y la intensidad energética, dado en nivel absoluto a la Comisión. Los objetivos para el 2030 no deben de exceder de 1128 para primaria y 846 para la final. Circunstancias que afectan al consumo de energía primaria: potencial remanente de ahorro rentable de energía. Evolución y previsiones del PIB. Cambios de importaciones y exportaciones de energía. Actuación temprana y avances en renovables, nucleares, captura y almacenamiento de carbono. Los Estados miembros garantizarán a las Administraciones Centrales que adquieran productos y servicios con un alto rendimiento energético, siendo coherente con la rentabilidad, viabilidad económica, sostenibilidad, competencia e idoneidad técnica. Se dará prioridad a edificios con peor rendimiento energético, cuando sea rentable y técnicamente viable. Los edificios con más de 250 m² tienen el 3% de superficie total que se renueva cada año. Si se renueva, es más de ese 3%, se computa para los 3 años anteriores o siguientes y los edificios demolidos computan 2 años. Cada año el ahorro será del 0,8% de energía final como promedio de los últimos 3 años. Y las revisiones son cada 10 años. Chipre y Malta son 0,24. Los Estados tendrán en cuenta la necesidad de aliviar la pobreza energética exigiendo una cuota al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para aplicarlo a hogares vulnerables y viviendas sociales. Los Estados establecerán sistemas de medición, control y verificación. Los Estados fomentarán que todos los clientes finales puedan acceder a auditorías energéticas de elevada calidad, con una buena relación entre el coste y eficacia y realizadas de manera independiente por expertos cualificados y/o acreditados o ejecutadas y supervisadas por autoridades independientes. Por lo general, cada 4 años. Los Estados fijan unos criterios mínimos transparentes y no discriminatorios. Contadores: siempre que sean técnicamente posibles, financieramente razonables y proporcionados, los Estados velarán para que los clientes finales tengan contadores individuales a un precio competitivo. La información complementaria sobre el consumo histórico incluirá los datos acumulados de los 3 años anteriores y la información pormenorizada para los 24 meses anteriores. Los Estados miembros animarán a los ayuntamientos a adoptar un plan, a implantar un sistema de gestión y a que recurran a empresas de servicios energéticos.
[15:30]Ley 42/2007, Patrimonio Natural y Biodiversidad. Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del Patrimonio Natural y Biodiversidad. Algunas definiciones son: áreas de montaña, territorios continuos y extensos con altimetría elevada. Área crítica para una especie, área de distribución con hábitats esenciales para la conservación favorable. Biodiversidad: variabilidad de los organismos vivos en cualquier fuente, incluidos los ecosistemas. Conservación, mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio. Ecosistema, complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y microorganismos en su medio no viviente. Hábitat Natural: zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas o bióticas. Patrimonio Natural: conjunto de bienes y recursos de la naturaleza que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural. Especie Naturalizada: especie exótica establecida permanentemente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor. Taxón, grupo de organismos con características comunes. Patrimonio Geológico: conjunto de recursos naturales de valor científico, cultural y educativo que permiten conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente y el origen y evolución de la vida. Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social a todos los efectos y en particular a los expropiatorios. Las obras de conservación y restauración de espacios protegidos, conservar especies amenazadas en peligro de desaparición o para combatir catástrofes, el Estado lo declara como interés general, previo informe de la Comunidad Autónoma afectada. Corresponde a la AGE, a la Administración General del Estado, a través del Ministerio el medio marino, que comprende la zona económica exclusiva, la plataforma continental y espacios del derecho internacional o alta mar. Y corresponde a las Comunidades Autónomas, el espacio marino cuando haya continuidad ecológica del marino con el terrestre, excepto las especies altamente migratorias. Todo esto se ejerce de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración interadministrativa. Comisión Estatal: órgano consultivo de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Consejo Estatal: órgano de participación pública con representantes locales y de Comunidad Autónoma, con voz y sin voto. Y la Conferencia Sectorial, conocimiento y aprobación. Todos los catálogos dependen del Ministerio y es el Ministerio el que incluye las especies en el catálogo, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión a iniciativa de la Comunidad Autónoma. Espacio Natural Protegido: los que contienen sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, paisajístico, geológico o educativo. O bien, los que están dedicados especialmente a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica, geodiversidad y recursos naturales y culturales. Estos son parques. Poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece atención preferente. Se rigen por su legislación específica. El plan rector lo aprueba la Comunidad Autónoma. Reservas Naturales: son espacios naturales con la finalidad de protección que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial. Está prohibida la recolección biológica o geológica. Áreas Marinas Protegidas: intermareales y submareales. Monumentos Naturales: son espacios o elementos de la naturaleza de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen de protección especial. Y paisaje protegido, son partes del territorio de acuerdo con el Convenio de paisajes del Consejo de Europa, por valores estéticos, naturales y culturales. Su objetivo es conservar los valores singulares y preservar la interacción armoniosa entre naturaleza y cultura. La declaración de reservas y parques exige un plan de ordenación previo y excepcionalmente podrá ser sin este plan, pero debe ser tramitado en un año desde que se declare parque o reserva. Red Ecológica Europea Natura 2000, está compuesta por LIC, CEP y ZEC. LIC, lugares de importancia comunitaria. ZEC, zonas especiales de conservación. ZEPA, zonas de especial protección de aves. El Ministerio y las Comunidades Autónomas, elaboran y mantienen actualizadas las directrices de conservación. La Administración General del Estado prohibirá la importación o introducción de especies o subespecies alóctonas.
[21:46]Para poder introducirlas necesita autorización del Ministerio y el cual publicará un listado de taxones alóctonos susceptibles en máximo un año. Dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas están en peligro de extinción y vulnerable. En peligro de extinción, con supervivencia poco probable. Conlleva un plan de recuperación en máximo 3 años. Y vulnerables, conlleva un plan de conservación máximo 5 años. Si hay riesgo inminente, el Ministerio declara la situación crítica de una especie, previo informe de la Conferencia. Tendrá interés general y carácter urgente. La Conferencia establece la base mínima de conocimiento sobre el anillamiento. Para la conservación ex-situ, la Comisión impulsará programas de cría y conservación y propagación fuera de su hábitat, a través de organizaciones sin ánimo de lucro, parques zoológicos, acuarios, jardines botánicos y centros públicos y privados de investigación o conservación. Todos ellos pueden participar en programas de cría en cautividad y propagación de especies amenazadas. Las especies invasoras introducidas antes de la entrada en vigor se pueden pescar y cazar. Pero las comunidades autónomas tienen que aprobarlo, delimitar la zona y publicarlo en el Boletín. Para quitar presión a la trucha común, se sueltan truchas arcoíris, criadas en cautividad, esterilizadas y de cultivos monosexo. Red Española de Reservas de la Biosfera y programas Persona y Biosfera, Programa MAP. Sus objetivos son mantener un conjunto definido e interconectado de laboratorios naturales, asegurar la efectiva comparación continua y la transferencia de información y promover la generalización de modelos de ordenación y gestión sostenible del territorio. Características, ordenación especial que se divide en zona núcleo, zona de protección y zona de transición. Estrategias específicas de evolución hacia los objetivos señalizados. Y órgano de gestión más órgano de participación. El Comité Map es el órgano colegiado de carácter asesor y científico y está adscrito al Ministerio. El acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el reparto de beneficios se regirá por el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos y el Protocolo de Nagoya. El consentimiento lo da o la Comunidad Autónoma o la Administración General del Estado si es para recursos marinos, bienes de dominio público, recursos de instituciones ex-situ, recursos de taxones silvestres terrestres o en más de una comunidad autónoma. Están excluidos los fines taxonómicos, los recursos zoogenéticos, los recursos pesqueros y los recursos fitogenéticos de agricultura y alimentación. El Ministerio actúa como punto focal nacional. Las Comunidades Autónomas le informan y traslada información al centro de intercambio de información. Los beneficios obtenidos van al Fondo para el patrimonio y conservación de la biodiversidad. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mantendrá un registro de importaciones y exportaciones de especies silvestres más informes anuales. El Ministerio evalúa al menos cada 5 años el comercio internacional y dará sus conclusiones al Ministerio de Industria y este lo traslada a la Comisión.



