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Los Delitos Electorales y ante quien se denuncian

Carlos Eduardo Vergara Monroy

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[0:01]El Instituto Nacional Electoral está organizando el proceso electoral 2023-2024, en el cual se elegirá mediante el voto de la ciudadanía a la Presidenta o Presidente de la República,
[0:16]Por su parte, en las 32 entidades federativas, los Oples están organizando los procesos electorales locales.
[0:16]Es tarea de todos y de todas lograr que este proceso electoral concurrente no esté viciado con conductas que limitan el ejercicio de los derechos políticos electorales y mucho menos tolerar los delitos electorales.
[1:19]La Ley General en materia de delitos electorales es de observancia en todo el país.
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[0:01]El Instituto Nacional Electoral está organizando el proceso electoral 2023-2024, en el cual se elegirá mediante el voto de la ciudadanía a la Presidenta o Presidente de la República,

[0:16]128 Senadoras y Senadores de la República, 500 Diputadas y Diputados Federales. Por su parte, en las 32 entidades federativas, los Oples están organizando los procesos electorales locales. Donde se elegirá mediante el voto de la ciudadanía, diversos cargos de elección popular, como presidencias municipales, sindicaturas, regidurías, diputaciones locales, y la titularidad de las gubernaturas en los estados de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Es importante ejercer el voto con absoluta libertad. Es tarea de todos y de todas lograr que este proceso electoral concurrente no esté viciado con conductas que limitan el ejercicio de los derechos políticos electorales y mucho menos tolerar los delitos electorales.

[1:19]La Ley General en materia de delitos electorales es de observancia en todo el país. Tiene por objeto establecer los tipos penales en materia electoral, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. La persona activa del delito electoral es quien ejecuta la acción típica, que puede ser cualquier persona, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campaña, funcionarios partidistas, funcionarios electorales. Los delitos electorales son acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, secreto e intransferible. Algunos de los delitos que debemos conocer y denunciar son los siguientes: presentar información falsa ante el INE para obtener una credencial para votar de forma ilícita. Esta conducta tiene una sanción hasta 200 días de multa y prisión de 3 a 7 años, en términos del artículo 13 de la Ley General en materia de delitos electorales. Otro delito es votar con una credencial de la que no sea uno titular. Se sanciona hasta 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años, en términos del artículo 7 de la Ley General en materia de delitos electorales. Otro delito electoral es la persona que haga proselitismo el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentran formados los votantes. Se le impondrá hasta 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años con base al artículo 7 de la Ley General en materia de delitos electorales. El servidor público que coaccione para que voten por un partido político, se le impondrá una sanción hasta 400 días de multa y prisión de 2 a 9 años, como lo señala el artículo 11 de la Ley General en materia de delitos electorales. Condicionar la prestación de un servicio público o programa social a cambio de votar por un partido político o coalición, se le impondrá hasta 400 días de multa y prisión de 2 a 9 años, en términos del artículo 11 bis de la Ley General en materia de delitos electorales.

[4:19]La persona que reciba o utilice dinero ilícito para un candidato, partido político o coalición, se le impondrá una sanción hasta 5000 días de multa y de 5 a 15 años de prisión, como lo indica el artículo 15 de la Ley General en materia de delitos electorales. A la persona que comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos o el desempeño de un cargo público, será sancionado hasta con 300 días de multa y prisión de 4 a 6 años de prisión, como lo establece el artículo 20 bis de la Ley General en materia de delitos electorales. Existen otras conductas típicas, antijurídicas y culpables que se encuentran descritas en esta ley, te invito a que la consultes. La ciudadanía debe vivir en la cultura de la legalidad, consistente en conocer las normas jurídicas, cumplir la ley, los delitos ante las autoridades competentes. La impunidad empieza con los delitos que no se denuncian. Por eso, toda persona a quien le coste que se ha cometido un hecho, probablemente constitutivo de un delito, debe denunciarlo ante la Fiscalía, como lo señala el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las autoridades competentes para recibir las denuncias de delitos electorales es la Fiscalía General de la República por conducto de la Fiscalía especializada en materia de delitos electorales. Pueden presentar la denuncia en su página web, que es www.fisenet.fgr.org.mx/registro.aspx, o al teléfono 01800 833 7233. También, igualmente se pueden presentar las denuncias ante las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas a través de las fiscalías especializadas en delitos electorales. La denuncia es el medio a través del cual cualquier persona hace del conocimiento del Ministerio Público o Fiscalía, la comisión de hechos que puede constituir un delito para que se inicie una investigación y se esclarezcan los hechos denunciados. Para presentarla correctamente, debe contener los datos de la persona que presenta la denuncia, el relato de los hechos del delito, los nombres de las personas que intervinieron, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y las pruebas que pueden ser documentales, fotografías, videos, audios. Las fiscalías especializadas en delitos electorales están facultadas para recibir denuncias, investigar hechos constitutivos de los delitos electorales, iniciar carpetas de investigación y solicitar la vinculación a proceso ante el juez penal. Finalmente, estas fiscalías en delitos electorales buscan garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales. Contribuyendo a la legalidad en los procesos electorales en conjunto con el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Institutos y Tribunales Estatales Electorales. Concluimos este video señalando las fuentes de información que fueron: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General en materia de delitos electorales, Código Nacional de Procedimientos Penales, y las páginas web y redes sociales de la Fiscalía General de la República y fiscalías de las entidades federativas.

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