[0:29]la de la civil, este abogada, ¿verdad? Disculpe, doctora, su su
[0:39]Buenos días, audiencia de juicio inmediato, expediente 46 del 2017. correspondiente al proceso penal seguido contra Alejo Cabello Tucto, acusado por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad omisión a la asistencia familiar en agravio de los menores iniciales CB, AA, CB, JJ. En la fecha
[1:19]representados por su señora madre Palmira Nancy Bedonso Villa. En la fecha 15 de febrero del año 2017, a las 11 de la mañana, está señalada esta audiencia que se desarrolla en la Sala 7 de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ubicada en la avenida Carlos Aguirre 176, primer piso del edificio nuevo Distrito de Independencia a cargo del Segundo Juzgado unipersonal, cuyo magistrado titular Jorge Magaña Paucar se encuentra de vacaciones durante el presente mes de febrero. Por lo que, por disposición de la presidencia de la Corte Superior de Lima Norte, se ha encargado en adición de funciones a quienes habla Rosa Lugo Gómez Ávila, jueza del primer juzgado unipersonal de Lima Norte. saludando a los presentes invito a las partes procesales a acreditarse. Señor Fiscal. Buenos días, señora juez, señorita Secretaria, abogada de la parte agraviada, abogada de la defensa pública, procesado, público en general, por el Ministerio Público, el doctor Héctor Dani Lagos Suta, fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Amista de Canta, con domicilio procesal en Girón Grado sin número Cuadra 5, Distrito y Provincia de Canta, con casilla electrónica 31473, con correo electrónico fiscalíamista Canta Gmail.com, con teléfono celular 987589415. Señorita abogada, Señora Magistrada, señor Representante del Ministerio Público, señor colega de la defensa. Mi nombre es Concepción Vilcahua Campos con CAL 23207, domicilio procesal en la casilla 1577 del Colegio de Abogados de Lima, ubicado en la Avenida I Aguirre número 200, Galería San Lázaro, casilla electrónica 31658 con correo concesb@hotmail.com, celular 94743468. Vengo en representación de la madre de los de los menores de la señora Palmira Bedón Zorrilla.
[3:33]En calidad de actor civil? Sí, doctora. Defensa técnica? Sí, doctora, buenos días, buenos días con todos los presentes. Soy la defensora pública Betty de la Puente Flores. Estoy patrocinando al señor Cabello Tucto Alejo, mi colegiatura del Colegio de Abogados de Lima Norte 0743, mi casilla electrónica 31575. Mi domicilio procesal es en la Avenida Carlos Aguirre 230, Galería San Lázaro y mi teléfono celular es el 9446816882. Ya. A ver, el acusado. Buenos días, nombre completo. Buenos días a todos. Mi nombre es Alejo Cabello Tucto. Número de DNI. 41301090. Dónde nació usted? Huánuco 2 de Mayo. A ver, en qué distrito? Dos de Mayo. Dos de Mayo Distrito en el que ha nacido, acá en su ficha de reni figura Cáhuac. Cáhuac. Cáhuac es distinto. Sí, distinto. Provincia de Yáruvilca. Yáruvilca. Ya, Departamento de Huánuco, ¿verdad? El nombre de sus padres. Juan, Justiniano Cabello. Cómo? Juan Justiniano Cabello. Sí. Ya. Justiniano Cabello. Sí. Su señora madre. Crucita Rafael Cabello. Usted, ¿a qué se dedica? Este, agricultura. Cómo? Agricultura. Agricultor. Su grado de instrucción. No tengo estudio. Quinto grado figura de primaria figura en su ficha de Reni. No, no he estudiado. Pero usted ha declarado eso ante la Reni. Sí. Ha declarado. Ya. Pero usted sabe leer, escribir? No, no, no se escribe. Ya, se deja constancia de lo que se ha declarado el acusado y que en su ficha de renie figura como su grado de instrucción quinto de primaria. A qué se, ya me dijo a qué se dedica. Su estado civil. Conviviente. Cuántos hijos tiene en total? Ahorita tengo en mis manos dos. Tengo ahorita. Dos hijos. Dónde vive usted? Zapán. kilómetro 45. 44. Qué cosa es Zapán? Este, Zapán, este, Asentamiento humano. Poblado Zapán, kilómetro. ¿Qué? 44. De qué carretera? Carretera Lima-Canta. Carretera Lima-Canta. Una referencia. Su casa está cerca de algún lugar que pueda darnos como referencia. Lomas de Zapán.
[6:33]Qué cosa es Lomas de Zapán? Este, asentamiento humano. Ya. A qué distancia el asentamiento humano? Este, cómo se llama? Este, lotes este 6. O sea, usted vive en ese asentamiento humano? No, ahí llego. Como ahorita estoy en mi trabajo. No, no, donde usted vive, donde usted duerme, donde tiene sus cosas, donde llega todos los días. En la granja. ¿Hm? En granja. ¿Ya? En la granja vive usted? Sí, en la granja. Ahí duerme, ahí come, ahí para todos los días? Sí, ahí para todos los días. Ahí trabaja también? Sí, ahí trabaja también. Cómo se llama la granja? Granja Novela. Ah? Novela. Novela. Sí. Granja Novela. Así se llama. Sí. Y a dónde, dónde está ubicada esa granja? Kilómetro 44 de Zapán, Zapán. Ah, en el poblado Zapán, que ha dicho. Granja Novela. Ya. Declarada la audiencia, se invita a al señor Representante del Ministerio Público a formular sus alegatos.
[7:54]Perdón, a presentar su teoría del caso con la calificación jurídica respectiva y el ofrecer sus pruebas.
[8:04]Muchas gracias, señora juez. El Ministerio Público solicita requerimiento de acusación en contra de Alejo Cabello Tucto por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de sus hijos
[8:17]Yans Johan Cabello Bedón y Alejandro Antonio Cabello Bedón, teniéndose como hechos que el juzgado para letra de Canta, mediante oficio 42/2015, ha emitido a la Fiscalía copia certificada del expediente 42/2015,
[8:39]perteneciente a la demanda de ejecución de acto de conciliación de alimentos, iniciada por la madre de los agraviados Palmira Nancy Bedón Zorrilla. Eh, que en contra del procesado Alejo Cabello Tucto. Siendo que mediante Resolución 1, eh, se admite a trámite la demanda, mediante Resolución 3, eh, se se lleva adelante la ejecución del acto de aumento de pensión alimenticia, imponiéndosele al investigado que cumpla con abonar la suma de 300 nuevos soles mensuales, por concepto de aumento de pensión alimenticia. A hojas 43 se tiene que, mediante Resolución 6 de fecha 6 de abril 2016, se aprueba la liquidación de pensiones devengadas e intereses legales. Cuánto, doctor? Resolución número 6 de fecha 6 de abril de 2016. Se aprueba la liquidación de pensiones devengadas. Por un monto de 1.500 nuevos soles.
[9:37]Que a su vez se requiere al al investigado para que pague dentro del plazo de 3 días, en notificado, eh, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público. Siendo de que fue debidamente notificado a hojas 45, y finalmente a hojas 51, se observa que, mediante Resolución 8 de fecha 17 de mayo de 2016, se resuelve hacer el efectivo el apercibimiento, por lo cual se remite copias certificadas al Ministerio Público a efectos que proceda conforme a sus atribuciones. La calificación jurídica de estos hechos han sido tipificados en el artículo 149 del Código Penal como
[10:18]delito de omisión a la asistencia familiar, en calidad de autor, eh, por haber incumplido el pago de 1.500 nuevos soles de pensiones devengadas. La cual está en grado de ejecución consumado. Eh, se ofrece, eh, solicitando este Ministerio Público la imposición de 1 año de pena privativa de libertad y el pago de la reparación civil de 150 nuevos soles. Ofreciéndose como medio de prueba, la declaración de la madre de los agraviados Palmira Nancy Bedón Zorrilla, quien vive en Asentamiento La Loma de Zapán, kilómetro 44 de la carretera Lima-Canta, Distrito de Santa Rosa de Quives, Provincia de Canta. Siendo útil, conducente y pertinente porque dicha declaración probará la actual situación que viene pasando los menores agraviados, la misma que no recibe pensión alimenticia por parte del acusado. También se ofrecen las documentales que obran en el expediente, como son la copia certificada de la demanda de alimentos, de fecha 23 de julio de 2015 a hojas 10 y 16, eh, siendo pertinente, conducente y útil porque este documento da inicio al proceso de la demanda de alimentos. La copia certificada de la resolución 3, auto final de fecha 30 de septiembre de 2015, en la cual se resuelve llevar adelante la ejecución en la demanda interpuesta por Palmira sobre ejecución de auto de acta de aumento de pensión de alimentos en contra de Alejo Cabello Tucto, que obra a fojas 30 y 31, siendo pertinente, conducente y útil porque en dicho documento se ordenó al acusado que cumpla con un el pago de una pensión alimenticia mensual y adelantada de 300 nuevos soles. La copia certificada de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, obrante en fojas 36, siendo pertinente, conducente y útil porque dicho documento tiene el monto exacto del cual el acusado debe por pensiones devengadas a sus menores hijos. La copia certificada de la resolución número 6 de fecha 6 de abril de 2016, que resuelve aprobar la liquidación de pensiones devengadas por un monto de 1.500 nuevos soles, siendo pertinente, conducente y útil porque dicha resolución se se se demuestra de que el acusado no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número 6. La copia certificada de la cédula de notificación 244 de 2016, remitido al acusado Alejo Cabello Tucto, a fojas 45. Siendo pertinente, conducente y útil porque, con dicho documento, se pretende acreditar que el acusado ha tenido conocimiento de la liquidación alimenticia devengada y y el su correspondiente requerimiento. La copia certificada de las resoluciones 8, eh, que se resuelve emitir los copias certificadas al Ministerio Público. Siendo pertinente, conducente y útil porque, con dicha resolución, se hace efectivo el requerimiento. Las las copias originales de los oficios 42/2015, eh, por el cual el juzgado Paletrado de Canta remite copias certificadas de las piezas procesales a este al despacho fiscal de la de la Fiscalía Mixta de Canta, fojas 52.
[13:47]La copia original del oficio 1756/2015, expedido por el encargado de registro Distrital de la Corte Superior de Lima Norte, en la cual informa que el procesado no registra antecedentes penales que obra en fojas 55. Y la copia del oficio 42/2015, de fecha 5 de octubre de 2016, en la cual el juzgado Paletrado de Canta informa que el demandado no cumple con cancelar las pensiones actuales, así tampoco no cumple con cancelar la liquidación de las pensiones devengadas. Aprobadas, documento que obra en fojas 77 a 79, ¿no? Porque eh, siendo pertinente, conducente y útil porque dicho documento se informa que el imputado no cumple con pagar las pensiones alimenticias y también no cumple con cancelar la liquidación de las pensiones devengadas aprobadas. Es todo, muchas gracias.
[14:43]La cédula de notificación de fojas 45, que corresponde a qué resolución, doctor? 45.
[14:56]Ha ofrecido la cédula de notificación al acusado 244.
[15:05]La resolución número 6, con la cual se aprueba la liquidación. Ya. Cuál es el período materia de acusación fiscal que liquidado arrojara 1.500 soles?
[15:19]Qué período comprenden esos devengados? El período del 2 de septiembre de 2015 al 1 de febrero de 2016. 2 de septiembre de 2015, 1 de febrero de 2016. Sí. Obrante en fojas 36. Ya, bien. Turno del actor civil.
[15:45]Se concede el uso de la palabra, doctora. Algo que señalar? Señora Magistrado, eh, perdón, la defensa del de la parte civil, la señora Palmira, pues ha planteado la demanda en juzgado de paz letrado y conforme al fundamento fáctico de la denuncia fiscal,
[16:10]esto hasta la fecha, pues está ascendiendo una liquidación de 1500 nuevos soles. Eh, sin embargo, eh, se debe tener en cuenta que hasta la fecha el demandado no cumplió con depositar ningún, ningún, ninguna, eh, monto a cuenta de de descontar y se está incrementando hasta la fecha ya pues del la última liquidación sería ya 1 año en el cual él no cumple con hacer los depósitos. Eso es lo que se tenga presente, por lo que, sin embargo, en la audiencia anterior que se suspendió, señora magistrado, eh, llegamos a un acuerdo con el señor, esto de Ya, en todo caso en su su momento en esta audiencia se Bien. Bien, defensa técnica.
[17:02]Sí, doctora. Este, estando a que mi patrocinado reconoce y acepta el delito que ha cometido y y nosotros no presentamos ninguna oposición, más por el contrario, pretendemos llegar a un acuerdo, es decir, de simplificación y determinación anticipada.
[17:21]Bien, se va a pasar a expedir la resolución. Número 3. Ya. Fechado el día de hoy, 15 de febrero del año 2017, vistos y oídos atendiendo el señor Representante del Ministerio Público ha cumplido con presentar su teoría del caso,
[17:54]la calificación jurídica correspondiente y ofrecer sus pruebas, respecto a los dos primeros tópicos se tiene que juzgado verifica al realizar el saneamiento al que está obligado, que los hechos resultan ser típicos al encuadrarse en la descripción del artículo 149, primer párrafo del Código Penal, que prevé el delito de omisión a la asistencia familiar, por cuanto la obligación alimentaria del acusado de carácter moral y natural fue objeto de judicialización. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Canta, siendo así que ante el incumplimiento alimentario se aprobó la liquidación de devengados, requiriéndosele el pago con la concesión del plazo correspondiente, cuyo vencimiento, no habiendo sido honrado el monto de 1.500 soles por el período del 2 de septiembre de 2015 al 1 de febrero de 2016, se efectivizó el apercibimiento, consumándose así el delito.
[18:50]Eh, en cuanto a la acción penal verificó que esta está vigente, no ha prescrito. De otro lado, en relación a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, resultan pertinentes, conducentes y útiles, cumpliendo las exigencias de admisibilidad. Los requisitos de admisibilidad previstos en nuestro Código Procesal Penal en su Artículo 300, 52, numeral 5, literal B, excepto.
[19:43]En cuanto a las documentales, la demanda de alimentos, por resultar sobreabundante al admitirse las demás pruebas consistentes, básicamente, en la liquidación de devengados, la resolución que la aprueba y la notificación al acusado.
[20:04]Del mismo modo, la que efectiviza la resolución número 8, que efectiviza el apercibimiento, el cual resulta implícito ante la existencia del presente proceso. Del mismo modo, la declaración de la madre del menor agraviado al haber sido de los menores agraviados al haber sido ofrecida respecto a la actual situación de los menores agraviados ante el incumplimiento alimentario, que igualmente el juzgado estima que es sobreabundante en atención a las pruebas ofrecidas por el órgano persecutor del delito, que se admiten en este acto. Consideraciones por las que el juzgado resuelve. 1. Dictar acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio inmediato contra Alejo Cabello Tucto como presunto autor del delito contra la familia en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de sus menores hijos J. J. C. V. y A. A. C. B.
[21:08]Debidamente, ambos son menores de edad, ¿no, señor fiscal? Sí, señorita abogada, son menores de edad, ¿no? Representados por su señora madre, doña Palmira Nancy Bedón Zorrilla.
[21:24]Dos, declarándose saneado el proceso, se admite como medios de prueba el Ministerio Público, copia certificada de la resolución número 3 de fecha 30 de septiembre del 2015, que ordena llevar adelante la ejecución. Copia certificada de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas del 2 de septiembre del 2015 al 1 de febrero del 2016. Resolución número 6, que aprueba dicha liquidación de devengados. Copia certificada de la cédula de notificación dirigida al acusado con la resolución número 6.
[22:03]Oficio número 1756/2015 pedido por el registro Distrital de condenas y Oficio 42 del 2015 emitido por el Juzgado de Paz Letrado de Canta. Bien. Último punto. Llévese adelante en el acto el juicio oral correspondiente al presente juicio inmediato.
[22:24]Es lo resuelto, señor Fiscal. Conforme. Actor civil. Conforme, doctor. Defensa. Ninguna, doctor. Bien, entonces iniciamos la etapa del juzgamiento. Hay algo más que señalar en ese estadio procesal o alguna prueba nueva a este que haya por ofrecer, señor Fiscal? No, no hay nada. Actor civil. No. Tampoco, defensa. Ninguna. Ya, a ver, eh, joven, preste atención, si no me dejo entender, me lo va a decir, ya? Es mi obligación informarle de sus derechos. Usted para que sabiendo sus derechos, usted los puede ejercer en esta audiencia. Usted tiene derecho a consultar con la doctora que está a su lado, ella es abogada. Ya, entonces abogada del Ministerio de Justicia, se nada para su defensa. Durante esta audiencia si hay algo que usted quiera consultar, que quiera saber, que quiera preguntarle, es su derecho hacerlo. Yo no le voy a limitar ese derecho y si necesita un tiempo para conversar con ella, puede así solicitarlo para hacer un receso de la audiencia. Está claro ese derecho? Ya, del mismo modo durante la audiencia, cuando usted quiera decir algo a su favor o en su defensa, usted puede pedirme el uso de la palabra y yo lo voy a escuchar. Está claro ese derecho? Ya, finalmente, cerramos la etapa de la actuación de las pruebas, que luego le voy a ofrecer, al parecer no vamos a llegar, sin embargo, estando que es uno de los derechos de los que se le debe informar, le indico que usted en esta etapa de actuación de pruebas, podría declarar o guardar silencio. Guardar silencio es que se quede callado, que no no diga nada y tampoco se le haga preguntas. Ya, si es así, ese derecho no le causaría ningún perjuicio, es porque es facultad suya, poder declarar o guardar silencio, y este último, como le repito, es un derecho que es el cual estoy informando en este acto.
[24:20]Está claro ese derecho? Ya, ahora le pregunto si usted acepta haber incumplido con pasar los alimentos a sus menores hijos por el período de septiembre del 2015 a febrero del 2016. No me va a contestar en este momento, va a consultar con la doctora. Yo le informo que podría usted aceptar los hechos, o inclusive antes de aceptarlos, pedir un receso para conversar con el señor Fiscal, está la abogada también de la parte agraviada, actor civil, y podrían llegar ustedes a un acuerdo, que siempre es ventajoso para el acusado. Por quién? Porque le genera rebaja de penas, se le pondría menos pena, porque verían cómo pagaría la cuánto pagaría de reparación civil, cómo pagaría, pudiendo fraccionar el pago.
[26:03]Ya, este, sin embargo, si las pruebas no llegasen a demostrar que usted, acreditar que usted cometió el delito, o si usted probara que pagó en su oportunidad, entonces lo absolvería y lo declararía inocente. Eso dependería de las pruebas que se actúen. Ya, entonces consulte con la doctora antes de dar su respuesta.
[26:50]A ver, terminó de consultar con la doctora? Perdón, ¿terminó de consultar con la doctora? Sí, acepto. Acepta. Va a pedir un receso, doctora? Ya, vamos a disponer el receso.



