[0:04]grabación. ¿Se le da la audiencia al Ministerio Público para efectos de identificación? Buenos días, su señoría. Comparece ante usted la licenciada Marcela Quintero Castillo, agente de Ministerio Público, quien se identifica con fotografía que coincide con sus rasgos fisonómicos. Gracias, defensa. Buenos días, su señoría. Con su venia, comparezco ante usted, Licenciado en Derecho y Titular de mi Celda Sánchez Martínez, con datos de identificación ya proporcionados con antelación. Señor, me indica su nombre de nueva cuenta. Francisco Jesús Lara Carmona. Gracias. Desde luego es que el Ministerio Público ha acreditado ser integrante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México con fotografía que coincide con sus rasgos fisonómicos y cédula profesional electrónica 11620696 que la patenta como licenciada en derecho. Desde luego digitalícese en el expediente electrónico para los efectos a que haya lugar y así mismo la consulte en la página Registro Nacional de Profesionistas y ante este tribunal. Autorizado domicilios para oír y recibir notificaciones, desde luego se advierte fuera notificado víctima ofendido, no se advierte su asistencia, no es impedimento para llevar a cabo el desarrollo de la audiencia. Se encuentra presente asesor jurídico? Adelante.
[1:31]Para efectos de identificación, asesor jurídico. Gracias, señoría, comparece el licenciado Enrique Ramírez Torres, asesor jurídico público acreditado con cédula electrónica número 7453766 pedida por la Dirección General de Profesiones y al tenedor de gafete institucional expedido por la Consejería Jurídica, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la oficina de la Consejería Jurídica que se encuentran anexas a este recinto judicial y el correo institucional @enrique.ramirez@go.mx. Gracias, tiene acompaña la defensa? Sí, señoría, licenciado Carlos Alexis Morales Sánchez, quien se identifica con su cédula profesional electrónica 11542610 y con datos para oír y recibir notificaciones ya proporcionados por antelación. Gracias, desde luego, por lo que respecta al asesor jurídico, presenta el gafete que lo acredita como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, cédula profesional que lo patenta como licenciado en Derecho 7453766 y asimismo se ha realizado la consulta en la página Registro Nacional de Profesionistas, se coincide con este número de cédula, el nombre, licenciatura en Derecho, año de expedición 2012, institución Universidad San Carlos. Por lo tanto, es que, desde publicidad en el medio digital, digitalícese en el expediente electrónico. Desde luego se designa de manera oficiosa para efectos de que represente los intereses de la víctima de iniciales DAC. Adelante, licenciado. Gracias, señoría, esta asesoría jurídica acepta y protesta el cargo conferido. Se le tiene por aceptado, protestado el cargo conferido, desde luego ello hacerlo saber a la víctima y que en cualquier momento puede revocar este nombramiento y designar al que sea de su interés. Atendiendo desde luego al objeto de esta audiencia que es revisión de medida cautelar, cuentan este momento con traslado para asesor jurídico defensa. Este, sí, señoría. De favor, a través de mi compañero auxiliar de sala.
[3:28]Muchas gracias. Le cedería en el uso de la voz al licenciado. Sí, muchas gracias, señoría, con su venia. Que en este acto, señoría, en términos de lo que fue la mandata numeral 161, precisamente de la codificación adjetiva de la materia, señoría, a la cual hace referencia que cuando las condiciones han variado de manera objetiva, le doy cuenta, señoría, que en precisamente, para este caso que nos ocupa, han variado, de la manera objetiva, lo cual le daremos cuenta en un momento, respecto a a las condiciones para las cuales se le, se le impuso, precisamente, en data 19 de diciembre del año 2023, la prisión preventiva justificada a mi representado. Cabe destacar que tenemos como antecedente, señoría, que precisamente la prisión preventiva justificadas, una de las de medidas cautelares de mayor impacto, precisamente, para, para el representante, para mi representado, toda vez que le le atañe y le adolece precisamente, considero yo, eh, que es el derecho humano segundo, después de la vida, el más importante, que es atendiendo a la libertad, y a lo cual, que si bien es cierto, hasta ahorita ya la prisión preventiva de corte oficioso, eh, poco a poco se se está decantando en los máximos tribunales, así como el nacional y el internacional, respecto a su inconvencionalidad, cabe destacar que pues, precisamente, también la prisión preventiva justificada, pues, es, precisamente, una sentencia adelantada, es una condena adelantada, ¿no? A lo cual, pues, precisamente, mi representado ahorita está conviviendo con personas que ya, efectivamente, se le ha se le ha, eh, sentenciado, precisamente, por, por haber, eh, cubierto los, los, el, la teoría del delito, precisamente, y, y que se le ha acreditado, precisamente, que hubiese cometido el hecho delictivo, señoría.
[5:24]Cabe destacar que, precisamente, el motivo por el cual nos ocupa estar ante usted ante, en, en esta casa de justicia, es para darle cuenta que en data 19 de diciembre del año 2000, 20 en curso, señoría, precisamente, usted le impuso la prisión preventiva justificada en, atendiendo a que existía un riesgo, eh, respecto a la, a la víctima, que la víctima corrió un riesgo. Eh, le doy cuenta, señoría, como antecedentes, que desde aquella, eh, audiencia inicial, en la cual este órgano técnico ha participado, pues, constantemente se le ha venido evidenciando que la víctima no existe, ¿no? A lo cual, precisamente, incluso, eh, los policías, primero, respondientes, en aquel momento, pues, decantaron, que no, que, que nada más estaban, eh, cuatro personas, que, a lo mejor, no es tema del debate, con la entrevista de mi representado en la misma guisa, señoría, se decantó que no, no, no existe víctima.
[6:11]Y ahorita, eh, a lo mejor, para ese momento, señoría, pues, sí le damos cuenta que, que, que era un, una manifestación subjetiva, en virtud de que, pues, no, no, no, no existía todavía un, un dato de prueba, y, idóneo, pertinente, en su conjunto, suficiente, señoría, para, para acreditar esa parte, ¿no?
[6:30]Cabe destacar, señoría, que, precisamente, mis homólogos hicieron la petición ante usted para que, precisamente, se, se girara un, el, el oficio de estilo, precisamente, para, para saber la opinión técnica sobre la valoración de riesgo procesal que mi, mi representado pudiese tener, y, es, bajo esa guisa, señoría, que, en primer término, le doy cuenta que el día de ayer le corrí traslado de este, informe, de, esta, de esta opinión técnica, en primer término, a la honorable fiscal, y, ahorita, como ya ha quedado evidenciado, se le corrió el traslado a la asesor jurídico, el cual es el resultado, y, en la cual, señoría, lo, lo quiero incorporar a través de la verbalización, y, esto es de la siguiente forma.
[7:07]Eh, dice asunto, opinión técnica sobre la evaluación de riesgos procesales, en Ecatepec de Morelos, 7 de abril del 2024, el cual va dirigido ante usted, y, precisamente, es por el, por el, evaluador, licenciado José Luis Ramírez Ordaz. Eh, cabe destacar, señoría, que aquí se le hizo, y, primeramente, se, se encuentran los datos de mi representado, Francisco Jesús Lara Carmona, edad 21 años, causa penal 2559, 23, Ecatepec de Morelos, y, la fecha de la entrevista que fue el 7 de abril del año en curso. Eh, la hora de dicha entrevista, señoría, son, fueron las 11, eh, horas, y, esto fue, dentro del interior de, del Centro Preventivo de Readaptación Social de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México. Eh, en la cual, el evaluador, eh, señaló los métodos que ocupó, ocupó el método deductivo, de la entrevista, de las, de las personas, este, eh, obtuvo resultados, precisamente, de la, de la víctima, y, pues, para, eh, abundar un poquito más, eh, se, el evaluador, eh, hace alusión de que, pues, tiene un domicilio, precisamente, en el municipio de, de Ecatepec de Morelos, se, se describieron los datos, eh, personales, que, fueron corroborados, precisamente, por SEMECA, eh, hizo alusión de la, del, de la vivienda, en la cual, señoría, cabe destacar, que, precisamente, en data, eh, 17 de, de diciembre del año 2023, eh, como le, le he venido refiriendo, pues, se le dieron, al momento de estar detenido, mi hoy representado, en sede ministerial, se le, se le, hicieron, y, le dieron, le dimos cuenta a la gente del Ministerio Público de todos aquellos datos de, de, de ubicación del domicilio de mi representado, incluso contamos con lo, con los sellos de la, de la Fiscalía, y, los cuales los, los tenemos incorporados, incluso, en, ese momento, fue tema de debate.
[9:56]Cabe destacar que, en, esa misma guisa, señoría, pues, también, en la misma guisa, se incorporaron el contrato civil de efectos de, de la adquisición de, del inmueble donde, precisamente, eh, vive mi representado, y, los mismos están concatenados con el, eh, ahora, eh, opinión técnica que, precisamente, hizo el, el evaluador. Eh, y, sobre todo, señoría, lo que a este, eh, órgano técnico, eh, le causa, sus, le causó suspicacia en su momento, lo cual, robustece, y, es a lo que le he dado cuenta, al inicio, precisamente, de esta, de esta comparecencia, señoría, ante ustedes que, hace alusión, precisamente, dentro de los riesgos procesales, eh, el, el evaluador, y, dice, peligro de, de obstaculización del desarrollo de la investigación, Artículo 169, del Código Nacional de Procedimientos, eh, Penales. Eh, dice, no se identificaron riesgos procesales, y, como factores de estabilidad, dice, no se identifica un supuesto, eh, que le caiga en lo establecido en el Artículo 169. Es decir, eh, aquí el, el evaluador, precisamente, hace alusión que no, no, no, él no, mira, no, no, no, decreta, no, decanta sobre que existe un riesgo procesal por parte de mi, de mi representado, y, como, un, una opinión marcada con el numeral 3, dice, eh, riesgo para la víctima o ofendido o testigo o para la comunidad, Artículo 170, Código Nacional de Procesos Penales, pese a que no fue posible contactar a las víctimas, por no contar con los datos para localización, como el objetivo de la, de la, de advertir un riesgo para, para las máximas, atendiendo el principio de máxima protección, fijado en el numeral 6, fracción décima de la Ley de Víctimas del Estado de México, el juzgador dispondrá de las providencias para salvaguardar, y, hace alusión, precisamente, los factores de estabilidad, nos dice que por el momento no se identifican riesgos para la víctima, en, en razón que no se logró contactarla. Ajá. Eso es a lo, a lo que concluye, precisamente, el, el evaluador, el cual ya le he dado cuenta. Entonces, eh, para este momento, señoría, pues, le damos cuenta que ese es el, el documento idóneo, idóneo, suficiente, en, su conjunto, pertinente, para, precisamente, que usted, eh, pueda analizar, precisamente, si existe una, un riesgo, eh, evidente para la víctima, cabe destacar que, como le hemos venido dando cuenta, pues, la víctima, efectivamente, ni, ni siquiera existe. Ajá. Eh, igual, y, no, no, es de, de pasar por alto, que esto, pues, sí, es, hasta, una sentencia condenatoria, se podrá evidenciar, incluso, al momento en que, en que, estemos, estamos, entrando a juicio, pues, nos, podremos dar cuenta. Ahora bien, señoría, eh, se, destaca, que, precisamente, eh, el agente del Ministerio Público, desde, desde, previo, a que, a que peticionáramos, precisamente, las, la, las audiencias para la, ampliación del cierre de, de investigación complementaria,
[12:15]eh, sí, atendiendo el trabajo que hace el honorable Fiscal y que es respetable, como se desprende, precisamente, del, del expediente electrónico, el agente del Ministerio Público ya había, eh, hecho la, la acusación correspondiente, a la cual, este, órgano técnico, pues, toda vez que está dentro de la, de la, del expediente, que, si bien es cierto, se adelantó porque, a lo mejor, no pensaba que íbamos a hacer la, la ampliación, pues, también, de lo que es cierto, es de que, pues, ya, ya obra, ya está en el, en el expediente electrónico del, de la causa penal que nos ocupa. Entonces, adentrándonos a la acusación, pues, precisamente, nos, nos, eh, involucramos a que no existe, precisamente, ni siquiera una, una pericial en materia de psicología, para efectos de, de que, pues, el, el, precisamente, la víctima, pues, se pueda, pueda, conducirse, ahorita, a lo mejor, pues, dirá el, la, agente del Ministerio Público, que, como pedimos, eh, la ampliación, y, demás, pues, se le dará tiempo para que lo pueda, eh, localizar, robustecer, etcétera, etcétera, pero, para ese momento, pues, no existe. Y, y esto se robustece, señoría, pues, atendiendo al, al análisis de riesgo, que, precisamente, eh, pues, este, le estamos dando cuenta, ¿no? Eh, cabe destacar, señoría, que, si bien es cierto, y, estamos preparados en este nuevo sistema de justicia penal, y, tal vez, no es, eh, no es, eh, del, del caso, hacerle, hacerle mención, señoría, pero, sí me voy adelantando un poquito porque, le doy cuenta, precisamente, en la acusación, y, que sé, perfectamente, que ahorita ya no se podrá, no se podrá cambiar, y, tampoco será posible que, pues, el, perito haga, haga esas manifestaciones, y, tal vez, me estoy adelantando a mi descubrimiento probatorio en su momento, ¿no? Insistiendo en lo que hace alusión esta carpeta de investigación, pues, con todo respeto, yo sé que no es, no es, propiamente, la culpa de la gente del Ministerio Público, esta, esta carpeta es, totalmente, una carpeta armada, ¿no? Eh, tan es así, señoría, que, le doy cuenta, que, precisamente, dentro de la investigación, de la, dentro de la acusación, a la que hace alusión, eh, y, y que ya le hemos dado cuenta, pues, incluso, ya, ya, ya se adelantó, ya, ya se están adelantando a, a exhibir una, una perito en materia de balística, a cargo de la perito, Alejandra Tierrablanca Flores. Le doy cuenta, señoría, que, precisamente, esta perito ni siquiera está preparada para, para poder emitir un dictamen en materia de balística, ¿por qué? Porque, al momento de que nosotros le hacemos la búsqueda de la, de la, de la preparación de dicha perito, pues, la perito es una licenciada en criminología y, y victimología.



