[0:02]Seguimos con el periodo preclásico en Roma como nuestro alcance material y nuestro alcance espacial.
[0:14]Vamos a desarrollar la evolución de el derecho público y el derecho privado en este periodo preclásico.
[0:26]Entonces, el ordenamiento jurídico en el periodo preclásico de la República Nacional Romana, eh de la Libera República, de la República libre y democrática de los siglos IV al siglo I antes de Cristo, fue la continuación esencialmente coherente del ordenamiento de la Chivitas Curitaria del periodo arcaico.
[0:54]Pero es obvio que respecto al ordenamiento arcaico, el ordenamiento de la República Nacional Romana del periodo preclásico se manifestó con mayor riqueza y articulado.
[1:08]En dependencia de las nuevas y siempre más complejas situaciones que se fueron perfilando en los tres siglos y medio de este periodo preclásico en el campo político, económico, social y jurídico.
[1:27]Dentro de las características del ordenamiento del periodo preclásico de la República Nacional Romana, eh, encontramos las siguientes.
[1:38]En primer lugar el exclusivismo romano nacional. En segundo lugar la laicización del ordenamiento jurídico.
[1:47]La primitiva religiosidad del ordenamiento, indudablemente se atenuó pero no obstante permanecieron en vida relevantes rastros y consecuencias de la influencia de la religión.
[2:04]Eh, en tercer lugar la pluralidad y la variedad de los sistemas normativos. Esto se explica como derivante en concreto de la necesidad en la cual se encontró Roma con las nuevas y cada vez más exigencias de su vida social.
[2:26]El derecho romano preclásico y su influencia fue la época en la cual el derecho romano adquirió los trazos esenciales de lo que sería por siglos su estructura maestra.
[2:47]Aquella misma que Justiniano I en el periodo posclásico nos transmitió en su gran compilación el Corpus Iuris Civilis del siglo VI después de Cristo, el gran emperador Justiniano, en el periodo posclásico.
[3:07]Pero volvamos al periodo preclásico. El derecho romano del periodo preclásico es la expresión de un proceso histórico unitario, bien distinto del derecho del periodo arcaico y del derecho del periodo clásico con connotaciones de laicización progresiva con tendencia decidida a acrecentar su esfera de influencia y de desarrollo de sus institutos.
[3:35]Después del siglo V antes de Cristo, del periodo arcaico, o sea, después de la publicación de las 12 tablas en el año 449 antes de Cristo, ya en el periodo preclásico, en el siglo IV antes de Cristo que inició con el acuerdo patricio-plebeyo de la Leyes Liciniae-Sextiae del año 367 antes de Cristo, se suscitó la necesidad de ordenar el derecho hasta el momento tipificado.
[4:06]Y esto como consecuencia de la laicización del derecho con la creación nada más ni nada menos de la jurisprudencia romana y mediante esta se logró la ramificación del derecho.
[4:24]El ius publicum y el ius privatum.
[4:28]El ius publicum y el ius privatum. Representado en el ius civile. Entonces, de esta manera el derecho romano preclásico estuvo integrado por en la fase de asentamiento, el ius publicum y el ius privatum representado en el ius civile vetus.
[4:56]En la fase de apogeo el ius civile novum y en la fase de crisis el ius honorarium y todo alimentado por la gran jurisprudencia romana.
[5:11]Hagamos referencia al ius publicum. En primera instancia.
[5:17]Entonces, el reconocimiento de la Comitia Centuriata, de lo que ya habíamos hablado en videos anteriores, de la Comitia Centuriata como asamblea popular constitucional deliberante, con el cual se abrió el periodo preclásico de la República Nacional Romana, dio lugar a la inclusión entre las fuentes del ordenamiento estatal romano de las leyes públicas.
[5:43]Leyes publique populi romani, leyes públicas del pueblo romano. Las leyes públicas fueron emanadas para proveer a la organización del Estado Romano y su gobierno, es decir, la estructura estatal para organizar la estructura estatal.
[6:06]Elementos constitutivos del Estado como la población, el territorio y el gobierno. Las leyes públicas eran las normas creadas por los comicios.
[6:17]O sea, por las asambleas populares, los comicios, eran las normas comiciales y también aquellas relativas a la creación magistratum, o normas creadas por los magistrados y los iudicia criminalis o referente a las normas de la represión criminal o represión de los crímenes.
[6:48]En línea de máxima, las las leyes públicas se mantuvieron extrañas al sistema del ius privatum, del derecho privado, del derecho civil que en su ulterior desarrollo había sido confiado a la iniciativa del interpretatio prudentium o la interpretación de los iurisprudentes, nacimiento de la jurisprudencia.
[7:17]Pero también las leyes públicas intervinieron en las materias del ius civile. Lo que dio el inicio de la formación del concepto del ius publicum como sistema normativo concurrente con el ius civile.
[7:38]En la fase de asentamiento del periodo preclásico sucedió que por exigencias de carácter social y político, algunas leyes públicas intervinieron para delimitar y precisar el campo de aplicación de institutos civiles.
[7:58]De estas primeras intervenciones de las leyes públicas, en las materias del ius privatum, o sea el ius civile romanorum, tomó arranque del proceso que llevó a la identificación de un sistema jurídico llamado ius publicum realizado ya plenamente en la fase de apogeo en este periodo preclásico.
[8:23]Así, con relación a la estructura del ius publicum, eh, se puede decir que la asamblea popular votante daba origen a las leyes públicas.
[8:41]Entonces, las leyes centuriatae eran expedidas por la Comitia Centuriata o asamblea popular organizada por centurias. Las leyes tributae emitidas por la Comitia Tributa o asamblea popular organizada por tribus y los plebiscita votados por la Concilia Plebis Tributa o asamblea del plebeyado.
[9:07]Otra cosa importante es la influencia del ius publicum y las leyes públicas sobre la coertio magistratual, es decir, el poder indeterminado e ilimitado de los magistrados ordinarios cum imperium, como los cónsules y los pretores y además de los ediles y de los tribunos de la plebe.
[9:29]Esta coertio sufrió en la fase de apogeo de la res publica nacional romana y en la sucesiva fase de crisis, importantes limitaciones abriéndose progresivamente las puertas a un orgánico sistema de represión criminal que antes no había existido.
[9:47]Esta práctica limitó mucho las los posibles comportamientos arbitrarios de los magistrados y se consolidó con el tiempo una especie de proceso comicial que en otra ocasión voy a desarrollar.
[10:06]Con relación al ius publicum, un tema importante también, como les dije es la reforma de la represión criminal. El proceso comicial implicaba grandes inconvenientes.
[10:17]Entonces estaba limitado sólo a los crímenes más graves, quedando muchos hechos antisociales sometidos a la limitada e incontrolable coertio exclusiva de los magistrados cum imperium.
[10:34]Además, en segundo lugar, necesitaban de por lo menos en los dos, en las dos fases, cuatro audiencias en las cuales debía convocarse a la Comitia Centuriata, lo que implicaba un derroche de fuerzas y de tiempo verdaderamente excesivos.
[10:48]Por estas y otras razones el proceso comicial hacia la mitad del siglo II antes de Cristo, entró en acentuada decadencia. Consecuencialmente se atenuó un nuevo proceso criminal con carácter abiertamente acusatorio llamado quaestiones.
[11:07]Las raíces del nuevo sistema fueron de orden social y político y nacen de los nuevos horizontes que se abrieron para Roma después de la victoria en la Segunda Guerra Púnica en el año 201 antes de Cristo.
[11:22]Con el tiempo este nuevo sistema se llamó proceso de las quaestiones perpetuae. Oficialmente introducido y sucesivamente disciplinado y perfeccionado por numerosas leyes, las cuales fijaron los criterios para la escogencia de los jurados, para determinar las otras figuras criminales de perseguir, para regular las quaestiones relativas a cada crimen y para establecer los específicos y adecuados procedimientos.
[11:55]Y en otra oportunidad desarrollaré también este tema. Igualmente relevante después de haber mencionado el tema de las leyes públicas en materia de represión criminal, mencionar las relaciones entre el ius publicum y el ius privatum.
[12:10]O sea, inicialmente el ius civile Romanorum que implican un discurso de primera apariencia contradictorio.
[12:19]La influencia del ius publicum sobre el ius civile, desde sus inicios la autoridad del ius del ius privatum representado en el ius civile Romanorum era muy solemne que la legislación romana y las leyes públicas trataron de interferir lo menos posible, solo cuando en sus insuprimibles exigencias de utilidad general reclamaran una integración o una modificación del sistema.
[12:50]A partir del siglo II antes de Cristo, esta situación se atenuó y la legislación, o sea el ius publicum, y las leyes públicas empezaron a ocuparse más incisivamente de las relaciones civiles.
[13:04]Desde entonces empezaron a emitir leyes públicas con frecuencia, por ejemplo, me gusta mencionar especialmente la Lex Poetelia Papiria de nexis del año 326 antes de Cristo, votada por la Comitia Centuriata por propuesta de los cónsules Poetelio Libone y Papirio Cursores, que abrogó la actio manus iniectio.
[13:31]En efecto se abrió la vía al principio tan importante por el cual la responsabilidad del deudor va limitada a sus bienes patrimoniales y no va extendida a su libertad ni a la libertad ni a la vida de la persona del deudor.
[13:50]Además se emitieron muchas leyes en materia de sucesiones, en este derecho entonces se aplica el principio de la territorialidad.
[13:59]Todo el que esté en el Estado romano se somete al derecho público.
[14:06]Con relación al ius privatum, el ius civile vetus en la fase de asentamiento se llamó así para diferenciarlo del ius civile novum de la fase de apogeo de formación, obviamente, sucesiva.
[14:20]Dentro del ius privatum fue el ius civile Romanorum por antonomasia y constituyó el sistema normativo fundamental, el cimiento de todo el ordenamiento jurídico preclásico, es decir, el sistema respecto al el cual todos los otros sistemas jurídicos preclásicos sucesivos como el ius civile novum, el ius honorarium, fueron considerados complementarios y subsidiarios.
[14:55]Las raíces del ius civile vetus se encuentran en el derecho del periodo arcaico, del cual el ius civile Romanorum, es decir, el ius de todo el Populus Romanus fue el resultado unitario y la continuación histórica.
[15:13]Este nuevo y más preciso sistema se perfeccionó a través de la laicización con la interpretatio prudentium, es decir, de la jurisprudencia laica que terminó con la interpretatio pontificum, es decir, de la interpretación, el monopolio que tenían los pontífices de la interpretación del derecho, la interpretatio iuris.
[15:39]A finales del siglo IV, todas las diferencias entre el patriciado y el plebeyado habían sido ya superadas. Así es que todo un revolcón completo de condiciones sociales ocasionó en Roma la desaparición de un estado de cosas que se había vuelto anacrónico.
[15:59]Los nuevos iurisconsultos laicos, iurisprudentes, no se dedicaron a la actividad puramente lógica de la interpretación, sino que basándose en su personal respetabilidad y estimación social, o sea la auctoritas prudentium, se dedicaron a creaciones de nuevos institutos y de nuevos desarrollos de institutos existentes a través a través de la interpretatio iuris.
[16:27]Con relación a las características del ius civile vetus es importante mencionar la aplicación exclusiva a la nacionalidad romana, el exclusivismo nacional romano del ius civile vetus representó una superación del exclusivismo patricio, característica del ius del periodo arcaico.
[16:50]Se aplicó solo a los ciudadanos romanos en igualdad, patricios y plebeyos, incluidos los clientes. El requisito era definitivamente la ciudadanía romana.
[17:05]La limitación a las relaciones privadas en sentido amplio, otra característica, se ocupó solo del reglamento de las relaciones privadas, es decir, de las relaciones interprivados o singulares. No se ocupó de la estructura estatal ni de la organización constitucional del Estado.
[17:25]Ni de los reglamentos propiamente religiosos, los cuales permanecieron como monopolio de los sacerdotes, especialmente los pontífices, o sea los colegios sacerdotales. Y en tercer lugar, tercera característica, la eternidad de sus principios fundamentales.
[17:43]El ius civile fue visto como un patrimonio inalienable de principios generales que se convirtieron en fundamento y se eternizaron por siempre como un conjunto de principios que se podían aplicar a las situaciones concretas con gran amplitud de iniciativas.
[18:14]Los principios del ius civile vetus se eternizaron como principios fundamentales. Con relación al contenido del ius civile vetus, los sujetos de las relaciones jurídicas en el ius civile vetus eran exclusivamente el los ciudadanos romanos.
[18:27]Sólo para los ciudadanos romanos, este derecho civil era sólo para los ciudadanos romanos y el competente de conocer estas relaciones era el pretor urbano a través del procedimiento de las acciones de la Ley.
[18:43]Y estos ciudadanos romanos que gozaban de autonomía familiar, es decir, los sui iuris, independientes de la potestad de un pater familias viviente. Los cuales eran los sujetos jurídicos capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones que ejercían potestad sobre los alieni iuris, que eran las mujeres, los hijos de familia, los incapaces.
[19:13]Los cuales eran objetos de derecho. Por esta situación surgió entonces en el periodo, o más bien en la fase de apogeo, el ius civile novum, un paso verdaderamente importante para los fines de ampliación y renovación del ius civile, del derecho civil.
[19:37]Fue determinado por el ius publicum, no en modo explícito, sino en modo indirecto a través de la institución de la magistratura del pretor peregrino, mediante la Lex Poetelia en el año 242 antes de Cristo, plebiscito propuesto por el Tribuno de la plebe Marco Poetorio, de ahí su nombre.
[20:00]Esta ley interviene con el objetivo de obtener que de los dos pretores, el pretor urbano y el pretor peregrino.
[20:17]Uno permaneciera establemente en la ciudad para asegurar la continuidad de la administración de justicia entre los ciudadanos romanos y el otro se encargara de la administración de justicia entre romanos y extranjeros y entre los extranjeros siempre que fuera en Roma.
[20:36]La nueva magistratura satisfacía una exigencia bien sentida en la realidad social romana, con el con el asentamiento de las nuevas estructuras de la República Nacional Romana se había empezado una vigorosa expansión comercial en Italia y en el Mediterráneo.
[21:00]Se trataba de relaciones múltiples, completamente ignoradas por el ius civile vetus por no tratarse de relaciones entre sólo ciudadanos romanos, sino de ciudadanos romanos y extranjeros de las más diversas naciones. El comercio hasta ahora se había desarrollado normalmente al interior de un área restringida y estrecha y se desenvolvía solamente para el cambio de bienes de lujo o de géneros de primera necesidad.
[21:35]El fundamento de la economía antigua había sido siempre la agricultura, la cual determinaba en Roma la costumbre, la vida religiosa, el vocabulario, las características esenciales de la vida política.
[21:51]Pero con la expansión comercial y el arte de la navegación se empezaron a ver cambios en la economía, con el crecimiento de las fuentes financieras, el arribo constante de extranjeros comerciantes, la frecuente circulación de dinero y la gran masa de fuerza de trabajo entonces disponible.
[22:18]La actividad mercantil y la vida de del comerciante se convirtió notoriamente en una actividad muy apreciada en Roma. El ius civile novum fue necesario y entonces también el derecho comercial.
[22:35]Y en este, en este cuadro romano todavía no se constituye el derecho comercial como una rama autónoma del ordenamiento. No se distingue un ius mercatorum como en el Medio Evo, eh o en las legislaciones modernas.
[22:53]Pero a la locución de derecho comercial se le puede dar un significado más amplio, un conjunto normativo que surge para las necesidades del tráfico en el área Mediterránea, aplicable no sólo a los comerciantes, sino utilizado principalmente por ellos.
[23:25]Abierto a los ciudadanos y a los extranjeros y libre de los vínculos de formalidad del derecho civil. Este conjunto normativo debe su origen al ius gentium, derecho de gentes, que comprende todos los institutos comunes a los diversos pueblos que aún siendo de origen civilístico se emplean más allá del ámbito ciudadano y sin duda se identifica con el ius naturale, el ius, o sea el derecho natural.
[23:57]El derecho comercial es arbitentio y no está sobre sobre el mismo plano el derecho civil. Pertenecen los dos al derecho privado.
[24:09]El derecho civil estaba ligado estrechamente a la ciudad, además estaba ligado al ciudadano porque sólo el ciudadano podía disfrutar de sus privilegios.
[24:20]El extranjero ostes estaba excluido, pues no tenía tutela jurídica a menos que se recurriera a un tratado internacional o a un vínculo recíproco de hospitalidad.
[24:33]El derecho civil tuvo origen antiguo con su estudiario evolutivo. En cambio, el derecho comercial era extraño a la ciudad y sólo acogido por ella.
[24:44]No se formó mediante ley, se formó más que todo por un conjunto de usos y de prácticas de los comerciantes que se daban en la realidad.
[24:55]Realidad viva y móvil de los tráficos de los negocios. Por eso era de vocación universal, pues siempre iban más allá o va más allá de los mundos cerrados de los singulares derechos ciudadanos.
[25:11]Siendo el problema fundamental la tutela jurídica del extranjero y su entorno negocial, el comercio, debió cumplir el esfuerzo de disminuir las formalidades.
[25:25]Estábamos en la fase de apogeo y era necesario este cambio. La crisis del formalismo fue un signo de cambio.
[25:36]Los antiguos negocios del derecho civil ya no podían resolver las dificultades que ahora la práctica les ponía enfrente. Estos antiguos negocios no se abandonaron pero el derecho se enriqueció con nuevos institutos.
[25:53]Se empezó a hablar de los negocios del derecho comercial donde la seriedad de la palabra pasó a ser el instrumento de la voluntad.
[26:02]Donde la relación jurídica es abstracta e impersonal y depende solo de su función práctica y de la buena fe. Es esencial también entonces esa bona fides, el principio de la buena fe que pertenece al campo de la confianza.
[26:21]Todos los contratos del derecho comercial tienen en la buena fe como la norma que fundamenta el vínculo y su correspondiente responsabilidad. No se trata de un valor jurídico nuevo, sino que adquirió una gran pero gran importancia aún dentro del campo del derecho civil.
[26:42]La sociedad romana presentó a partir de entonces un rostro diferente. El consecuente problema del reglamento aplicable a estas a estas relaciones nuevas era difícil y delicado. Aunque ya se habían encontrado desde antes en modo de protegerlas a través de compromisos y el procedimiento arbitral.
[27:07]Hasta el momento como no existía un procedimiento jurídico establecido por el Estado romano, esto hizo que como entre los romanos y los extranjeros existían contactos comerciales, se confió esencialmente a la confianza y a la buena fe, a la recíproca confianza de la honestidad en la rectitud de la otra parte.
[27:28]Entonces, se estableció eventualmente que en caso de litigio se procediera de común acuerdo al nombramiento de un colegio de árbitros denominado recuperadores, escogidos entre los conciudadanos y presidido por una persona de nacionalidad neutra a las partes.
[27:51]Y entonces estos recuperatores les tocaba acercar a las partes y buscar una solución a través, teniendo objetivos de honestidad y de rectitud comercial, usualmente pues reconocidos en el comercio.
[28:11]Pero su decisión no era vinculante. Así es que la solución fue la institución del pretor peregrino en el año 242 y señaló el inicio de una nueva fase.
[28:26]Para facilitar la composición de los frecuentes litigios que nacían de las nuevas relaciones comerciales entre los ciudadanos romanos y los extranjeros y entre los extranjeros en Roma era el requisito. Se clasificaron los pretores según su jurisdicción en dos, como lo habíamos dicho, el pretor urbano y el pretor peregrino.
[28:50]En la normalidad del Estado romano, la jurisdicción, es decir la administración de justicia estaba en el imperium y el poder de la magistratura denominada pretura. Este evento constitucional no tuvo consecuencias, pues el proceso no sufrió ninguna modificación y continuó adelante desarrollándose en forma de las acciones, en el procedimiento de las acciones de la Ley, con el pretor urbano.
[29:21]Que administraba sólo justicia para los ciudadanos romanos, pero con el pretor peregrino la la situación cambió que tenía una función de tutelar las nuevas relaciones comerciales, o sea las de los extranjeros, porque estamos en una fase de apogeo y todos llegan a Roma.
[29:41]Su jurisdicción determinó un nuevo procedimiento diferente al total solemne y formalista procedimiento de las acciones de la Ley y y surge el procedimiento formular. Entonces el procedimiento del pretor peregrino, que colaboraba a las partes en litigio para facilitarles una solución siempre y cuando estuvieran de acuerdo con su autoridad.
[30:18]Entonces esta praxis jurisdiccional del pretor peregrino dio vida a un tipo de procedimiento característico y eh especial, similar al procedimiento de las acciones de la Ley, pues conservó la distinción en dos fases, in iure y apud iudicem, pero no estaba vinculado a rígidos formalismos y eh en la fórmula es lo más importante.
[30:47]La fórmula, el magistrado resumía en términos precisos las controversias después de un debate entre las partes frente a él. Y si no estaban de acuerdo, suministraba un árbitro privado, escogido por las partes. El esquema o el programa para la decisión final mediante sentencia vinculante y de obligatorio cumplimiento, sentencia vinculante a diferencia del procedimiento arbitral.
[31:15]De esta manera el pretor peregrino, pues proveía sobre todo a tutelar jurídicamente los usos comerciales. Eh se introdujo a través de sus edictos llamados edictos peregrinos y estos introdujeron nuevos institutos y los juicios del ius civile novum no tardaron en aplicarse a los mismos ciudadanos romanos y entonces empieza la fase de crisis con el ius honorarium y posteriormente se los explicaré.
[32:41]Muchas gracias.



