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El Comerciante

Derecho, Educación y Transformación Social

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[0:02]Nuestro tema de hoy es el comerciante. La actividad mercantil se soporta sobre tres pilares. El comerciante, la empresa y el establecimiento de comercio. El comerciante es aquella persona natural o jurídica que profesionalmente se ocupa en alguna actividad que la ley considera mercantil. La empresa es la actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Y el establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. La actividad mercantil puede ser ejercida por personas naturales o por personas jurídicas. Una persona jurídica es una persona ficticia creada por la ley, que es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente, como sucede en el caso de las sociedades mercantiles. Las personas que ejecutan ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero están sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. Por ejemplo, nosotros que no somos comerciantes, cuando compramos entradas para el teatro, realizamos una operación que es mercantil y que se regula por las normas del derecho comercial. Toda persona que tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio, salvo que por ley o sentencia judicial se le haya prohibido el ejercicio de actividades mercantiles, como en el caso de ciertos cargos públicos o delitos. La ley presume que una persona es comerciante de manera formal, cuando está inscrita en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio y de manera material cuando tiene un establecimiento de comercio abierto o se anuncia al público como comerciante por cualquier medio. ¿Quieres decir que si yo vendo camisas por Instagram, eso me convierte en comerciante? Claro que sí, porque te anuncias al público como comerciante por ese medio. ¿A qué actividades se puede dedicar un comerciante? Los comerciantes pueden comprar bienes para venderlos, como en el caso de los supermercados o arrendarlos, como en las salas de internet. Realizar préstamos de dinero a interés, como en el caso de los bancos, comprar, vender o arrendar establecimientos de comercio, como en el caso de las franquicias. Realizar operaciones de bolsa, martillos o subastas, ser corredores de negocios, como en el caso de las inmobiliarias. Constituir y administrar sociedades mercantiles, realizar negocios con títulos valores tales como cheques, pagarés, letras de cambio, entre otros. Prestar servicios de puertos, muelles y campos de aterrizaje, transportar personas y bienes, como en el caso de las aerolíneas. Pueden prestar servicios de la actividad aseguradora, fabricar y transformar bienes, como sucede en las empresas industriales. Recibir mercaderías en depósito, también organizar y promover espectáculos públicos, prestar servicios editoriales, litográficos, fotográficos, de mercadeo y publicidad. Realizar construcciones, reparaciones, instalaciones y ornamentaciones, esto incluye las constructoras y las empresas de diseño y decoración. Aprovechar las fuerzas de la naturaleza, como por ejemplo, en las hidroeléctricas o las compañías de gas natural. Construir, reparar, comprar y vender vehículos para el transporte por agua, tierra y aire y celebrar actos y contratos mercantiles. Todas estas actividades se consideran empresas mercantiles que puede realizar el comerciante. Todas estas y las demás que con su libre iniciativa privada pueda crear, dentro de los límites establecidos por la ley. Todas ellas se rigen por las normas del derecho comercial. Sí, aún cuando sean realizadas por personas que no son comerciantes. Algunas actividades no se consideran mercantiles, aunque involucren negocios. Por ejemplo, la compra de bienes para producir obras artísticas y la venta de estas obras por su autor. Las compras hechas por funcionarios o empleados para fines del servicio público. Las ventas que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural. Tampoco se consideran mercantiles las actividades de transformación de frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, cuando esa transformación no constituya en sí misma una empresa. La norma dispone que no son mercantiles la compra de bienes con destino al consumo doméstico y la venta de los mismos o de los sobrantes, ni la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. Es decir, las actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico, tales como la medicina, la abogacía y la ingeniería. ¿Cuáles son tus deberes como comerciante en Colombia? Como comerciante estoy obligada a matricularme en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. Llevar la contabilidad regularmente de mi negocio como exige la ley, conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con mis actividades. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de mis obligaciones mercantiles. Y abstenerme de realizar actos de competencia desleal. Las cámaras de comercio se encargan de llevar el registro mercantil, en el cual se inscribe la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio y todos los actos, libros y documentos que la ley exige. El comerciante deberá inscribirse en el registro mercantil dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a ejercer el comercio que el establecimiento de comercio fue abierto al público. La prueba de la inscripción en el registro mercantil es el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. La matrícula del comerciante debe ser renovada anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. Algunos actos que no son mercantiles deben inscribirse en el registro mercantil para efectos de darles publicidad frente a terceros cuyos derechos puedan verse afectados con estos. Por ejemplo, las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando alguno de los cónyuges sea comerciante, se inscriben en el registro mercantil por cuanto puede afectar las garantías de los terceros acreedores. También deben ser inscritos en el registro mercantil los libros en que ha de llevarse la contabilidad del comerciante. Todo comerciante debe llevar sus libros de contabilidad, registros contables, inventarios y estados financieros, de acuerdo con las normas legales. La contabilidad debe llevarse en español, por el sistema de partida doble, el libro registrados ante la Cámara de Comercio, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante. En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todo aquello que pueda influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que lo respaldan. Dichos comprobantes hacen parte integrante de la contabilidad, junto con la correspondencia directamente relacionada con los negocios, la cual debe ser conservada por 10 años. Le está prohibido al comerciante alterar en los asientos contables el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos, lo a continuación de los mismos. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos contables. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere. El comerciante no debe borrar o tachar en todo o en parte los asientos contables, ni arrancar o hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros contables o alterar los archivos electrónicos de la contabilidad. Aunque los libros y papeles de comercio están sometidos a reserva y solo pueden ser examinados por el propietario o por quien esté autorice, los jueces pueden solicitar su exhibición en los procesos entre comerciantes, en los cuales constituyen prueba. En dichos casos se siguen estas reglas. Si los libros contables de ambas partes se llevan de acuerdo con las normas y concuerdan entre sí, el juez decidirá conforme al contenido de sus asientos contables. Si los libros contables de ambas partes se llevan de acuerdo con las normas y no concuerdan entre sí, el juez decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión.

[8:58]Si los libros contables de una de las partes se llevan de acuerdo con las normas y la otra parte los oculta o no los presenta, el juez decidirá conforme al contenido de los libros del comerciante que los lleve en debida forma, sin admitir prueba en contra. Si los libros contables de ambas partes no se llevan de acuerdo con las normas, el juez prescindirá de ellos y solo tendrá en cuenta otras pruebas allegadas al juicio. Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo servirán de prueba en su contra. Existe doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones mercantiles o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.

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