[0:00]¿Cuáles son los derechos que tiene un trabajador? ¿Y sus deberes y obligaciones? Si has acabado en este vídeo puede ser por dos motivos. El primer motivo, que eres un estudiante de derecho de relaciones laborales y te ha tocado pringar y estudiarte esta materia. No te preocupes, porque en este vídeo de 7, 8 minutos, te voy a contar todo tanto de las obligaciones como de los derechos que tiene cualquier trabajador en España. Y el segundo motivo, que puede darse posiblemente sea que tus derechos como trabajador se han visto vulnerados, es decir, eres un trabajador que se han vulnerado sus derechos. No te preocupes porque estás en Derecho Virtual y hoy te voy a explicar en tan solo unos pocos minutos cuáles son todos los derechos y obligaciones que como trabajador tienes en España. Así que estás si estás listo, lista, atención porque comenzamos.
[0:50]En primer lugar, en lo que respecta a los derechos, tenemos que distinguir entre lo que son los derechos básicos del trabajador y los derechos en la relación del trabajo. Y los derechos básicos son aquellos que los trabajadores tienen con independencia de la concreta relación laboral, siendo lo más importante y además, vienen reconocidos por la Constitución y solo puede invocarse con el contenido y extensión con el que se regula cada uno de ellos en su específica normativa. En primer lugar, tenemos el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, se concreta en el igual derecho de todos a poder elegir nuestra actividad profesional y a poder optar a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios que se exigen para ello, así como a la continuidad y estabilidad en el empleo a no ser despedido si no existe justa causa. Por ejemplo, nadie ha obligado a José elegir trabajar en el restaurante y ha podido acceder a ese puesto de trabajo gracias a los requisitos de experiencia y conocimientos de cocina que se le exigían. Además, supondrá que no se le podrá despedir de manera procedente si no concurre alguna causa legal para ello. En segundo lugar, tenemos el derecho a la libre sindicación, que comprende tanto el derecho a fundar sindicatos, así como afiliarse a aquellos que nos gusten. Así como también se comprende el derecho a que nadie podrá ser obligado a formar parte de un sindicato, por ejemplo, gracias a este reconocimiento, José puede afiliarse a UGT para que se defiendan sus intereses económicos, tales como el salario mínimo en su sector. En tercer lugar, está el derecho a la negociación colectiva. La negociación colectiva supone el diálogo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que da como resultado final los convenios colectivos. Por ejemplo, los representantes de su sindicato pueden negociar con el empresario de la cadena de restaurantes de José para una subida generalizada del sueldo por medio de un convenio colectivo. Y en cuarto lugar, también tenemos entre los derechos básicos el que se conoce como derecho a adopción de medidas de conflicto colectivo. Pero, ¿qué es un conflicto colectivo? Bueno, un conflicto colectivo es toda discusión o controversia manifestada entre uno o varios empresarios con una pluralidad de trabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo. Hay que añadir que aunque la negociación colectiva puede ser una medida para resolver dicho conflicto, las medidas de conflicto colectivo van a ser principalmente dos, por un lado la huelga en los términos que vamos a ver luego, y por otro lado el cierre patronal, que es una medida tomada por los empleadores que consiste en la suspensión temporal de la actividad laboral y el cierre de las actividades de las instalaciones de la empresa, impidiendo que los trabajadores accedan a sus puestos de trabajo. Por tanto, si José y sus compañeros discuten con su jefa Lucía por su sueldo por la cantidad de horas extras que hacen, tendrán que adoptar una de estas medidas que estamos diciendo ya que se trataría de un conflicto colectivo. En quinto lugar, tenemos el derecho a la huelga. El derecho a la huelga comprende tanto la facultad, es decir, el derecho de poder convocar una, así como elegir la modalidad de la misma, su mantenimiento y así también como el derecho a finalizar una huelga, así como también poder adherirse y sumarse a una huelga que ha sido convocada por estas personas. Gracias a este derecho, José y sus compañeros podrían convocar una huelga si no estuvieran de acuerdo con la cantidad de horas extras no declaradas que tienen que realizar. En segundo, en sexto lugar, nos topamos con el derecho de reunión. Este derecho, básicamente, comprende un derecho que tienen los trabajadores para poder reunirse con el resto de compañeros del sector y discutir acerca de los asuntos comunes, como por ejemplo, puede ser la hora de entrada al trabajo o los procesos de realización del trabajo. Y por último, entre los derechos que tienen todos los trabajadores, tenemos el derecho de información, consulta y participación en la empresa. Por ejemplo, como consecuencia de este derecho, José tendrá que saber los cambios que se producen en la directiva, así como también tendrá el derecho a participar en las asambleas de los trabajadores. Y bueno, con esto terminamos con los derechos básicos. Ya está, no hay más derechos, es decir, estos son todos los derechos que tienen los trabajadores. Pues no, ya que acuérdate que decíamos que existían dos tipos de derechos que tienen los trabajadores. Por un lado, los derechos básicos que ya hemos visto y por otro lado, aquellos derechos relativos a un determinado contrato de trabajo. Aquí nos vamos a encontrar entre otros con el derecho a la ocupación efectiva, que es el derecho de los trabajadores a desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo correspondiente de manera continua y real. Por ejemplo, si a José le contratan para el restaurante y cuando llega allí no tiene que hacer nada, se consideraría que se está incumpliendo el derecho a la ocupación efectiva. Aunque pueda parecerte que pagarte por no hacer nada es un lujo, realmente en el derecho laboral se considera una especie de tortura del empleador para que una persona abandone su puesto. O también tenemos el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo. Fruto de este derecho, José tendrá derecho a ascender en el restaurante siendo encargado, así como también tendrá derecho a recibir formación para mejorar en el desempeño de sus funciones. También aquí nos encontramos con los derechos a no ser discriminado tanto directa como indirectamente, así como el derecho también a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Al final, es una lista abierta de derechos que si quisiéramos estar explicándolos, tendríamos que hacer un vídeo de 4 horas. Y no quieres un vídeo de 4 horas, ¿verdad? De todas formas, como pista para que te quedes con lo que te tienes que estudiar, los derechos básicos, que son los que hemos visto antes, como son el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho a la libre sindicación, son los más importantes y los que te tienes que saber de memoria, ¿vale? Pues bien, dicho esto, ahora vamos a pasar a ver los deberes que tiene el trabajador, ya que, como te puedes imaginar, no todos son derechos en la obligación laboral. Y es que los deberes suponen obligaciones que tienen que ser cumplidas por el trabajador al formar parte de la relación laboral. A diferencia de los derechos, explicar los deberes no está complicado porque estos tienen como deberes básicos, entre otros, cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo. Por ejemplo, José deberá atender a los clientes, servirle sus comidas, cobrarles, etcétera, etcétera. Así como observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, por ejemplo, si la empresa tiene una política de utilizar gel desinfectante continuamente para no contaminar la comida, José deberá pues utilizar tal gel desinfectante. Así como también tendrá que cumplir las órdenes, instrucciones de los empresarios en el ejercicio regular de sus facultades directivas. En otras palabras, si su jefa le dice que se vaya a vigilar la recepción, pues José tendrá la obligación de realizar tal tarea. Y si, por ejemplo, un día le diga que cocine un determinado plato en lugar de otro plato, porque hay un determinado tipo de cliente, pues tendrá la obligación de realizar tal deber. Hay que añadir que el Estatuto de Trabajo, aquí también nos dice que serán, serán deberes cuantos se deriven, en su caso, del correspondiente contrato. Esto supone que no es una lista cerrada, es decir, las obligaciones que va a tener que cumplir el trabajador no son uno, dos, tres y cuatro, así como lo más seguro es que en este caso, José deberá tener en cuenta bastante más deberes de lo que hemos mencionado. Hay que destacar que, como hemos dicho, la lista de deberes no es tan extensa como la lista de derechos, pero ojo, esto no significa que los trabajadores tengan solo derechos y no deberes, sino que los deberes al final son una lista abierta que depende depende de cada contrato de trabajo. Debes quedarte con que un trabajador está obligado a cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo bajo la dirección del empresario. Y en definitiva, eso sería todo acerca de los derechos y obligaciones que tiene cualquier trabajador en España. Recuerda que existen dos tipos de derechos. Por un lado, los básicos que se reconocen con independencia del trabajo que tengas, es decir, de tu relación laboral concreta, aquí encontramos los derechos de reunión, de huelga. Y luego por otro lado, tenemos aquellos otros derechos que sí que tienen un vínculo con el concreto trabajo que se desempeña, como el derecho a la seguridad e higiene del trabajo, no todos los trabajadores van a tener las mismas medidas de higiene. Y eso sería todo. Por último, comentarte que en nuestra academia tenemos varios cursos de derecho laboral donde te explicamos todos los conceptos que necesitas saber para superar estas materias en clases cortas de 8 minutos. Si quieres saber más, puedes acceder dándole por aquí al botón de las tarjetas, y eso es todo. Nos vemos en el próximo vídeo. Un saludo.
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