Thumbnail for SITUACIONES ADMINISTRATIVAS (TODAS) - TREBEP 5/2015 + 365/1995 - 13a PARTE by Paco Barbié

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS (TODAS) - TREBEP 5/2015 + 365/1995 - 13a PARTE

Paco Barbié

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[0:00]Muy buenas, en el vídeo de hoy vamos a trabajar el título 6 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, las situaciones administrativas entre el artículo 85 y 92. Según el artículo 85, nos dice que como situaciones administrativas tenemos solo cinco: Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencias y suspensión de funciones. Pero esto no es del todo cierto, porque dentro de las excedencias hay cinco: por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género y por terrorismo. Con lo cual, tenemos realmente nueve situaciones administrativas. Pero es que este vídeo no se nos quedaría completo si no añadimos aquí las situaciones del Real Decreto 365/1995, que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles del Estado. En este real decreto hay 11 situaciones administrativas, unas coinciden con el estatuto básico y otras solo están reguladas aquí. Y como creo que vamos a hacer un vídeo bastante completo sobre este asunto, he decidido que vamos a unirlas todas, nos vamos a venir arriba y vamos a hacer las coincidentes y las no coincidentes y vamos a hablar de todas ellas. Y en total vamos a ver 13 situaciones administrativas: Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas mezclado con servicio en Comunidades Autónomas, de expectativa de destino, la excedencia forzosa, la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria por agrupación familiar, por la excedencia voluntaria por prestaciones de servicios en el sector público, la excedencia voluntaria incentivada, la excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por terrorismo y por último, la suspensión de funciones. Así que, nos vamos a venir arriba, agarraros que comenzamos. Servicio activo, regulada en el artículo 86 del EB y en el artículo 3 del Real Decreto 365. Se hallarán en esta situación de servicio activo quienes, presten servicio en su condición de empleados públicos y no les corresponda quedar en otra situación administrativa. Otra situación administrativa, como puede ser, pues, una excedencia, una suspensión de funciones, una expectativa de destino, lo que se os ocurra dentro de las múltiples situaciones administrativas que tenemos, ¿vale? O sea, que esto significa que el servicio activo es la situación normal o ordinaria que tenemos los empleados públicos. Además, mientras nos encontramos en esta situación, gozamos de todos los derechos y deberes que tenemos reconocidos como tales, de esos y deberes que ya hemos visto en los vídeos anteriores, pues por ejemplo, los principios éticos, los permisos, lo que sea, ¿vale? Los tenemos todos. El EB acaba pronto y ahora nos tendríamos que pasar al artículo 3 del Real Decreto 365, que nos da un listado de las situaciones en las que un empleado público se encuentra en servicio activo. No las vamos a ver todas, nos vamos a quedar con las necesarias para el examen. La primera de ellas es cuando se desempeñe un puesto de trabajo conforme a la relación de puestos de trabajo, o sea, conforme a las RPTs. Si nosotros estamos ocupando un puesto de trabajo que está en nuestra RPT, que además está incluido dentro del grupo o subgrupo de clasificación que nos corresponde y dentro de los niveles que también nos corresponden, ningún problema, servicio activo, ¿vale? Esa es una, otra la tenemos en el C: cuando se encuentre en comisión ocupando un puesto en comisión de servicio. Aquí es importante, la comisión de servicio se considera servicio activo, más de una vez nos intentan confundir los supuestos prácticos con este tema, ¿vale? Otra es la que tenemos en la I: durante el plazo posesorio en un procedimiento de provisión de puesto, o sea, en un concurso, en una libre designación o en una movilidad, durante el plazo de posesión del nuevo puesto de trabajo, que se ha conseguido, ese tiempo se considera servicio activo, ¿vale? También tenemos en la J, las dos primeras fases de la reasignación de efectivos, nos acordamos, aunque la desarrollaremos más adelante con la expectativa de destino, nos acordamos que la primera fase de la reasignación de efectivos son 6 meses y la segunda 3. Durante ese tiempo, que no es culpa del funcionario encontrarse en esta situación, porque es por una supresión o modificación de su puesto de trabajo, se considera servicio activo. Lo remarco mucho porque los supuestos prácticos aquí también es que nos la intentan colar, la reasignación de efectivos como tal es servicio activo. Y por último, la última de la que quiero repasar es la cesación progresiva de actividades que también se considera servicio activo, ¿vale? Pues aquí hemos acabado esta situación administrativa, pasamos a la siguiente. Servicios especiales, lo tenemos regulado en el artículo 87 del EB y entre los artículos 4 y 9 del Real Decreto 365, y vamos a mezclarlos un poquito, ¿vale? Lo primero, nos vamos a quedar con el listado de las situaciones de servicios especiales que viene en el TBEB, ¿vale? Obviamos la que viene en el Real Decreto, nos quedamos única y exclusivamente con la del TBEB porque es la que nos pregunta en el examen. Vamos a echarle un vistazo. La primera de ellas se considera servicios especiales cuando sean designados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones. Vale, una, cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a 6 meses, ojo, muy importante, superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. ¿Por qué es tan importante esto? Porque por debajo de los 6 meses se considera comisión de servicio. Comisión de servicio, servicio activo, por encima de los 6 meses en temas públicos extranjeros, servicios especiales, ¿vale? Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. Servicios especiales, adscritos al Tribunal Constitucional, defensor del pueblo o Tribunal de Cuentas, servicios especiales. Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función, servicios especiales, ¿vale? Además, cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Bien, servicios especiales, formen parte del Consejo del Poder Judicial o de temas de justicia de las Comunidades Autónomas, servicios especiales. Órganos constitucionales, cualquiera de ellos, servicios especiales, personal eventual. Muy importante, personal eventual para ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. Ojo, que se puede optar, ¿vale? Lo mismo que, si por ejemplo, eres un alcalde y no recibes, no tienes dedicación exclusiva o unas retribuciones periódicas, también puedes puedes estar en servicio activo mientras estás desempeñando esa función, cuando cumple las dos cosas, te vas a servicios especiales, lo mismo aquí, ¿vale? El personal eventual con funciones especialmente calificadas de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo, ¿vale? Cuando adquieran la condición de funcionarios en organizaciones internacionales, servicios especiales. Designados asesores de las Cortes o asambleas legislativas, servicios especiales y cuando sean activados como reservistas para prestar servicios en las Fuerzas Armadas, este es un clásico, porque siempre nos acordamos de él, servicios especiales. Ya tenemos el listado completo y nos quedamos el listado completo con el tema del EB. Ahora vamos con las condiciones especiales, y nos vamos a mover entre entre la norma base, que es el EB y entre el Real Decreto 365, pero nos vamos a quedar con línea. La primera, el pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, se perciben las retribuciones del puesto o cargo que ocupen, y trienios. El tiempo que permanezca en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Finalizada la situación especial, pedir reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándose, de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Los diputados, senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o del Parlamento Europeo que podrían permanecer en situación de servicios especiales hasta su nueva constitución de las nuevas cámaras. Tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escala de la carrera consolidado.

[9:33]Y ahora tenemos que hacernos la pregunta es, ¿cómo era tu puesto anterior? Si tu puesto anterior, antes del pase a la situación de servicios especiales, era un puesto definitivo, vuelves a un puesto definitivo, de igual nivel y similares retribuciones en el mismo ministerio y municipio.

[9:52]Ves, aquí ya estamos mezclando entre el EB y el Real Decreto, aquí matiza el EB decía localidad, aquí ya matiza mismo ministerio, ¿vale? O sea, que entre los dos, vas a volver, seguramente, seguramente no, a la misma localidad y al mismo ministerio, con con todo lo que traes consolidado, de servicios especiales. Ese si tu puesto era definitivo. Si antes de pasar a la situación de servicios especiales ibas con un puesto de libre designación, se te adjudicará, a la vuelta, un puesto con carácter provisional, en tanto no obtengas otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio. Aquí no habla de ministerio, municipio, ¿vale?

[10:33]Eso sí, mientras se asigna a otro de carácter definitivo, que va a ser, pues, en unos procedimientos de provisión, un concurso, otra libre designación o lo que sea. ¿Y qué ocurre si habías accedido al puesto de al puesto de servicios especiales desde un puesto que no llevaba reserva de puesto de trabajo? Pues a la vuelta, tampoco tienes reserva de puesto de trabajo y va a ocurrir algo parecido a lo que ocurre con la libre designación, que va a ser un puesto provisional, que en el mismo municipio, ministerio no se sabe y que tendrás que concursar para conseguir uno definitivo. Vale. Con esto acabaríamos con las condiciones reales que nos hacen falta para el examen, en el tema de la situación administrativa de los procedimientos especiales, pero no me voy a quedar con las ganas de contaros lo que es el grado 33. Cómo sabéis y hemos estudiado, aunque podemos repasar, eh, lo que son los empleados públicos, sus grados van desde el 1 al grado 30, ¿vale? ¿Y qué es esto del grado 33 que me he sacado yo de la manga? Fijaos, vamos al artículo de los servicios especiales que tenemos en el EB en el apartado 3, un poquito a mitad de párrafo, y dice lo siguiente, os lo voy a leer textual, ¿vale? Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública puede establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las administraciones públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, diputados o senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

[12:15]Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

[12:31]Paco, ¿qué narices nos has contado aquí? A ver, lo que os estoy diciendo es que el grado 33, conocido como tal, ¿vale? que esto no tiene no se no existe el grado 33, es que si tú has sido un diputado de las Cortes, un senador, un miembro de la Asamblea de las Comunidades Autónomas, alcalde retribuido y dedicación exclusiva, y has pasado más de dos años ocupando ese puesto de trabajo, cuando vuelves al servicio activo, da igual en qué grupo o subgrupo de clasificación te encuentres, C2, C1, etc., que tu nivel de complemento de destino se va a reconocer, previa solicitud, como el de un director general.

[13:14]Ojito con el tema, ¿vale? Y de dónde te has sacado el nombre de grado 33?

[13:21]Pues esto tiene historia, el grado 33 viene porque esta esta situación, este apaño que hicieron, viene en el artículo 33 de la Ley de Presupuestos Generales de 1991. Os pongo en la descripción del vídeo, os pongo ahora el el enlace a esa a esa norma. Que el artículo 33 decía lo siguiente: Modificaciones del régimen personal funcionario, en el apartado 2. Los funcionarios de carrera que, durante más de 2 años continuados o 3 con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, exceptuados los puestos de gabinete con categoría inferior a la de director general, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los directores generales de la administración del Estado. Ole. Esto significa lo que acabamos de hablar, que cuando vuelves siendo de cualquiera de estas condiciones de servicios especiales, senador, ministro, alcalde, vamos, alcalde porque digo, haceros alcalde de vuestro pueblo durante 2 años o 3 con interrupción y a la vuelta, como señores y señoras, a la vuelta se solicita y tu complemento de destino, da igual que estés ocupando un nivel 15, va a ser igual que el del director general. Vale, esto ha sido un poco ampliación, es que me quedaba las ganas de que si no os lo contaba, se me iba a quedar se me iba a hacer bola, ¿vale? Pero bueno, nos volvemos al principio del vídeo, nos leemos bien y nos aprendemos realmente el listado de servicios especiales, de la situación de servicios especiales y nos acordamos que computa para todo y que una vez finalizado el el la solicitud es el plazo máximo de un mes y si no lo solicitamos en tal, nos vamos a una excedencia voluntaria por interés particular. Pasamos a la siguiente situación administrativa. Servicio en otras administraciones públicas, regulada en el artículo 88 del EB y en los artículos 10 y 11 del 365. ¿Por qué? Porque dicen exactamente lo mismo y es la misma situación administrativa, así que nos vamos a quedar prácticamente con todo lo que dice el EB, salvo algún pequeño matiz del Real Decreto, ¿vale?

[15:47]Fijaros, y aquí vamos a subrayar un poquito. Los funcionarios de carrera, ¿vale? Solo los funcionarios de carrera que en un proceso de, y aquí es la diferencia, de transferencias o por los procedimientos de provisión, o sea, que hay dos formas de acceder a esta situación de servicio en otras Comunidades Autónomas, que es o por transferencias o por un procedimiento de provisión, obtengan destino en una administración pública distinta, pasarán a la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas.

[16:38]Vale, de funcionarios de carrera, y ahora transferidos, por un proceso de transferencias, ¿qué significa esto? Bueno, pues que empleados de la AG los transfieren directamente a las Comunidades Autónomas, por los procedimientos que sean, ¿vale? Se transfieren. Y la otra es la provisión, que esos funcionarios han solicitado por un concurso, una libre designación o un procedimiento de movilidad, tener un puesto en esa Comunidad Autónoma, ¿vale?

[17:10]Entonces, ¿cuáles son las diferencias? Pues, básicamente, ninguna. Los dos situaciones, por transferido o por provisión, pasan en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, mantienen en la Administración de origen el servicio en otras administraciones públicas, pueden participar en los concursos y demás de su administración de origen. Si alguna vez vuelven, los transferidos es raro, pero sobre todo los de provisión, si alguna vez vuelven a su administración de origen, se les considera todo como servicio activo, la consolidación, el grado, los trienios, etc., todo, ¿vale? Se le computa para todo. La diferencia fundamental o raíz que yo veo es en la sanción de separación del servicio.

[18:00]Si es un funcionario transferido, pasa a íntegramente a esa Comunidad Autónoma y la sanción disciplinaria de la separación del servicio la firma el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el órgano máximo que haya en la Comunidad Autónoma en ese momento, firma la sanción de separación del servicio, ¿vale? Si es por provisión, quien firma la sanción de separación del servicio es el ministro competente de la administración de origen que había dejado en servicios en otras administraciones públicas, esa es la diferencia que yo veo fundamental. Por lo demás, las dos situaciones administrativas, que siempre hay un poquito de duda en este tema, son exactamente las mismas y si nos van a preguntar sobre algo, va a ser sobre la que tenemos en el EB, ¿vale? Servicio en otras administraciones públicas. No os compliquéis la cabeza. Pasamos a la siguiente situación administrativa. Expectativa de destino, regulada única y exclusivamente en el Real Decreto 365/1995, en su artículo 12, ¿vale? Esta situación administrativa tiene fondo, así que vamos a echarle un vistazo. Fijaros lo que nos dice nada más empezar, los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado G del artículo 20.1 de la Ley 10/1984, pasarán a la situación de expectativa de destino. Ostras, la Ley 30/1984, artículo 20.1 G. Voy a echarle un vistazo a esas dos primeras fases de reasignación de efectivos, a ver qué es, ¿vale? Lo primero, antes de empezar, la reasignación de efectivos, como ya hemos visto, servicio activo, aquí no nos pueden pillar, lo tenemos que tener claro, ¿vale? Reasignación de efectivos, servicio activo, y ahora vamos a ver esas dos primeras fases. Es como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo por un procedimiento de plan de empleo. O sea, esto es que el empleado público de repente se encuentra que no tiene puesto de trabajo porque ha desaparecido de la RPT. Entonces, la Administración tiene el deber de buscarle un puesto de trabajo, para ello tiene dos fases. La primera, se va a buscar un puesto en el mismo municipio, ministerio en el mismo municipio, voluntario en un municipio distinto, va a percibir las retribuciones íntegras porque está en servicio activo y puede permanecer en esta situación un máximo de 6 meses, ¿vale? Durante los seis primeros meses, en el mismo municipio, en el mismo ministerio, la Administración tiene que buscarle un puesto de trabajo a ese empleado público.

[20:46]Que no lo consigue, vamos a la segunda fase en la reasignación de efectivos, ya dejamos el ministerio en concreto y pasamos a cualquier ministerio o cualquier organismo en el mismo municipio, voluntario en cualquier otro municipio, va a seguir percibiendo las retribuciones íntegras porque sigue en servicio activo, pero aquí la diferencia es que la duración de esta segunda fase es de 3 meses, ¿vale? No consigue puesto ni en la primera fase de 6 meses, ni en la segunda de 3. Bien, entonces ahora sí, ahora sí que pasamos de una situación de servicio activo en la fase de reasignación de efectivos a una expectativa de destino, que esta sí que es una situación administrativa distinta, ¿vale? Se adscribirán estos empleados públicos que no tienen puesto de trabajo al Ministerio de Administraciones Públicas, según nos dice el Real Decreto 365, actualmente y a agosto del 2021, Política Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Corresponde a la Secretaría de Estado de la Función Pública efectuar el pase, la declaración y cese en esta situación administrativa. Están obligados a aceptar puestos de características similares a las que desempeñaban en servicio activo en la provincia donde estaban destinados. Participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados que les sean notificados, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa, ¿vale? Retribución que va a percibir el empleado público mientras se le está buscando el puesto de trabajo, va a percibir las retribuciones básicas, complementos de destino, el 100%, y el específico del puesto de trabajo que desempeñaba, el 50%.

[22:36]Tiempo máximo que puede permanecer en esta situación mientras la administración pública le busca un empleo, 1 año, ¿vale? 6 meses, 3 meses, no se le encuentra nada, cambiamos de situación administrativa, expectativa de destino, máximo 1 año, ¿vale? Mismo ministerio, en la primera fase, cualquier ministerio en la segunda, mío, obligatorio en el municipio en las dos primeras fases, voluntario en los siguientes, retribuciones completas, cambiamos excedencia de destino, ya diciendo provincia obligatorio, retribuciones, 100% de básicas, 100% de destino, 50 específico y el plazo máximo 1 año.

[23:18]No has cumplido con las condiciones que se te daban o ha pasado ese año y no se te ha encontrado un puesto de trabajo, nos pasamos a otra situación administrativa distinta, excedencia forzosa, ¿vale? Aquí, al igual que ocurre en expectativa de destino, solo la tenemos regulada en el Real Decreto 365, en este caso concreto, en el artículo 13, ¿bien? A la excedencia forzosa se llega de dos formas. La primera de ellas, desde la expectativa de destino, como ya hemos visto, en el plazo de un año no nos han asignado un puesto de trabajo o no hemos aceptado ese puesto de trabajo a nivel provincial, o no hemos ido a los cursos o a los concursos a los que se nos ha convocado, no cumplimos con las condiciones, automáticamente nos dan el pase a la excedencia forzosa. Esa es la primera de las causas. La segunda de las causas es que hayamos sido declarados en una situación de suspensión de funciones sin reserva de puesto de trabajo y se solicita el reingreso una vez terminada la sanción. Si en el plazo de 6 meses la Administración no nos pone en un puesto de trabajo, ¿qué ocurre? Nos vamos a una excedencia forzosa, ¿vale? Las dos causas, expectativa de destino, suspensión de funciones sin reserva de puesto en el plazo de 6 meses. Bien, en esta situación administrativa estamos obligados a aceptar cualquier puesto de trabajo en cualquier ministerio, ¿bien? ¿Dónde? Pues, aunque no lo matice la ley, entendemos perfectamente que es a nivel nacional. Porque si de la reasignación de efectivos estábamos en el mismo municipio, voluntario en el siguiente, en la expectativa de destino estábamos en la provincia, en la excedencia forzosa ya pasamos a nivel nacional, ¿vale? Y en cualquier ministerio, si no aceptamos el puesto de trabajo, nos vamos automáticamente a excedencia voluntaria por interés particular, porque aquí entiende la Administración que si te están dando un puesto y no lo aceptas, es que no lo quieres, excedencia voluntaria por interés particular. También tenemos la obligación de participar en los cursos o los concursos a los que se nos convoque. Si no vamos, lo mismo, excedencia voluntaria por interés particular. Por lo demás, los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea de naturaleza laboral o administrativa. En caso de que lo hagan, pasan a una situación de excedencia voluntaria. Aquí lo dejamos con matices, yo no entraría en este aspecto, simplemente me quedaría con la primera fase, no pueden desempeñar puestos en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, laboral o administrativa. Bien, ¿qué retribuciones va a tener un excedente forzoso? Pues las mínimas, va a tener las básicas, sueldo, trienios y las prestaciones familiares por hijo a cargo en caso de que de que se le conceda o no cumpla las condiciones. Pues con esto ya tenemos la última de las situaciones administrativas que puede estar relacionada en un periplo de un empleado público, que viene de por un lado, desde una reasignación de efectivos en las dos primeras fases, pasando por una expectativa y llega forzosa, o en una suspensión de funciones, en la que no se le ha asignado un puesto en 6 meses y acaba aquí, ¿vale? Si lo acepta, perfecto, ya tiene un puesto de carácter definitivo, que no lo acepta, excedencia voluntaria por interés particular, mientras está en esta situación y la administración pública le busca un puesto de trabajo. Retribuciones básicas y PF, ¿bien? Nos vemos, no, vamos a la siguiente situación administrativa. Excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 89.2 del EB y también el artículo 16 del Real Decreto 365. Con esta situación administrativa vamos a ser bastante esquemáticos para que no nos confundamos. Podemos acceder a esta situación o podemos llegar a ella de dos formas: la primera de oficio, la segunda a solicitud del interesado, de oficio, cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. A solicitud, los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.

[28:06]Subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, no podrá declararse cuando el funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

[28:20]Tendrá una duración no inferior a 2 años continuados. Qué tiempo tenemos que pasar mínimo en la Administración Pública y qué tiempo máximo, mínimo 2 años, máximo no hay, así de simple, ¿vale? Mínimo 2 años, máximo no hay, no nos complicamos la cabeza. Ahora, como es una excedencia voluntaria por interés particular, no percibimos retribuciones de ningún tipo y tampoco computa para antigüedad, trienios, derecho a la seguridad social, ascenso, carrera, etc., no computa para nada, ¿vale? Rapidito, de oficio o a solicitud, eh, funcionario de carrera, 5 años, eh, necesidad del servicio, expediente disciplinario no lo van a aceptar nunca, mínimo 2 años, máximo no hay, y no computa para nada. Y ya la tenemos, facilísimo para el examen. Vamos ahora a la excedencia voluntaria por agrupación familiar. Regulada en el artículo 89.3 y 17 del Real Decreto 365. Vale, matices también, vamos a ser lo más concreto que podamos, funcionarios cuyo cónyuge, matiz, cónyuge, también lo vimos en los vídeos del Real Decreto, o sea, solo matrimonio, con papel de matrimonio, nada de pareja de hecho, nada de asimilado, nada de nada.

[29:35]Solo cónyuge, resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo, ¿vale?

[29:53]Tiempo mínimo de prestación de servicios, ninguno, desde el primer día se puede solicitar esta excedencia voluntaria por agrupación familiar. Tiempo mínimo que podemos estar en esta excedencia, 2 años, tiempo máximo, aquí sí, hay diferencia, 15 años, ¿vale? Ya vemos que la excedencia voluntaria por interés particular no hay máximo, aquí sí, el mínimo es igual, 2 años, el máximo aquí es 15, ¿vale? Condición, que antes de finalizar ese período de 15 años, hay que solicitar la vuelta al reingreso al servicio activo, ¿vale? ¿Qué ocurre si no lo solicitamos antes de que finalice el plazo de los 15 años? Pues que automáticamente nos pasamos a una excedencia voluntaria por interés particular y nos comemos 2 años más de excedencia, ¿vale?

[30:38]Y qué más, como es una excedencia voluntaria por interés particular, no computa para nada, no devengan ningún tipo de retribución, no vale para ascensos, no vale para trienios, no vale para derechos de la seguridad social, ¿vale? Rapidito, cónyuge que resida en otra localidad, funcionario de carrera o personal laboral fijo, no hace falta haber prestado tiempo mínimo de servicio, mínimo 2 años, máximo 15, antes de finalizar esos 15 hay que solicitar el reingreso, si no se hace, excedencia voluntaria por interés particular y como es una excedencia voluntaria, no computa para nada, sencillo, ¿vale? Vamos a la siguiente situación administrativa.

[31:33]Ahora vamos a ver dos excedencias que son prácticamente iguales en sus características. Las tenemos reguladas en el artículo 89.5 del EB y 89.6 es la excedencia por razón de violencia de género y la excedencia por razón de terrorismo. Vale, vamos con la primera, excedencia por razón de violencia de género, para las mujeres funcionarias que por razón de violencia de género hayan sido víctimas de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a su asistencia social integral, no hace falta haber prestado tiempo mínimo de servicio en la administración, o sea, que desde el primer momento se puede conceder y no hay necesidad de un plazo de permanencia mínimo en la misma, o sea, que sí que hay unos plazos que hay, pero en cualquier momento la empleada pública puede volver a su puesto de trabajo.

[32:20]Vamos con las características que nos pueden preguntar en el examen. La primera, durante los seis primeros meses, hay reserva de puesto de trabajo, o sea, el número de la plaza. Además, computa para todo durante este tiempo, antigüedad, grados, trienios, seguridad social, etcétera.

[32:43]Este plazo de 6 meses se puede ir ampliando por resoluciones judiciales de 3 en 3 con un máximo de 18, ¿vale? Retribuciones, va a cobrar las retribuciones íntegras y las prestaciones por hijo a cargo si corresponde durante los dos primeros meses, ¿vale? Y estas son las condiciones, solo para las funcionarias, no hay tiempo mínimo de servicio, no hay tiempo mínimo de permanencia, 6 meses, ampliable de 3 en 3 con un máximo de 18, los dos primeros meses retribuciones íntegras y en ambas excedencias en cualquier momento los empleados públicos pueden volver a su puesto de trabajo y salir de la excedencia. Vamos a la siguiente, que es la excedencia por violencia, terrorismo. Y es exactamente igual, solo que los funcionarios, aquí vale todo, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, pero tiene que estar reconocido por el Ministerio del Interior o sentencia judicial firme. Las condiciones exactamente iguales, 6 meses, ampliable por un máximo de 18, los dos primeros meses retribuciones íntegras y en ambas excedencias en cualquier momento los empleados públicos pueden volver a su puesto de trabajo y salir de la excedencia. Bien, pues ya damos prácticamente por finalizado el vídeo de las situaciones administrativas. Solo me queda por deciros un par de cosillas, la primera es un consejo y es qué situaciones administrativas mínimas me llevaría yo de cara al examen, ¿vale? Porque entiendo perfectamente que son 13 situaciones administrativas, es muy difícil aprenderse todas sus características y a veces también es muy difícil saber cómo conjugan o juegan entre una de ellas y cómo va el pase de una situación a otra, ¿vale? Las mínimas que yo me llevaría serían la primera y la más importante para mí, los servicios especiales, porque lo preguntan en todos los exámenes, el listado que tiene el TBEB de los servicios especiales lo preguntan de todas las formas posibles, así que esa sí o sí. Luego la excedencia forzosa, la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria por agrupación familiar, ¿vale? Aquí tendríamos cuatro de las más importantes, y ya me iría al final y me cogería excedencia por razón de violencia de género, que es muy simple y también la preguntan, y la suspensión de funciones, cómo juegan muchas veces con la provisional y la definitiva y las temporalidades que tiene, eso sería el mínimo, especiales, forzosas, interés particular, agrupación familiar, violencia de género y funciones, ¿vale? Aquí os dejo mi consejo y ahora para finalizar, ya sí que del todo, me gustaría plantearos un pequeño ejercicio, ¿vale? Os voy a poner en pantalla seis situaciones administrativas, realmente seis pequeñas definiciones que tiene cada situación administrativa y con esa frase me tenéis que decir a qué situación administrativa corresponde. La primera de ellas, el periodo mínimo de 2 a 15 años, corresponde a la excedencia por cuidado de familiares. Las dos primeras fases de la reasignación de efectivos es un clásico, servicio activo. Cuando acceden a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, servicios especiales, ¿vale? Cónyuge que resida en otra localidad, funcionario de carrera o laboral fijo, excedencia voluntaria por agrupación familiar.

[35:33]No poder exceder de 6 años, la última que hemos visto, la suspensión de funciones. Y luego, tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, excedencia voluntaria incentivada. Ahora sí, ya terminamos el vídeo, ya os dejo de dar la paliza. Espero que os haya gustado, nos vemos en el siguiente. Nos queda nada para terminar el texto refundido del Estatuto básico de empleado público. Hasta otra.

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