Thumbnail for GUERRERO ABOGADOS SUCESIONES 07 DE MAYO by CNC Medellín

GUERRERO ABOGADOS SUCESIONES 07 DE MAYO

CNC Medellín

20m 42s3,700 words~19 min read
Auto-Generated

[0:24]Bienvenido a este su programa Guerrero Abogados. El día de hoy nos encontramos con la Dra. Stefany Botero de Guerrero Abogados y estaremos hablando el día de hoy sobre las sucesiones, sucesiones judiciales, sucesiones notariales, cuando se podrán recibir con beneficio de inventario o cuando esta se podrá desarrollar de forma pura y simple. Doctora Stefany Botero, ¿cómo se encuentra? Muy bien, muchísimas gracias por la invitación. Es un placer estar acá nuevamente en el programa de Guerrero Abogados. Esta vez hablando de lo que son las sucesiones y cómo se hace la apertura de estas en la legislación colombiana. Claro que sí, entonces entremos en materia, doctora, y expliquémo a los televidentes cuándo se puede desarrollar una sucesión testada o cuándo es una sucesión intestada. Bueno, primero habrá que explicarle a los televidentes y muchos de ellos ya deben de deducir por qué empezamos una asociación. Y es cuando una persona muere y deja un patrimonio que debe de ser repartido a sus herederos. O en el caso de que estemos hablando de que esa persona antes de morir dejó una testamento deberán ser ya legatarios, pero ya en cada caso en particular podemos ir desarrollando cómo funciona cada uno. Claro que sí, entonces empecemos a hablar claramente de cuándo se puede entonces entrar a desarrollar un proceso de sucesión, digámoslo de forma notarial. ¿Cuándo es posible ello? Bueno, en este caso, como ya hemos dicho en otros de nuestros programas, cuando podemos hacer un trámite notarial es cuando las personas que van a hacer la apertura de la sucesión y que se consideran herederos están todos de acuerdo. Es muy necesario y muy importante que los televidentes tengan claros que para hacer una sucesión de vía notarial es porque todos los herederos, digamos, los hijos de quien ya falleció, quieren repartir los bienes que este dejó en vida entre todos, sin que haya ningún inconveniente, o sea, que estén de acuerdo. Supongamos que existe una persona que no tiene herederos, que siempre ha vivido sola y esta persona tiene grandes propiedades, almacenes, eh, restaurantes, eh, supermercados, cadenas, pues, eh, grandes superficies y esta persona fallece. ¿A quién le quedaría entonces, doctora, estos bienes? Bueno, habrá que ver que si no tiene hijos, si en algún futuro en el pasado estaba casado o tenía una unión marital de hecho con una compañera permanente o compañero permanente. Caso tal de que eso no exista, pues, nuestro Código Civil nos da unos órdenes hereditarios que la norma o el legislador previó para todo tipo de personas, dependiendo de las personas que de sus lados de consanguinidad todavía estén con él. En el primer caso están los hijos. Cuando no están los hijos, entonces, el cónyuge o compañero permanente o los padres. Si no hay padres, pasamos a los hermanos. Si no hay hermanos, los sobrinos. En caso tal de que no exista ninguna de estas, el último orden es que estos bienes pasan al Estado a el sistema de ICBF que es un ente. El heredero universal. El heredero universal y ya será a esta persona quien le pasarán todos los bienes de la persona que antes se entra a mirar si no tiene familiares. Bueno, entonces vamos por partes. Veníamos hablando de la sucesión que se tramita ante notario. Cuénte nos, doctora, eh, ese procedimiento, más o menos, cuánto se puede estar demorando ante ante un notario. Que habíamos hablado, claramente, de que es cuando están todas aquellas personas que hacen parte, digámoslo así, de de de esa herencia que se encuentran conformes en cuanto a la repartición de la misma. ¿Cuánto es un tiempo aproximado lo que podría demorar un trámite de estos? Bueno, cuando vamos a empezar a hacer el trámite notarial es muy importante que tengan claro que se necesita un abogado para poderla adelantar. ¿Qué se necesita? Hacer la solicitud y ahí se van a decir cómo se va a adjudicar y hacer la partición de los bienes. Como todos están de acuerdo, no va a haber ningún inconveniente, se hace un escrito, se radica ante la notaría y esto puede estar demorándose aproximadamente entre 4 a 6 meses. Por eso es que es muy importante cuando las personas están de acuerdo de cómo quieren hacer la partición de sus bienes, porque en caso contrario de que haya uno de los herederos que no esté de acuerdo en cómo se pretende hacer la partición o la adjudicación de los bienes, pues, va a tocar hacer hacer este trámite la vía judicial. Y un aproximado en tiempo, ¿cuál sería, doctora? Eh, ¿vía judicial? Por medio notarial. Por vía notarial de 4 a 6 meses. Ya si estamos hablando de vía judicial, se puede estar demorando, aproximadamente, como mínimo un año. Y de ahí en adelante, pues, puede demorarse más en caso de que haya inconvenientes en todo el trámite del proceso. Dependiendo, también, de la cantidad de herederos. Eh, entonces, por vía judicial, doctora, eh, ¿se podría también hacer cuando existe mutuo acuerdo o indiscutiblemente es cuando no existe un acuerdo en cuanto a la repartición y adjudicación de los bienes que ha dejado el causante? Obviamente, se puede tramitar también por vía judicial. Lo que sucede es que también hay que promover una demanda y hay que hacer todo el trámite de notificaciones, audiencia y todo lo que tenga que hacerse en todo el trámite judicial o ante juzgados suele ser un poco más demorado por la congestión judicial que existe. Y estando todos de acuerdo, pues, creería uno que es mucho más factible hacerlo por la vía notarial cuando se sabe que se va a demorar menos. Claro, total. Hay que recordar a los televidentes que el sistema judicial de nuestro país se encuentra bastante cohesionado, razón por la cual, eh, cuando es posible hacerlo de mutuo acuerdo entre los otros personas que ostentan un derecho herencial, en ese caso, pues, esa sería la recomendación. Acercarse a un abogado para iniciar un proceso ante notario, el cual va a salir mucho más rápido, eh, es un proceso menos tedioso porque no va a ser permeado por la congestión judicial que arropa a nuestro país. Hablemos, doctora, entonces de la forma de recibir esa herencia. Si esa herencia se puede recibir de forma pura y simple o si por el contrario se puede recibir eh, y cuándo se podría recibir con beneficio de inventario. Bueno, cuando estamos hablando de pura y simple y beneficio de inventario, hay que explicarle a los televidentes en qué consiste cada una. Eh, cuando se recibe una herencia o un legado a título eh, de pura y simple se tiene que manifestar que se va a recibir de esa forma, ¿y qué quiere decir? Que digamos que ese causante o persona que falleció tenía tanto activos como pasivos y que se va a pagar esos pasivos con los activos que esa persona tenía. Pero si por algún motivo esa persona debía 100 millones de pesos y de activos solamente tenía 50 millones y el heredero lo recibe puro y simple, se va a pagar los 50 millones con lo que había dejado la persona ya causante y va a responder con su patrimonio por el resto de la deuda. Digamos que hay personas que dirán a mí no me importa, yo voy a dejar el nombre de mi papá limpio y voy a pagar todas las deudas que él tenía con mi patrimonio. Hay personas que pueden optar por eso, pero normalmente cuando no se dice cómo se va a recibir esa herencia se entiende que se recibe con beneficio de inventario. ¿Qué quiere decir? Que yo no voy a responder como futuro heredero o legatario con mi patrimonio, sino que simplemente se van a pagar las deudas con lo que dejó el causante. Si no se alcanzan a pagar con lo que se que con lo que esa persona dejó, el resto de las deudas eh mueren con el causante, por así decirlo, y no hay que entrar a pagar con mi patrimonio. Esta es la forma que normalmente se reciben las herencias o los legados y cuando no se dice nada pues se recibe con beneficio de inventario. Desde con beneficio de inventario, si por ejemplo, el causante tenía una deuda de 1.000 millones y los activos son 500 millones significará que se responderá por esas deudas hasta el monto de los 500 millones, porque no, eh, digamos va a entrar a responder con el patrimonio personal, el heredero, dado que lo está recibiendo de esta forma, con beneficio de inventario. Hablemos, doctora, entonces de en este proceso de sucesión si existe algún tiempo, algún término desde el fallecimiento de la persona para poder adelantar el el trámite de sucesión o si por el contrario no existe ningún tiempo. Realmente no existe ningún tiempo, la norma no dice que después de fallecido el causante eh, se tiene que tramitar en 5, 10 años. Las personas suelen esperar. ¿Por qué? Porque muchos de ellos dicen, es que todavía está mi padre, entonces él está viviendo con las cosas que había adquirido con mi madre que fue la que falleció y vamos a esperar hasta que mi padre también fallezca para hacer toda la sucesión y no habría ningún problema si la tramitan en 5, 10, 20 años. Ya, realizada la apertura de la sucesión, se empieza a hacer la partición de los bienes. Claro que sí, ¿cuál sería la recomendación, doctora, en este caso para los televidentes al momento de tener que desarrollar un proceso de sucesión, adelantarlo lo más pronto posible o esperar bastante tiempo? ¿Cuál es la recomendación para los televidentes? Normalmente uno le recomienda a las personas que realicen eh, la apertura de la sucesión lo más pronto posible. ¿Por qué? Existe muchas personas que una madre tiene varias casas y en cada casa vivía uno de sus hijos y ellos siguen viviendo ahí sin ningún problema y uno de los hijos dice, no, yo voy a esperar hasta de aquí a 5, 10, 20 años para hacer la apertura porque no tengo ningún término. Y qué sucede, esas otras personas que están viviendo en esos bienes también están ejerciendo actos de señores y dueños, lo que puede generar que a futuro puedan alegar una prescripción y que ese bien en su totalidad sea adjudicado a esa persona. Diferente fuera cuando abrimos la sucesión porque toda la masa herencial se tiene que dividir en partes iguales para cada uno de los hijos que son los futuros herederos. Así que para evitar futuros pleitos legales y dejar todo con un mayor orden, se recomienda que se haga la apertura de la sucesión recién fallezca el causante. Claro que sí, nos llegó una pregunta al canal CNC, eh, la cual nos gustaría, doctora, que nos respondiera y es concerniente a un proceso, eh, en el cual desconocieron eh, a uno de los herederos. Esta persona qué podría hacer para tratar de recuperar esa herencia que le correspondía y este desconocimiento fue hace dos años. Bueno, la norma dice que cuando se deja por fuera a uno de los herederos, este puede hacer una acción de petición de herencia que tiene un término de 10 años. Como esta persona solamente hace 2 años se vino a dar cuenta que se abrió una sucesión y no se le tuvo en cuenta y él era heredero, podrá solicitar ante un juez que se reabra nuevamente esa sucesión porque a esta persona, eh, demostrando que él era heredero, se le dejó por fuera. Claro que sí, ¿cómo podría demostrar entonces esta persona que él era heredero? ¿Qué debería adjuntar ante un despacho judicial para que también se le reconozca como heredero y se le dé la cuota parte que le corresponde eh por esa herencia? Bueno, como estamos hablando de que era un heredero, digamos, no existía un testamento, era fácil eh, demostrar que digamos se se abrió la sucesión de de mi padre. Eh, yo soy un hermano lejano de de todos mis otros hermanos. Ellos hicieron la sucesión a escondidas, no dijeron que yo era parte, yo puedo demostrar con el registro civil de nacimiento y el registro civil de defunción, donde se logra comprobar la filiación que existe y que estoy legitimado para poder solicitar esa herencia que me ha sido negada porque se abrió una sucesión sin que me convocaran al proceso teniendo yo derechos. Suponiendo que estas personas que son los hermanos del televidente que nos consulta por medio del canal CNC, ya han vendido los bienes que se le adjudicaron dentro de esa sucesión, ¿qué podría hacer la persona para entrar, digamos, a recuperar parte de ese patrimonio que le fue negado? Lo que podrá hacer es verificar qué existe todavía de lo que se adjudicó, porque normalmente acá en Colombia se adjudican inmuebles. Eh, pocas veces se hace eh, por cuentas bancarias o que la persona haya tenido dinero físico, así que habrá que ver si aún existe la forma de incluir a esa persona en los porcentajes que se le dio a cada uno sobre los bienes inmuebles. Si por algún motivo estos bienes ya fueron vendidos, entonces, le será entregado en devolución el dinero que le tocaba por porcentaje en el momento de la herencia. Le tocaría entrar a verificar cuentas, establecer solicitudes de embargos, inscripciones de demanda para poder entonces entrar a reclamar ese derecho que el televidente nos está manifestando. Igualmente, doctora, manifestémosle a los televidentes cuál es la diferencia entre una sucesión a título universal y una sucesión a título singular. A título universal es toda la masa herencial que la persona dejó. Digamos que si tenía cinco casas, tres fincas, cuatro carros, todo eso hace parte de una masa herencial a título universal que se va a entrar a repartir en un proceso de sucesión, sea notarial o judicial. Cuando hablamos a título singular es porque la persona dejó un testamento y determinó cómo iba a ser la repartición de cada uno de los bienes. Mi casa se va a entregar a esta y a esta persona, eh, la otra finca se le va a entregar a tal persona, es una entrega directa al futuro legatario. Caso contrario, cuando hablamos de masa herencial, es todo junto, y hagamos de cuenta que todo eso suma 1.000 millones de pesos y hay tres hijos y hay que hacer la división de cada uno por porcentaje, cuánto le va a tocar. Eh, indíquenos, por favor, doctora, ¿es posible si, por ejemplo, vive una familia, nos tenemos que repartir esos bienes que el padre entre cinco, es posible que uno de esos cinco renuncie a la herencia, a recibir su cuota parte? Sí, es posible que alguno de los herederos diga, a mí no me interesa recibir nada de mi padre, o podrá hacer otro tipo de cosa, venderlo. En estos momentos una persona dice, yo tengo un derecho sobre en una sucesión y no me interesa, yo puedo vender o hasta donar y cederle a alguno de mis hermanos y decirle, quédate tú con la parte que me tocaría a mí a futuro. Digo, me tocaría porque todavía no sabemos cuánto le va a tocar a esa persona, cuánto es el porcentaje, el 5, el 10 o el 20%. Así que se vende o se cede a título de donación este derecho para que otra persona ya tenga una un porcentaje mayor de lo que se le vendió, si es heredero o si es una persona ajena totalmente al proceso. Bueno, y hay que recordar a los televidentes que el hecho de que una persona, eh, antes de fallecer, haya dejado un testamento no significa que al momento de su muerte eh, las cosas que haya dejado en vida eh, se tenga que repartir tal cual como quedó establecido en el testamento. Eso porque el testamento podría estar violando alguna disposición normativa en cuanto a la repartición. Por ejemplo, hizo un testamento y desconoció completamente a los hijos y completamente a su esposa. Entonces, en ese caso, habría que solicitar un proceso de eh, nulidad de ese testamento, que se anule ese testamento y, entonces, en ese caso, esa sucesión se desarrollaría de una forma intestada, ¿cierto? Doctora, infórmele, por favor, a los televidentes en cuanto a ese trámite eh, por vía judicial cómo se podría desarrollar.

[15:04]Bueno, por vía judicial se solicitará, primero, a los futuros herederos que quieren hacer la apertura y hay que decir lo que no solamente son los hijos. Si existe un acreedor y ve que los hijos no quieren realizar la apertura de la sucesión, él podrá determinar, yo tengo una letra de 1.000 millones de pesos, señor juez, abrase, apertúrese el proceso de sucesión para que me sea tenido como un heredero. Entonces, no solamente son los hijos, el cónyuge, los padres, dependiendo del caso, sino que también lo puede hacer cualquier acreedor. Así que uno va a tener que demostrar el interés que tiene para actuar, en este caso los registros civiles de nacimiento, el registro civil de defunción para poder demostrar que esa persona ya falleció y, además de eso, las pruebas que determinen cuál es el patrimonio que esta persona dejó. Si dejó tres casas, entonces los certificados de libertad y tradición de esas casas, las escrituras públicas, los paz y salvo, si los tiene de impuesto predial. Y ya determinar si sabe quiénes son los otros herederos. Ah, yo tengo otras dos hermanas que están en el extranjero, habrá que mencionarlas y verificar si se les puede notificar. Y, además de eso, ya admitida la demanda, el juez solicitará que se emplace a los herederos indeterminados. ¿Por qué? Se dice que hay unos herederos determinados, yo tengo cuatro hermanos y los denuncio, pero el señor juez no sabe quién más hay por ahí, así que ¿qué se busca? Emplazar a los herederos indeterminados. Esto se hace a través de un periódico de alta circulación nacional. Y pasado este trámite, ya empezamos a llegar a las audiencias, temas de adjudicación y partición, determinando todo el proceso hasta llegar a la sentencia. Claro que sí, ya por último, doctora, indíquenos, por favor, entonces, cuál es la diferencia entre una herencia y un legado. Bueno, la herencia, como se los venía diciendo, existe cuando estamos hablando de una sucesión intestada. ¿Por qué? Porque cuando hablamos de que no existe un testamento, eh, todos podrían ser herederos, podrá ser heredero, entonces, el acreedor que no hace parte, porque obviamente en el testamento no se le está nombrando, porque no existe, podrán ser los padres, podrán ser los hermanos, podrán ser los sobrinos, dependiendo de los órdenes sucesorales del Código Civil. Pero hablamos ya de cuando está testada es que se hizo ante un notario y se dejó escrito cómo se quería hacer la partición. Como usted bien lo decía, Doctor Guerrero, puede pasar que una persona desconozca a los que son sus herederos eh, por ley o forzosos, en este caso los hijos. Esa parte o esa otra esa mitad de la naranja, la parte en la persona causante o quien está haciendo el testamento no puede destruirla a su arbitrio, sino que tiene que respetar lo que la norma ha dicho, que es para los hijos.

[18:18]Existe otra cuarta, que se le llama cuarta de mejoras, que es para mejorar a uno de los herederos, y otra cuarta que es de libre disposición. Así que no por hacer testamento a las personas, eh, quieran decir que yo puedo dejarle todo a un solo hijo y desconocer a mis otros hijos o desconocer a todos mis hijos. Simplemente hay que cumplir también con unos lineamientos y obviamente un notario sabrá que eso hay que hacerlo de esa forma y podrá asesorar de la mejor manera a la persona que quiera hacer un testamento de igual manera nosotros acá en Guerrero Abogados asesoramos en cómo debe de hacerse un testamento de la mejor manera para que a futuro no cause una nulidad. Reiteremosle a los televidentes porque muchas personas pretenden hacer este tipo de trámites, los que son las sucesiones y los divorcios. Muchas personas pretenden hacerlo sin la asistencia de un abogado para poderse ahorrar eh, digamos eh, unos honorarios profesionales. Reiteremosle a a los televidentes el porqué la norma indica que lo debe hacer un abogado y el porqué un abogado tiene que intervenir en ese tipo de procesos. En ese tipo de procesos tiene que terminar el abogado porque la norma o el legislador previó que por ser tan importantes es necesario el conocimiento de las normas jurídicas que se van a hacer valer.

[19:26]No es fácil para cualquier persona decir, es que yo me quiero divorciar y yo fui y firmo una escritura pública. No, para hacer la solicitud de un divorcio es necesario que el abogado invoque unas normas, relate unos hechos, solicite unas pretensiones, todo en términos legales. Lo mismo para hacer la adjudicación y partición en una herencia, no es solamente hacer la solicitud ante un notario y decir que se aperture una sucesión que somos Pepito Pérez, eh, los herederos y ya simplemente se les va a adjudicar. No, hay que hacer un nombramiento de decir cuáles bienes hay, cómo se va a hacer la adjudicación, cómo van a ser los porcentajes de partición y todo este tipo de trámites solamente los saben adelantar los abogados. Claro que sí, bueno doctora, es muy pero muy importante la información que usted le acaba de mostrar y revelar a todos los televidentes del canal CNC Medellín. Les agradecemos por seguir nuestras redes sociales, por seguirnos eh cada martes en el canal CNC y en la retransmisiones que hace el mismo sobre estos temas que son de vital importancia para que la ciudadanía se entere y conozca sus derechos y los haga valer. Muchas gracias a todos ustedes por eh seguirnos viendo y los invitamos a estar bastante conectados con Canal CNC y hacer todas sus consultas y sus dudas legales transmitirlas al canal CNC Medellín para poderlas entrar a resolver en este su programa de Guerrero Abogados. Que estén muy bien.

Need another transcript?

Paste any YouTube URL to get a clean transcript in seconds.

Get a Transcript