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SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA en Colombia.

Nestor Go Abogado

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[0:00]Un cliente mío, en medio de una consulta particular, me dijo que quería constituir una SAS para su empresa de amigos profesionales. Ellos pertenecían al ramo asegurador, y dijo que la SAS era lo mejor entre los tipos de sociedades. No se equivoca. Pero le dije, espera un momentico, hermano. No se cierre del todo y déjeme primero le explico qué otros tipos de sociedades existen en Colombia con importantes ventajas. Y ahí sí, elige relajado. La sociedad de responsabilidad limitada, comúnmente identificada por la sigla LTDA, representa una de las estructuras societarias más tradicionales y arraigadas en el panorama empresarial colombiano. Regulada principalmente por el Código de Comercio, esta figura se erige como un modelo híbrido, es decir, un modelo combinado de que tiene elementos característicos de las sociedades de personas donde la identidad y la confianza entre los socios son fundamentales, con atributos de las sociedades de capital, donde la principal consideración es el aporte económico. Esta dualidad o mixtura la convierte en un instrumento corporativo con particularidades muy bien definidas, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad de los socios y la transferencia de la propiedad.

[1:24]En las últimas décadas, la relevancia de la Sociedad Limitada ha sido desafiada por la aparición de la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), una figura que, como ustedes saben, fue introducida por la Ley 1258 de 2008, la cual ofrece una flexibilidad y agilidad sin precedentes, convirtiéndose rápidamente en la opción predilecta para la mayoría de nuevos emprendimientos en el país. Sin embargo, desestimar la Sociedad Limitada como una reliquia jurídica sería un error de análisis estratégico. Su estructura, aunque más rígida, sigue ofreciendo ventajas competitivas invaluables para ciertos modelos específicos. Lo primero que hay que entender es que la Sociedad Limitada, al igual que cualquier otro tipo de sociedad, es una persona jurídica, es decir, es un ente, una ficción jurídica que tiene vida y capacidad por sí misma, ya que tiene su propio NIT, sus propios atributos, distintos a la de cada uno de los socios. El nombre, Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo dice todo. Sugiere una protección patrimonial para sus socios, ya que si la sociedad contrae obligaciones que no se logran satisfacer, los socios solo responderán hasta el monto de sus aportes, es decir, no les atacan su casa, su carro, sus activos, etcétera. Sin embargo, esta limitación de responsabilidad no es absoluta. Si bien el principio general es la limitación, existen excepciones cruciales que alteran fundamentalmente el perfil de riesgo para los socios. La primera fisura está en el velo de responsabilidad limitada que aparece con los aportes no dinerarios, es decir, que no son en dinero. Cuando un socio contribuye con activos como, por ejemplo, bienes inmuebles, maquinaria, vehículos o propiedad intelectual, el Artículo 354 del Código de Comercio impone una consecuencia severa. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie. Esto implica que si el valor asignado a dicho bien en los estatutos resulta ser superior a su valor real en el mercado, todos los socios, no solo el que realizó el aporte, son responsables de forma solidaria y limitada frente a terceros por la diferencia. Esta norma crea un riesgo colectivo y fomenta una valoración prudente y justificada de cualquier activo en especie aportado a la sociedad. Aunque el Código de Comercio limita la responsabilidad del aporte, la legislación tributaria y la jurisprudencia laboral han establecido que los socios de una Sociedad Limitada pueden ser considerados responsables subsidiarios por las deudas fiscales y laborales de la compañía. Esto significa que si la sociedad como persona jurídica no puede cumplir con las obligaciones ante la DIAN (impuestos) o con sus empleados (por ejemplo, salarios, prestaciones sociales), las autoridades competentes pueden perseguir el patrimonio personal de los socios para satisfacer dichas deudas. Este matiz es fundamental, pues la responsabilidad, aunque no es solidaria desde un inicio, se activa una vez se demuestra la insolvencia de la empresa, exponiendo los bienes personales de los socios a los pasivos más comunes y onerosos de cualquier negocio. Esto representa una gran diferencia con las SAS, donde los socios responden hasta el monto de sus aportes, aun respecto a obligaciones laborales y tributarias. La estructura de la Sociedad Limitada está diseñada para grupos cerrados y de tamaño moderado. La ley establece límites numéricos estrictos para su conformación y existencia. Mínimo y máximo de socios: se requiere un mínimo de 2 socios para la constitución, y se requiere un máximo de 25 socios. Por lo que no se puede exceder de este número. Las consecuencias de infringir este límite son severas. Una sociedad que se constituya desde su origen con más de 25 socios es nula de pleno derecho. Si una sociedad limitada ya constituida supera este límite durante su operación, por ejemplo, por la entrada de más herederos, la ley concede un plazo de dos meses (antes, pues hoy con la Ley 1429 se extendió a 18 meses) para corregir esta situación. Es decir, durante este período debe transformarse en otro tipo societario que no tenga dicho límite, como por ejemplo una SAS o una sociedad anónima, o reducir el número de socios. Si no lo hace, la sociedad entrará en causal de disolución. Formalidad obligatoria: la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada debe realizarse mediante escritura pública otorgada ante un notario. La excepción está para las microempresas definidas en la Ley 1014 de 2006, la cual contempla una excepción que permite la constitución por documento privado para cualquier tipo de sociedad que al momento de su creación cuente con menos de 10 trabajadores o activos totales inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Tenga en cuenta que así la sociedad se constituya por documento privado, deberá elevarse por escritura pública si se aportan bienes inmuebles. Contenido mínimo de los estatutos: es decir, las cláusulas esenciales. Los estatutos sociales, sea por documento privado, por escritura pública, valga aclarar que los estatutos son el contrato que rige las relaciones entre los socios con la sociedad, también involucrando a los administradores, pues deben incluir, como mínimo, la siguiente información: La identificación de los socios, nombres completos, documentos de identidad y domicilios de los socios fundadores. Razón social y domicilio. Objeto social, con la descripción detallada de las actividades que la empresa desarrollará. El capital social, es decir, el monto total del capital, el número de cuotas en que se divide, el valor nominal de cada cuota y la distribución de estas entre los socios. Es fundamental tener en cuenta que el capital social debe encontrarse pagado en su totalidad, a diferencia de las SAS donde existe un plazo de 2 años máximo para pagar el capital suscrito. Duración. El término de vigencia de la sociedad que puede ser a término indefinido o indefinido. La administración y representación legal, es decir, la forma en que se administra la sociedad con el nombramiento del gerente, quien será el representante legal, y una descripción clara de sus facultades y eventuales limitaciones, por ejemplo, requerir autorización en la Junta de Socios para celebrar ciertos contratos que superen determinado monto, etcétera. Junta de Socios, las reglas para la convocatoria, celebración y toma de decisiones en las reuniones de Junta de Socios, incluyendo el Quórum y las mayorías requeridas. Causales de disolución y liquidación, es decir, las causales específicas mediante las cuales la sociedad se disolverá, además de las legales, y el procedimiento a seguir para liquidar la sociedad, entre otros aspectos definidos en el Artículo 110 del Código de Comercio para sociedades limitadas por escritura pública, y Artículo 72 de la Ley 222 del 95 para las que se constituyan con documento privado. Para efectos de su registro en Cámara de Comercio se debe adelantar un proceso idéntico al de las SAS, por lo que recomiendo mirar este video y en ese sentido pues deberán acercarse a la Cámara de Comercio con los estatutos ya sea por escritura pública o documento privado, o adelantar el trámite de manera virtual a través de la página web de la Cámara de Comercio o de la VUE, siempre que el convenio esté vigente entre la Cámara de Comercio y la Alcaldía del municipio donde tendrá domicilio la sociedad. Recuerde que si puede radicarlo por la VUE, su Sociedad Limitada podría quedar inscrita en un término de 24 horas. Tenga en cuenta que desde la misma Cámara de Comercio su sociedad obtiene el NIT, gracias a la interconexión que hay entre la DIAN y la Cámara de Comercio. Una vez constituida o en el mismo acto de radicación, dependiendo del caso, la empresa deberá inscribir los siguientes libros: El de Registro de Socios y el de Registro de Actas de la Junta de Socios. A diferencia de la sociedad por acciones, es decir, de una SA o de una SAS, el capital de una sociedad limitada no se representa en acciones, sino que se divide en cuotas de igual valor. Esta distinción no es meramente semántica, pues tiene profundas implicaciones jurídicas y prácticas. Las cuotas representan una parte del capital social y confieren a su titular la calidad de socio. No son títulos valores ni están diseñados para circular libremente en el mercado. Su naturaleza está intrínsecamente ligada a la persona del socio. Cada cuota otorga a su titular derechos económicos, es decir, participar en las utilidades. Y también derechos políticos, es decir, votar en la junta de socios. El poder del voto de cada socio es directamente proporcional al número de cuotas que posee en la sociedad. La transferencia o cesión de estas cuotas está sujeta al derecho de preferencia, salvo estipulación estatutaria en contrario. Es decir, el socio que quiera ceder sus cuotas las ofrecerá primero a los socios a través del representante legal, para que manifiesten si tienen algún interés en adquirirlas. Si ninguno de ellos manifiesta interés, podrá ofrecerle a terceros ajenos a la compañía. Adicionalmente, la cesión de cuotas es considerada una reforma estatutaria, por lo que si la sociedad se constituyó por escritura pública, pues también tendrá que elevar a escritura pública dicha cesión. De lo contrario, será por medio de documento privado. Hola, amiguitos, ¿cómo están? Aquí Jarvis para complementar algo que a mi jefecito hermoso se le olvidó. Básicamente, es que estas reformas estatutarias, y no solo las sesiones de cuotas, se deben registrar en la Cámara de Comercio, por lo que el cambio de socio debe aparecer en el registro mercantil y también en el libro de socios. Esto no pasa en la SAS, donde ya hemos dicho que la libre negociabilidad de las acciones no está sujeta a registro en la Cámara de Comercio. En ese sentido, mis niños y niñas, la Sociedad Limitada es perfecta para aquellos empresarios que quieren hacer pública la identidad de sus socios por razones de transparencia y para ofrecer mayor garantía a terceros respecto de las cuotas de cada socio. No es un secreto que algunas personas detestan el anonimato de las SAS, debido a que oculta a quienes son los dueños del capital y, por lo tanto, mantiene en la oscuridad a los eventuales garantes por la insatisfacción de obligaciones. Lo cual no ocurre con la Sociedad Limitada, donde hay claridad y publicidad frente a la composición del capital y sus titulares. Pilas, que a diferencia de la SAS y la SA, en la Sociedad Limitada, los socios no son anónimos, es decir, son públicos y en el Registro Mercantil, a través del certificado de existencia y representación legal de la compañía, se podrá ver claramente quiénes son los dueños o propietarios del capital de la empresa con el número de cuotas que le corresponde a cada uno. Los escenarios ideales y actuales para una limitada son: Empresas familiares, es decir, cuando el objetivo principal es asegurar que la propiedad y el control del negocio permanezcan dentro del núcleo familiar a través de las generaciones, protegiéndola de terceros no deseados.

[12:34]Segundo, un joint venture estratégico, por ejemplo, cuando dos o más empresarios se asocian para un proyecto específico y necesitan un vehículo legal que garantice que ninguna de las partes pueda ceder su participación a un tercero, posiblemente un competidor, sin el consentimiento explícito de las demás. Sociedades de profesionales, por ejemplo, grupos de profesionales (abogados, contadores, arquitectos) que se asocian basándose en la confianza mutua y desean asegurarse de que solo profesionales con perfiles aprobados por el grupo puedan convertirse en socios. Actividades que por orden legal solo pueden desarrollarse como sociedades limitadas, como las agencias de seguros.

[13:28]Obligaciones tributarias: una sociedad de responsabilidad limitada asume un conjunto de obligaciones fiscales fundamentales ante la DIAN, que comienzan con su inscripción en el Registro Único Tributario y la obligación de llevar contabilidad formal, facturar electrónicamente y reportar información exógena. La sociedad puede optar por el régimen ordinario, que exige presentar declaraciones periódicas y pagar el impuesto de renta, IVA (si aplica), impuesto de industria y comercio (por supuesto), y actuar como agente de retención en la fuente. Alternativamente, si cumple con los requisitos, puede acogerse al Régimen Simple de Tributación, que unifica varios de estos impuestos con anticipos bimestrales y una declaración anual consolidada. No obstante, la obligación más crítica y distintiva para los socios de una limitada es que responden de manera solidaria y limitada con su patrimonio personal por las deudas fiscales y laborales de la compañía, un riesgo que persiste independientemente del régimen tributario elegido. Si este contenido te fue útil, no olvides suscribirte a mi canal y activar la campanita para que no te pierdas ninguno de mis próximos videos. Aquí seguimos compartiendo conocimiento legal de forma clara y directa para que lleves tu empresa y tus ideas al siguiente nivel. Nos vemos en el próximo video.

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