[0:13]La filosofía y sus laberintos. El tema que quería tratar hoy es el de la teoría de la justicia del filósofo norteamericano John Rolls. Uno de los filósofos más importantes de la segunda políticos y filósofos del derecho más importantes de la segunda mitad del siglo XX. Justamente, entre otras cosas, porque renovó los estudios sobre la justicia, ¿no? Estudios que se inician por lo menos en Platón y Aristóteles, etcétera, pero que en el siglo XX habían quedado muy atrás un poco por la sombra del positivismo, y del iuspositivismo, y se la ingenian, John Rolls, para nuevamente volver a poner el tema de la justicia en en el centro de la discusión de la filosofía política norteamericana y en parte también europea. Eh, ¿cómo hace esto Rolls? Bueno, toma un poco una idea, se inspira un poco en en por un lado la obra de ética de Kant y en el contractualismo, eh la teoría del contrato social. Recordemos que la teoría del contrato social eh hablaba de que hay un estado de naturaleza previo al estado de sociedad, por lo menos previo en un sentido lógico, aunque no necesariamente se daba en la historia de esa forma, eh donde todavía de alguna manera, por ciertas circunstancias que ocurrieron en el estado de naturaleza, la gente eh elegía pasar a estado de sociedad. Bueno, acá hace una especie de analogía, aunque por algo utiliza otra otra concepción, eh Rolls, y Rolls en vez de hablar de estado de naturaleza va a hablar de una situación originaria, regida por un velo de la ignorancia. ¿Qué significa esto? Que tenemos un conjunto de de individuos que tiene que, que está por formar una sociedad o que quiere unirse de alguna manera o conformar una sociedad, aunque esto vale también incluso para instituciones en particular dentro de una sociedad, pero que y tiene que elegir los principios que quieren que los rijan, ¿no? Esos principios que elegirían estos individuos en esa situación, ya vamos a ver un poco en qué consiste la situación, eh, son para Rolls principios de justicia, son sus famosos principios de justicia. Y cuáles son las condiciones para elegir estos principios? Eh, son la del velo de la ignorancia, eso significa justamente que no saben qué lugar, o sea, no saben nada de sí mismos, cada quien solo sabe que
[2:37]tiene sus propios intereses, digamos, eh, interesan sus los bienes básicos que nos interesan a todos, eh, como la vida, por ejemplo, pero eh, desconocen eh, cuál es su situación dentro de la sociedad que van a conformar. O que ya conforman, porque esto es una situación hipotética, justamente para plantearnos que en condiciones ideales qué principios querríamos que nos rijan, ¿no?
[3:07]O estaríamos dispuestos a suscribir, digamos, dicho de otra forma. Eh, es decir, no saben si van a ser ricos o pobres, si van a ser eh personas sanas, si van a tener alguna eh enfermedad grave, si van a ser, eh, por ejemplo, van a tener cierta invalidez,
[3:26]si van a necesitar muchos servicios de salud, eh, no saben cuál es si si van a ser parte de una mayoría o de una minoría, por ejemplo, si van a ser este de una minoría religiosa, de una mayoría religiosa o van a ser ateos, en fin. Desconocen todas las condiciones empíricas que hacen que seamos parciales cuando espontáneamente seamos parciales a la hora de considerar qué leyes queremos que nos rijan, ¿no? El rico, por ejemplo, quiere protegerse a sí mismo, el pobre quiere que el Estado eh eh eh le dé más más servicios. Eh las las religiones mayoritarias habitualmente quieren tener un peso mayor, eh las las minoritarias quieren este que le respeten sus derechos, etcétera, ¿no? Entonces, acá en este velo de la ignorancia, de esa forma Rolls, con esa condición hipotética, digamos, se la ingenia para eh dejar de lado todas esas cuestiones, eh, y cada uno, buscando su propio interés, va, eh, va a llegar al igual que los demás, a estos principios que quiere, que quiere que nos, eh, que queremos que nos rijan. Y cuáles son, entonces, los principios que elegiríamos? Tengamos en cuenta dos posibilidades previas y después vemos la de Rolls, justamente, la que dice que esas son las que elegiríamos, ¿no? Una posibilidad es que elijamos principios eh de de pura igualdad, es decir, sacrificar la libertad y la posibilidad de que la libertad nos lleve a la desigualdad. Por ejemplo, que yo tenga más plata que otro u otro más plata que yo, eh, y entonces decimos, no, que todos ganemos igual, entonces eh, elegimos una situación de de plena igualdad eh a costa de la posibilidad de diferenciarnos o de que alguno quiera progresar en un sentido material o en cualquier otro sentido también vale lo mismo, ¿no? Eh, podría tener también alguna incidencia en relación a los los lo que llamamos derechos de las minorías, etcétera, ¿no?
[5:43]Esa situación, dice Rolls, si fuéramos intensamente envidiosos, elegiríamos efectivamente eso, cosa que sería un error. Es decir, si el envidioso en este caso sería la persona que eh con tal de que al otro no le vaya mejor que a uno, prefiere que a los dos nos vaya peor, ¿sí? O sea, si somos intensamente envidiosos no podemos construir una sociedad justa. Eh, acá las dos condiciones, digamos, las dos precondiciones para eh elegir en condiciones ideales, en estas condiciones ideales son que seamos autointeresados o seamos egoístas, eh, y sin embargo eh podemos, como no sabemos cuáles son nuestros intereses, podemos actuar como si no lo fuéramos prácticamente, y también el hecho de que seamos racionales, que tiene varias significaciones, pero entre ellas la que me interesa aquí destacar es eh que estemos dispuestos a sacrificar, por ejemplo, un interés inmediato, la satisfacción del interés inmediato, en pos de otro más amplio, etcétera, ¿no?
[7:01]Esta sería una de las posibilidades, la posibilidad digamos, igualitarista, digamos, más a tono con una cierta izquierda, por ejemplo. Eh, en el otro extremo podría ser una posición más cercana a como un neoliberalismo o u otras formas, digamos, de de afirmación de la diferencia, que que básicamente uno sea libre de hacer todo, y el que le vaya mal que le vaya mal, y el que le vaya bien que le vaya bien, y si el que le va mal, eh, por ejemplo, no tiene servicio de salud de ningún tipo, ni cobertura de ningún tipo, y bueno, eh que que se lo deja morir y así, ¿no? Este, o sea, un principio eh, digamos, de de la total libertad en contra de de la igualdad eh a nivel pleno, digamos. Eh, y también Rolls dice que no, que la las personas serían en este estado en esta situación original, serían más más conservadoras y y no querrían que, que en realidad para él querría que haya, que podrían, bajo ciertas circunstancias, haber ganadores y perdedores, en digamos, por ejemplo, en la competencia económica, o en la competencia por un cargo o de cualquier otra forma, pero no querría y que haya tanta diferencia entre ganadores y perdedores, ¿no?
[8:39]Es decir, que se cubrirían por un lado, bueno, si pierdo no pierdo tanto, si gano, bueno, eh, gano, gano, pero no gano, no gano todo lo que podría, supongamos, ¿no? Ahí podría ser factor el dinero, podría ser la fuerza, eh, es ser parte de una mayoría, así cualquier factor de de potencial desigualdad. En realidad para Rolls, entonces, los principios que se elegirían son eh dos principios de justicia muy generales, por supuesto, y de carácter más bien formal o procedimental, ¿no?
[9:25]Eh, el primer principio eh es que en una sociedad justa cada individuo es libre en la medida en que esa libertad sea compatible con la de los otros.
[9:42]Entonces, como todos seríamos igualmente libres, este, no podríamos serlo si no tuviéramos un límite y ese límite es justamente la libertad del otro, o sea, que uno no puede interferir eh, por ejemplo, en en elecciones ajenas en la que no hay un, digamos, un un daño potencial para uno mismo, ¿no? Eh, ese para Rolls es no solo es el primero, sino el principal de los dos. En ese sentido decimos que Rolls es un liberal. Y ahora, dentro de todo es un liberal más bien igualitario, eso se ve un poco en el segundo principio, que a veces se lo llama principio de equidad. Y que el que eh, regula digamos el primer principio de cuándo la desigualdad es justa y o puede justificarse, por lo menos, y cuándo no lo es tácitamente, ¿no? Eh, en una sociedad justa entonces hay las únicas diferencias admisibles en esto, el segundo principio, son por un lado eh las que están referidas a posiciones o cargas laborales que están abiertas en principio a todos. Es decir, eh, donde hay una igualdad de oportunidad para la ocupación de los cargos, no hay, por ejemplo, eh, privilegios de ningún tipo por por la sangre, por parentesco o por lo que fuere, eh, no solo hay igualdad de oportunidades, sino que de alguna manera el los que ocupan los los cargos que ocupan y eventualmente los mejores cargos, supongamos el de ser juez o presidente o lo que fuera, o jugador de la selección, lo hacen porque son los idóneos para hacerlo.
[11:41]Es decir, eh si digamos que que la selección argentina esté Messi y no yo, no es una injusticia, digamos, aunque yo me vea privado de estar en la selección, porque él es idóneo para hacerlo y yo no lo soy. Y lo mismo valdría decir eh para otros cargos, al menos si la sociedad es justa, ¿no? Y el segundo principio eh de que habla de las diferencias admisibles, es el de que, en caso de producirse diferencias empíricas entre los hombres, si hay diferencias de hecho, cosa que de hecho se producen, eh, deben también, debe estas deben desempeñarse también a favor de del más perjudicado por esas diferencias, es decir, debería traer no solo beneficios si es que lo trae al al que ocupa los mejores cargos o o tiene más dinero, etcétera, sino también beneficios al que no lo ocupa, por ejemplo, a todos nos beneficia que esté Messi en la selección y que no esté yo, digamos, ¿no? Es decir, a mí también me beneficia si quiero que Argentina tenga alguna chance de de ganar este mundial, por ejemplo, ¿sí? Igualmente, otro ejemplo más económico, digamos, es eh que a no, nos convendría desde el punto de vista capitalista que haya empresarios para que haya más más bienes, servicios y fuentes de trabajo, ¿no? Por ejemplo, que que haya negocios, aunque sea un negocio eh, digamos, eh rico, digamos, este nos conviene porque nos brinda a los que no lo somos, nos brinda servicios, este, aparte de puestos de trabajo, etcétera, ¿no? De modo que esta sería la segunda condición. Recordemos que el principio de todas formas de justicia los dos son válidos, pero tienen la la prioridad es la libertad eh del primer principio sobre la del segundo, ¿no? Que que es de más bien regula cuándo puede haber desigualdad justa según Rolls, ¿no? Eh, entonces la la desigualdad en principio, la desigualdad para arriba es culpable y debe justificarse, aunque hay modo de justificarlo, y yo simplemente quería agregar que en las sociedades este reales, por lo menos, en muchas de ellas, este, esos principios no se, ese segundo principio no se cumple muchas veces, ¿no? Por ejemplo, en las sociedades como la Argentina, donde yo vivo, este, muchas veces los cargos, quien ocupa los cargos, no lo hace por ser el más idóneo, sino por haber tenido contactos o por cualquier otra razón que no sea la de la idoneidad, con lo cual este no se y a veces no hay, obviamente en los hechos muchas veces igualdad de oportunidades, con lo cual este no viviríamos de acuerdo a Rolls en una sociedad justa. Recordemos con todo que lo que Rolls quiere hacer es mostrar como una cara moral posible del liberalismo, digamos, del liberalismo eh no del neoliberalismo, sino del liberalismo más este, más intermedio, digamos, eh, y que contra la idea, un poco este, difundida de que el liberalismo es muy individualista y medio amoral o inmoral, este quiere mostrar que no, que en realidad los principios de justicia liberal bajo ciertas condiciones, al menos, son efectivamente principios justos.
[16:07]Bueno, eh, esto es un poco lo que les quería comentar de la teoría de la justicia de Rolls. Eh, si les gustó el video, por favor, este, compártanlo en redes sociales, ayúdenme a difundirlo y nos vemos en una



