[0:30]En el día y ahora señalado por de sala damos inicio a esta audiencia para debatir sobre un traslado voluntario que se solicitó en el cuaderno. ¿Quién nos acompaña por parte del agente del Ministerio Público de la Federación? Buenas tardes, su Señoría, comparece la licenciada. Muchas gracias. De parte de los defensores, ¿quién nos acompaña? Hola, buenas tardes. Buenas tardes a todos. Su servidor, el licenciado José Manuel Saucedo Ortiz, con datos de identificación ya proporcionados previamente al inicio de la presente audiencia. Bajo el deber de lealtad, no ha aceptado el cargo en el cuaderno de es cuanto por el momento. Gracias. ¿Lo acompaña? Licenciada Sofía Verónica López Zambrí. es mi primera intervención en esta audiencia y mis datos ya fueron proporcionados a la señorita de la sala. Muy bien. Vamos a continuar entonces con esta audiencia, insisto, el el motivo de la audiencia es eh para debatir sobre un traslado voluntario que el señor Francisco solicitó al estado de Chiapas, a otro cerezo y por tal motivo, toda vez que es una petición que se hace por parte del propio sentenciado y sus defensores, le concedo el uso de la voz a cualquiera de los defensores para que argumente la petición que tengan. Gracias, su señoría. El año próximo pasado, pues fue detenido de la disposición del MP, quien en 48 horas judicializó la carpeta, se dictó auto de vinculación a proceso por este comercio de narcótico. En su momento solicitamos procedimiento abreviado, el honorable representante social, pues eh solicitó en su acusación la pena mínima y reducido en un porcentaje. En todo este tiempo he observado buena conducta, este y en fecha reciente solicitamos el traslado voluntario para que sea trasladado de aquí de Puebla, donde se encuentra, a Comitán Chiapas. En ese sentido, eh este honorable Juzgado de Ejecución de Sentencias giró los oficios correspondientes en el que sobresale que el cerezo de Chiapas en Comitán no tiene ningún inconveniente en que sea trasladado. Él bajo el deber de lealtad y probidad, también de acuerdo a la carpeta, está la situación de que no hay un convenio vigente, de lo que me ocuparé un poquito más adelante. Esta petición de traslado, como sabemos, eh se hizo en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Eh por su parte, el artículo 18, ¿verdad? El párrafo tercero, habla de los convenios y el siguiente en párrafos eh subsecuentes dice que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. Respecto a esto, pues también hay un marco internacional. Yo retomo el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el uno y dos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos mencionados. Eh, su Señoría, eh solicito en principio, con todo respeto, con humildad, implorando su benevolencia incluso, eh una interpretación conforme respecto al artículo 18, en esta parte que señala que en los casos y condiciones que establezca la ley, y que nos remite a la Ley Nacional, y que habla una palabra de convenios. Aquí presente, goza de un derecho humano, que es compurgar la pena de prisión en un centro penitenciario más cercano a su domicilio, que es en Comitán Chiapas. No se soslaya el principio pro persona previsto en el artículo 1 de la Constitución, así como los numerales 5.6, uno y dos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese sentido, su Señoría, eh solicita esta defensa con todo respeto, eh
[4:26]que se autorice ese este traslado voluntario para que él esté más cerca de su familia. Esto va a contribuir a la reinserción social. En este sentido tiene aplicación la jurisprudencia que que reza, facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, sus principios y limitaciones.
[4:44]Está este consultable en el tomo 30 romano, agosto de 2009, materia constitucional, tesis PJ 79 diagonal 2009, página 1067. ¿Me puedes dar el registro, por favor? Sí. Eh, se me le voy a dar el, como lo tengo yo aquí, registro, sí. Jus 166,655. Gracias. Eh yo solicitaría, con todo respeto, y lo que me indica la experiencia, que el honorable representante social, no ella, a quien respeto, pero en todas las peticiones, en todos los órdenes comunes y federales siempre se opone, ¿no? No me voy a adelantar a eso. Yo lo que solicitaría es que por encima de este requisito del convenio, estar ese derecho humano de la Constitución y en los tratados internacionales.
[6:13]En ese sentido, por eso digo que vengo a implorar su benevolencia, con todo respeto. Sea autorizado el traslado de Abinamar al Cerezo de Chiapas. Es cuánto por el momento, gracias. Muy bien, fiscal. Gracias, su Señoría. Eh en efecto, como lo manifiesta la defensa, pues el artículo 18 en el párrafo tercero señala que la Federación y las entidades federativas podrán podrán dice celebrar convenios para que los sentenciados en el ámbito de su competencia extingan las penas en los establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, que también se señala que los eh sentenciados podrán compurgar la pena en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, pero señala podrán, no es eh un derecho humano a esto. No es un derecho humano que es que que se esté transgrediendo. Esta fiscalía considera que no es viable ese traslado que solicita la defensa. No únicamente porque es así costumbre de la de la fiscalía. Esto es, eh los fiscales nos eh no somos los expertos, ni somos la autoridad eh que deba determinar si es eh viable o no.
[7:48]Nosotros al emitir una eh solicitud, estar de acuerdo o no con una solicitud, pues nos guiamos con los informes que la autoridad correspondiente emita. Y ante esto, eh en este caso, pues existe un informe eh con número 28,557 diagonal 2019, de fecha 15 de agosto del año 2019, signado por el licenciado Miguel Ángel Monterde Alarcón, eh de la Dirección General de Ejecución de Sanciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. De este informe podemos advertir que eh que hace una manifestación respecto de la viabilidad de el traslado y de esto eh se obtiene lo que ya dijo la defensa, que no hay convenios vigentes entre eh eh para entre la Federación y las entidades federativas. Pero también dice esta autoridad que carece de los elementos materiales y humanos para llevar a cabo la logística y operatividad de dicho traslado. Por ello es que esta fiscalía considera que si esta autoridad ya ha manifestado que no tienen los recursos materiales y humanos para llevarse a cabo el traslado, es lo procedente es negar la solicitud. Es cuánto. Muy bien. Defensor, una última intervención para ya eh concluir este debate y proceda a resolver. ¿Quiere agregar algo?
[9:48]Algo que nunca hacemos en el control de detención y las sentencias, solicitar su benevolencia, su Señoría, para que por encima de ese de ese de ese convenio se le permita gozar su derecho humano de continuar compurgando la pena en Chiapas. Es cuánto. Muy bien. Señor Francisco, ¿algo que quiera manifestar? Pues de que si ha aceptado mi traslado para allá, poder estar con mi familia y mi pronta reincisión social, estando en Chiapas. Muy bien. Solamente una precisión, entonces al cerezo que solicita defensores al de Chiapas, el de Comitán. Sí, su Señoría. Es un cerezo local. Sí. Muy bien. Declaro cerrado este debate y procedo a resolver esta solicitud de traslado voluntario. Eh este asunto de acuerdo a las constancias,
[10:44]advierto en la carpeta administrativa con que yo cuento, que dictó sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado contra el señor Francisco, por un delito contra la salud. El el el delito fue en la modalidad de transporte de estupefaciente de clorato de cocaína previsto y sancionado por el artículo 194 fracción primera en relación con el 193, ambos del Código Penal Federal, en relación con el 234 de la de salud. Se le impuso una pena de 6 años 8 meses de prisión, así como una multa correspondiente, y se le negaron los beneficios previstos en el artículo 70 y 90 del Código Penal Federal. Posteriormente, esta sentencia causó firmeza y se hizo una solicitud de traslado voluntario. Se se ha precisado en esta audiencia que a donde usted desea trasladado es al al estado de Chiapas, a un eh cerezo número 10, eh es en Comitán Chiapas, así se precisó. De parte de las autoridades penitenciarias que estaban involucradas en este traslado, se tiene información por parte del Cerezo de Puebla, es el órgano que sería donde usted se encuentra actualmente, y el receptor, el de Chiapas, que es viable el traslado. También tomo en consideración eh lo que dijo la agente del Ministerio Público de la Federación, eh la propia autoridad federal ha señalado que no es la autoridad que se puede encargar de realizar este tipo de traslados, toda vez que se trata de traslados estatales y no federales. Eso es una cuestión también que se aduce aquí, que no cuenta con recursos logísticos ni humanos, ni materiales para realizar el traslado, por lo tanto, refiere que no es posible realizarlo. Y además eh quiero yo también hacer eh referencia a que la esta autoridad solicitó mayor información a efecto de eh pronunciarse sobre la viabilidad del traslado, lo cual hasta este momento no obra una información en ese sentido, salvo la circunstancias que ya señalé de que no hay convenios, pero no hay una un pronunciamiento específico, a pesar de que se le remitió información, la autoridad estaba debidamente notificada de que iba a haber una audiencia el día de hoy, por lo tanto, está notificada de la audiencia y podía haber hecho alguna manifestación en esta audiencia
[13:17]en relación a este aspecto. No podíamos nosotros atrasar el procedimiento por la falta de un informe en ese sentido. Yo tengo la certeza de que la autoridad sabe que hay una, hay un trámite que se está realizando en este en este Centro de Justicia y que estamos al día de hoy discutiendo sobre la viabilidad de este traslado.
[13:47]Ahora bien, para que proceda un traslado voluntario, primero, se requiere eh que no se trate de una delito de delincuencia organizada, eh ni que la persona requiera medidas especiales de seguridad, de acuerdo también a los informes que obran agregados en la carpeta correspondiente. Se aprecia que no es un delito de delincuencia organizada el que estamos discutiendo en esta audiencia.
[14:18]Tampoco advierto que requiera medidas especiales de seguridad, por el contrario, de la de la propia oficio de viabilidad del centro de reinserción social de Puebla, se advierte que no tiene con eh algún correctivo disciplinario que me hiciera a mí pensar que requiere medidas especiales de seguridad.
[14:57]Por lo por lo contrario, yo advierto que en cuanto a su perfil eh criminológico se establece que es eh de eh bajo, no hay una circunstancia que que me indica a mí que tenga un problema de de ese tipo alto, un riesgo alto, sino que es bajo. Entonces, esas circunstancias también la tomo en consideración para seguir con el análisis de las demás supuestos que la propia ley establece, el artículo 18 constitucional y en concreto el artículo 50 que establece los traslados. También en este caso tenemos el consentimiento expreso del el propio sentenciado, asistido su defensor, en cuanto a que solicita el traslado.
[15:53]Ya me refería que no es un caso de delincuencia organizada, ni una persona que requiera medidas especiales de seguridad, también en cuanto al aspecto concerniente a que sea el lugar más cercano a su domicilio.
[16:11]Evidentemente, con la información que el propio defensor acaba de señalar en esta audiencia sin sin ser este contradicha o desvirtuada por parte de la fiscal, pues se tiene por cierto que es el lugar más cercano a su domicilio, de acuerdo a toda la información que el propio defensor manifestó en esta audiencia como datos de prueba. Y aquí me quiero referir que en este tipo de audiencias de ejecución, las partes están en libertad de ofrecer medios de convicción o datos de prueba. Y en este caso, eh yo estimo que basta con los datos de prueba que se manifestaron para tener por demostrado este punto en cuanto a la cercanía del domicilio. Son diferentes datos de prueba en cuanto a actas de nacimiento, eh constancias de identidad, eh también CURP, identificaciones, todas esas van encaminadas a probar que el señor Francisco tiene su domicilio o tiene su el lazo familiar en el estado vecino de Chiapas.
[17:30]Lo que resta eh verificar en este caso es que si conforme a lo que establece la propia Ley Nacional de Ejecución Penal, esto es, la existencia de convenios, ¿está demostrado este este punto? Porque es un requisito, la propia ley establece que si existe convenios entre los estados o entre los estados y la Federación, no se puede eh no se puede negar este tipo de de solicitud de traslado. También eh me ocupo de la tesis que el propio defensor anunció desde un inicio de su intervención, también tomo en consideración la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación, Derecho Humano del sentenciado a purgar la pena de prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, su alcance. En este punto, la Corte ha señalado que la ley puede restringir o puede hacer modulaciones a efecto de señalar qué requisitos se requieren para hacer un traslado, eh y lo que dice la jurisprudencia es que lo único que la ley no puede hacer es negar el derecho, sí puede poner requisitos, se tienen que cumplir. Yo también en otros casos en este mismo Centro de Justicia me ya he pronunciado en cuanto a los convenios y es eh es mi criterio que debe de existir un convenio entre los estados y la Federación para poder proceder a un traslado de esta naturaleza. Ahora bien, eh yo no puedo eh tener por eh superado este punto, eh, si entiendo la parte de la defensa que expone que yo interprete esta esta disposición legal de lo más que le beneficie a usted. Yo lo que advierto es que el centro receptor está manifestando su acuerdo para que sea trasladado.
[19:30]La ley establece que debe haber un acuerdo o un convenio entre Federación y los Estados para poder practicar el el traslado. Y yo lo que entiendo es que si el el el órgano receptor, esto es, el Estado de Chiapas, el el Centro de reinserción del estado de Chiapas está manifestando por oficio que acepta el traslado de la persona que está solicitándolo. Yo admito que es un un acuerdo que está está manifestando al suscrito y por lo tanto, entiendo que está de acuerdo en que se lleve a cabo el traslado y por lo tanto tengo por satisfecho el requisito del del convenio o el o el acuerdo que establece la propia ley para poder proceder a realizar el traslado. Insisto, no puedo superar el punto, pero lo tengo por colmado porque la propia autoridad que está que va a usted a ser trasladado está aceptando. Y entonces, yo he interpretado esta disposición que lo que se necesita es una coordinación, esta disposición legal que establece la propia Ley Nacional de Ejecución Penal que existan acuerdos o convenios. Lo que quiere decir es que se coordinen las autoridades para que puedan recibir o no a una persona y que el gasto que pueda significar que una persona ingrese a una prisión o salga de una prisión se asuma por parte de los estados que están involucrados. En este caso, si el director de el Centro de Reclusión de el estado de Chiapas está manifestando que que acepta el traslado, entiendo yo que acepta todas las circunstancias que implican que sea trasladado. Esto es que se va a hacer cargo de el la compurgación de la pena en eh de usted, señor Francisco, en el estado de Chiapas. Y por lo tanto, estimo que en este caso, tanto el estado de Puebla como el estado de Chiapas no hicieron ninguna oposición en cuanto al traslado, por lo tanto, estimo que hay un acuerdo tácito entre ambas entidades, entre ambas eh autoridades penitenciarias. Y por lo tanto, es que voy a autorizar el traslado de señor Francisco, eh tomando en consideración este punto, sin eh insisto, haber yo eh quitado el requisito del del convenio o el o el acuerdo que debe de existir para poder proceder al realizar el traslado. Insisto, no puedo superar el punto, pero lo tengo por colmado porque la propia autoridad que está que va a usted a ser trasladado está aceptando. Y entonces, yo he interpretado esta disposición que lo que se necesita es una coordinación, esta disposición legal que establece la propia Ley Nacional de Ejecución Penal que existan acuerdos o convenios. Lo que quiere decir es que se coordinen las autoridades para que puedan recibir o no a una persona y que el gasto que pueda significar que una persona ingrese a una prisión o salga de una prisión se asuma por parte de los estados que están involucrados. En este caso, si el director de el Centro de Reclusión de el estado de Chiapas está manifestando que que acepta el traslado, entiendo yo que acepta todas las circunstancias que implican que sea trasladado. Esto es que se va a hacer cargo de el la compurgación de la pena en eh de usted, señor Francisco, en el estado de Chiapas. Y por lo tanto, estimo que en este caso, tanto el estado de Puebla como el estado de Chiapas no hicieron ninguna oposición en cuanto al traslado, por lo tanto, estimo que hay un acuerdo tácito entre ambas entidades, entre ambas eh autoridades penitenciarias. Y por lo tanto, es que voy a autorizar el traslado de señor Francisco, eh tomando en consideración este punto, sin eh insisto, haber yo eh quitado el requisito del del convenio o el o el acuerdo que debe de existir para poder proceder a realizar el traslado.
[23:40]Insisto, no puedo superar el punto, pero lo tengo por colmado porque la propia autoridad que está que va a usted a ser trasladado está aceptando. Y entonces, yo he interpretado esta disposición que lo que se necesita es una coordinación, esta disposición legal que establece la propia Ley Nacional de Ejecución Penal que existan acuerdos o convenios. Lo que quiere decir es que se coordinen las autoridades para que puedan recibir o no a una persona y que el gasto que pueda significar que una persona ingrese a una prisión o salga de una prisión se asuma por parte de los estados que están involucrados. En este caso, si el director de el Centro de Reclusión de el estado de Chiapas está manifestando que que acepta el traslado, entiendo yo que acepta todas las circunstancias que implican que sea trasladado. Esto es que se va a hacer cargo de el la compurgación de la pena en eh de usted, señor Francisco, en el estado de Chiapas. Y por lo tanto, estimo que en este caso, tanto el estado de Puebla como el estado de Chiapas no hicieron ninguna oposición en cuanto al traslado, por lo tanto, estimo que hay un acuerdo tácito entre ambas entidades, entre ambas eh autoridades penitenciarias. Y por lo tanto, es que voy a autorizar el traslado de señor Francisco, eh tomando en consideración este punto, sin eh insisto, haber yo eh quitado el requisito del del convenio o el o el acuerdo que debe de existir para poder proceder a realizar el traslado. Insisto, no puedo superar el punto, pero lo tengo por colmado porque la propia autoridad que está que va a usted a ser trasladado está aceptando. Y entonces, yo he interpretado esta disposición que lo que se necesita es una coordinación, esta disposición legal que establece la propia Ley Nacional de Ejecución Penal que existan acuerdos o convenios. Lo que quiere decir es que se coordinen las autoridades para que puedan recibir o no a una persona y que el gasto que pueda significar que una persona ingrese a una prisión o salga de una prisión se asuma por parte de los estados que están involucrados. En este caso, si el director de el Centro de Reclusión de el estado de Chiapas está manifestando que que acepta el traslado, entiendo yo que acepta todas las circunstancias que implican que sea trasladado. Esto es que se va a hacer cargo de el la compurgación de la pena en eh de usted, señor Francisco, en el estado de Chiapas. Y por lo tanto, estimo que en este caso, tanto el estado de Puebla como el estado de Chiapas no hicieron ninguna oposición en cuanto al traslado, por lo tanto, estimo que hay un acuerdo tácito entre ambas entidades, entre ambas eh autoridades penitenciarias. Y por lo tanto, es que voy a autorizar el traslado de señor Francisco, eh tomando en consideración este punto, sin eh insisto, haber yo eh quitado el requisito del del convenio o el o el acuerdo que debe de existir para poder proceder a realizar el traslado.
[27:10]Insisto, no puedo superar el punto, pero lo tengo por colmado porque la propia autoridad que está que va a usted a ser trasladado está aceptando. Y entonces, yo he interpretado esta disposición que lo que se necesita es una coordinación, esta disposición legal que establece la propia Ley Nacional de Ejecución Penal que existan acuerdos o convenios. Lo que quiere decir es que se coordinen las autoridades para que puedan recibir o no a una persona y que el gasto que pueda significar que una persona ingrese a una prisión o salga de una prisión se asuma por parte de los estados que están involucrados. En este caso, si el director de el Centro de Reclusión de el estado de Chiapas está manifestando que que acepta el traslado, entiendo yo que acepta todas las circunstancias que implican que sea trasladado. Esto es que se va a hacer cargo de el la compurgación de la pena en eh de usted, señor Francisco, en el estado de Chiapas. Y por lo tanto, estimo que en este caso, tanto el estado de Puebla como el estado de Chiapas no hicieron ninguna oposición en cuanto al traslado, por lo tanto, estimo que hay un acuerdo tácito entre ambas entidades, entre ambas eh autoridades penitenciarias. Y por lo tanto, es que voy a autorizar el traslado de señor Francisco, eh tomando en consideración este punto, sin eh insisto, haber yo eh quitado el requisito del del convenio o el o el acuerdo que debe de existir para poder proceder a realizar el traslado. Insisto, no puedo superar el punto, pero lo tengo por colmado porque la propia autoridad que está que va a usted a ser trasladado está aceptando. Y entonces, yo he interpretado esta disposición que lo que se necesita es una coordinación, esta disposición legal que establece la propia Ley Nacional de Ejecución Penal que existan acuerdos o convenios. Lo que quiere decir es que se coordinen las autoridades para que puedan recibir o no a una persona y que el gasto que pueda significar que una persona ingrese a una prisión o salga de una prisión se asuma por parte de los estados que están involucrados. En este caso, si el director de el Centro de Reclusión de el estado de Chiapas está manifestando que que acepta el traslado, entiendo yo que acepta todas las circunstancias que implican que sea trasladado. Esto es que se va a hacer cargo de el la compurgación de la pena en eh de usted, señor Francisco, en el estado de Chiapas. Y por lo tanto, estimo que en este caso, tanto el estado de Puebla como el estado de Chiapas no hicieron ninguna oposición en cuanto al traslado, por lo tanto, estimo que hay un acuerdo tácito entre ambas entidades, entre ambas eh autoridades penitenciarias.



