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Simulacion de Audiencia de Juicio Ordinario Laboral con JUEZ REAL. Guatemala. Pt1

Ana S

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[0:00]los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales les damos la bienvenida a nuestra a nuestro juicio ordinario laboral que forma parte como final de nuestra clínica laboral. El día de hoy nos su presencia el licenciado Héctor Fernando Juárez, la licenciada Gabriela Alejandra Fernando Urbano, licenciados que imparten el curso de Derecho de Trabajo. Así como la presencia del licenciado Miguel Ángel Escobar La Razza, coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales y el licenciado Manuel de Jesús Sepeda, director del Centro Universitario de la Universidad Mariano Gálvez, Campus San José Piñula. Agradecemos también la presencia y colaboración del licenciado Luis Alberto Fuentes Pantaleón, quien actualmente es juez sexto pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala. A continuación procederemos a entonar el Himno Nacional de Guatemala. Pedimos, por favor, se pongan de pie un momento.

[1:21]Guatemala, feliz que tus aras no profanó jamás el verdugo. ni hallas esclavos que laman el yugo. Y te alza su voz en tu nombre la paz. Si mañana tu suelo sagrado lo amenaza invasión extranjera, en que el viento te hermosa bandera, a vencer o a morir te llamará. Y te alza su voz en tu nombre la paz.

[2:45]Salud. A continuación entonaremos el himno de la Universidad Mariano Gálvez.

[3:00]Alma Mater, glorín cristiano en tu luz en la patria el deber. Y fecunda su luz al calvario, conduciendo la vida a saber. Al llamado puntual de la ciencia acudimos con pasos de triunfar. La verdad es un privilegio de su patrimonio de fe y de esperanza en que estudie tu nombre al obrero y del campo y del pueblo. Al llamado de nuestra universidad, al llamado de nuestro lugar. Al llamado puntual de la ciencia acudimos con paso triunfal. La verdad es un privilegio de su patrimonio de fe. Al llamado de la Universidad Mariano Gálvez, al llamado de nuestra universidad. Al llamado de nuestra universidad.

[5:13]Muchas gracias, pueden sentarse.

[5:19]A continuación procederemos con la audiencia de juicio ordinario laboral, en la cual nos tenemos la presencia y colaboración del licenciado Fuentes, como comentamos, de juez sexto de trabajo pluripersonal.

[5:33]Juez de paz del municipio de San Pedro y Ampur, Departamento de Guatemala. Juez de paz del municipio de San Antonio y Lo Tenango de Quiché. Juez de paz de Quiché, en Quiché. Juez de paz suplente en el año 2005. Académicamente cuenta con un título de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Penso cerrado de Derecho Penal de la misma Casa de Estudios.

[6:00]Como alumnos tenemos como abogado director a Otto Josué Pérez López, la parte actora, María Azucena Sotopaz, demandado, Alexander Juárez, abogado de la defensa, Luisabello Guzmán. Como testigos tenemos a una pequesita, Génesis Andrea Martínez y oficial del trámite, Leslie Dary Fernández. Todo esto no hubiera sido posible sin las condiciones de trabajo, empezando por nuestra coordinadora general, Ana Verónica Soto. Secretaría Tesorera, Dorita Milet, en la Comisión de Alimentos, Viviana Morales, Marni, Saray Carmona, en logística tenemos a Suci Maribel Lemos, Carlos Roberto de la Cruz y Astrid Carolina Barías y las invitaciones y reconocimientos a cargo de Jessica Paola Vítor. A continuación procederemos a iniciar la audiencia laboral.

[6:57]Buen día tengan eh todos los presentes. Eh el día 2 de diciembre del año 2019, cuando son las 8 horas con 25 minutos, eh estamos reunidos en una sede del juzgado, o sexto de trabajo y prevención social, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral laboral, que fuera presentada el 2 de diciembre del año 2019.

[7:41]Se hace constar en la presencia de las partes, la demandante se encuentra presente y se identifica con documento personal de identificación, código único de identificación 2971 36038113, extendido por el Registro Nacional de las Personas y comparece asesorada en esta audiencia por el abogado Otto José López Pérez. Por la entidad demandada se encuentra presente Bryan Alexander Juárez, quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación 1682 37111, extendido por el Registro Nacional de las Personas, y comparece asesorado por el abogado Luisabel Guzmán Coloma. Eh, se da el conocimiento de las partes presentes que esta audiencia estará siendo videograbada por lo que eh todas las resoluciones y notificaciones que se realicen dentro de la misma serán en forma oral de conformidad con los principios que inspiran el proceso laboral. Eh, solo eh como que aludiendo a los que la parte actora eh ofreció eh dos pruebas, dos testigos, quisiera saber si se encuentran presentes en esta sala de audiencias. Sí, honorable juzgador, mis dos testigos se encuentran presentes. Eh se les eh indicar quiénes son y que me presentaran sus documentos de identificación, por favor.

[9:40]Eh eh se aclara la presente audiencia entonces, iniciamos por la fase de ratificación, modificación y ampliación de la demanda.

[9:47]Buenos días, honorable juzgador. En este momento procedo a identificar cada uno de los argumentos y los hechos que dio origen a esta demanda. El día 1 de octubre se celebró el contrato de la parte actora y la parte demandada, en la cual se estableció cada una de las condiciones y las funciones que iba a realizar la parte actora. Durante los siguientes meses la parte actora, María Susana Soto de Paz, realizó cada una de ellas, y también de igual manera las funciones eh y el contrato se estableció el puesto que iba a ocupar.

[10:24]El puesto que eh estaba ocupando en ese momento era el de supervisor, el salario promedio era de 8200 quetzales. Y la horada y la jornada diurna y la jornada en el horario de 9 horas a 18 horas de lunes a viernes y sábado de 9 horas a 13 horas de la tarde. Como le comentaba, honorable juez, María Soto de Paz, realizó cada una de las funciones para la cual fue contratada en el tiempo determinado. Ahora bien, algo relevante acá que dio origen a esta demanda fue principalmente que el día 3 de mayo María Soto de Paz asistió a su trabajo como normalmente lo hace a la hora indicada, que eran las 9 de la mañana. Pero en este caso, ella solicitó una reunión con el representante legal, Ray Alexander Juárez. Para ello, María Soto de Paz, realizó la llamada a recepción para que coordinara la reunión que ella solicitó. Se le confirmó que el señor Ray Alexander Juárez se encontraba presente y que sí podía atenderle en su momento. Entonces, juntamente con su asistente, fueron a dicha reunión.

[11:43]Ella realizó la llamada aproximadamente a las 9 de la mañana y se le recibió nuevamente la llamada a las 9:30 y fue citada a las 10 de la mañana, siempre el día viernes 3 de mayo. Asistieron a dicha reunión la, eh, la actora y Dina Cristina Pérez eh. Y en este caso entonces eh tuvieron oportunidad de dialogar con el representante legal, Ray Alexander Juárez y entonces de forma verbal y dando el aviso correspondiente la parte actora indicó que se encontraba en estado de embarazo. Ella realizó una prueba casera el día 30 de abril y ella, según sus cálculos, llevaba aproximadamente un mes de embarazo, el cual le comentó de forma verbal a su representante legal. Y en términos pacíficos quedaron que no había ningún problema y el representante legal indicó que que no se preocupara, la felicitó y y indicó todo su apoyo a la parte actora. En este caso, María Zotopaz, se quedó tranquila porque dijo que estaba bien, ningún inconveniente y todo el aviso verbal correspondiente. Pero pasados 10 días, para ser más exacto, el día 13 de mayo, fue despedida. Ella estaba ingresando como normalmente a sus labores y ella verificó que se encontraba una carta de de despido, en la cual no se indicaba el motivo por el cual fue despedida, únicamente indicaba que ella no podía seguir laborando y que tenía que retirarse de la asociación en ese mismo día. En este caso, María Zotopaz no firmó ninguna carga y se retiró en su momento. Y el día siguiente, 14 de mayo, para ella comprobar de que se encontraba en estado de embarazo eh fue a realizarse un certificado médico a Profam, que vamos a presentarlo a nuestra demanda con la fecha que le estoy indicando al honorable juzgador. De igual manera, más adelante el día 8 de junio, ella también realizó un certificado médico donde por parte del IS en el cual establece también efectivamente que se encontraba en estado de embarazo. Algo relevante mencionar que en el certificado médico a Profam, efectivamente indicaba el tiempo que ella se encontraba en estado de embarazo, que eran aproximadamente 6 semanas. Y indicaba que el 1 de abril empezó su estado de embarazo, y llevaba aproximadamente un mes al momento, a los días siguientes de haber ido. Luego que fue despedida, llevaba 6 semanas en total a los 10 días siguientes. Ahora bien, honorable juzgador, basado en el artículo 151 literal C y D, establece que si la parte actual, en este caso, María Zotopaz, dio el aviso correspondiente en el estado en que se encontraba, ella goza de inamovilidad para no poder ser despedida. En este caso, también el mismo artículo estipula que en el artículo 77 si ella incurre en alguna falta que establece ese artículo, ella tiene que ser despedida por otro proceso, en el cual no fue realizado, tenía que haber sido por resolución judicial, en ningún momento ella fue a ese proceso fue realizado de esa manera. Entonces, por ello la actora empezó, antes de empezar esta demanda, ella, como siempre, en término pacífico, porque realmente ella se sentía gusto en la empresa, ella realizaba sus funciones tal cual lo solicitaron. Ella quiso conciliar con la parte actora y por eso también presentamos las actas de, solicitamos las actas de adjudicación ante usted, honorable juzgador, en el cual demuestra que hubo, hubo buena fe de parte de la parte actora de conciliar y ahí se demuestra en las dichas actas que se encuentra el representante legal y la parte actora para que puedan conciliar. En este caso, no se llegó a ningún arreglo y por eso dio origen a esta demanda, honorable juzgador. De igual manera, presentamos los documentos como lo mencionaba, tanto el certificado médico a Profam como el IS, y también solicitamos el acta de codificación y de igual manera presentamos el pliego de posiciones para que pueda absolver el documento legal el día de hoy. Y solicitamos principalmente al honorable juzgador que se reinstale a María Soto de Paz y que se le den los salarios que no fueron recibidos durante este tiempo y que sea, eh, se le condene daños y perjuicios por el proceso que pueda originarse. Y por ello, honorable juzgador, con lo manifestado, ratifico en su totalidad la demanda.

[16:03]Muy bien. Eh solo previamente sí se necesitaría que se aclarara puesto que eh ahorita oralmente se han mencionado algunos hechos que no constan en la demanda. Yo lo que quisiera saber es si la demanda se ratifica únicamente con lo que está por escrito y obviamente eh de ser así, pues yo tomaría nada más esto como una argumentación eh únicamente relacionada con algunos hechos, pero que no pueden ser objeto de la demanda. En este caso, honorable juzgador, eh los hechos verbales de la vido, por eso indicamos a los testigos que pueden corroborar eh los hechos que fueron realizados ese día. Ambos testigos van a corroborar la fecha, el día y la hora en el cual se estableció la reunión. Sí, yo lo que le lo que le indico es que, eh, por ejemplo, de esa reunión que sucedió 10 días antes que usted indica ahorita en forma oral, eh, es eh, ese hecho o esos hechos no están incluidos en la demanda. Entonces, básicamente yo lo que quisiera saber es si la actitud procesal es solo ratificar la demanda o si se está ampliando de alguna forma en cuanto a hechos. Ah, honorable, en este caso estamos ampliando conforme a hechos con la reunión que se celebró el día, honorable juzgador. Ampliar la demanda, honorable señor. Muy bien. La judicatura toma nota de lo expuesto en en razón de lo indicado, eh se tiene por ampliada la demanda en cuanto a los hechos eh de la misma.

[17:33]En consecuencia, esta judicatura procede de conformidad con el artículo 338 del Código de Trabajo, por lo que para establecer la continuidad de esta audiencia, la parte demandada deberá indicar si quiere contestar la demanda en esta audiencia, o se acoge a una nueva de conformidad con la ley. Quedan notificadas las partes presentes de la anterior resolución con lo que son las 8 horas con 37 minutos. En cuanto a lo demás, se estaría notificada la demandante. Sí, honorable juzgador. Muy bien. Damos por superada entonces la fase de ratificación, procedemos eh a que la parte demandada nos indique si es su deseo contestar la demanda en esta audiencia. Sí, honorable juzgador, sí. Muy bien, pueden proceder. Esta representación contesta y toma la actitud de de poder pronunciarse en la demanda en sentido negativo, interponiendo la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos, en los que la parte actora funda su petición.

[18:27]En base a qué? Eh, que la parte actora pretende, eh, en el presente caso, hacer creer al juzgado que fue justificado por la parte de la Asociación Italiana de Beneficencia, cuando en efecto la señora María María Susana Soto de Paz, dejó de asistir al trabajo sin permiso de la entidad hoy demandada, sin causa justificada dentro de los tres días laborales consecutivos. Consistentes en el día jueves 9, 10 de mayo y viernes 10 de mayo, como también el sábado 11 de mayo del año en curso. Presentándose ella laboral el día lunes 13 de mayo, eh, pretendiendo elaborar sin causa justificada de su inasistencia, extremo que se acredita en el desplegado generado del control digital de marcaje de entrada y salida de la empresa, eh, de la de la entidad hoy demandada. El cual adjunto el presente memorial en el apartado correspondiente y será ofrecido en el momento procesal oportuno. Adicional a esto se acredita que la parte actora cobró el cheque mencionado eh anterior, eh el día 13 de mayo del año 2019 a las 11 horas, en la sucursal número 181 del Banco Industrial, que se encuentra localizada en la en zona 10 de esta ciudad capital.

[20:57]Por lo cual es evidente que la parte actora se le dio por terminada la relación de trabajo con causa justa y con y no por despido injustificado como sin veracidad pretende hacer creer. Y expone también la parte actora que dio aviso de su estado de gravidez a mi patrocinado, el señor Bryan Alexander Juárez, en tiempo sin establecer circunstancias específicas de la forma, el lugar y el tiempo que supuestamente se realizó dicho aviso, puesto que es falso, eh, que ella haya dado aviso de forma verbal al señor Bryan Alexander Juárez. Técnicamente imposible puesto que él no se encontraba dentro del territorio guatemalteco el día 15 de abril al 15 de mayo del presente año, eh por haber tomado su periodo de vacaciones en momento en situación que acredito con los boletos de avión, pasaporte con el sello de migración en donde se encuentra su salida y entrada del aeropuerto de Guatemala. Adicional a esto estamos pro esto contamos con un coordinador de recursos humanos dentro de la Asociación, el licenciado José Víctor Castillo Herrera, persona quien los trabajadores pueden hacer sus de sus conocimientos de situaciones laborales. La parte actora solicita a título de daños y perjuicios que se le pague salarios dejados de percibir desde el día 13 de mayo del año 2019 hasta su supuesta reinstalación, petición que va de la mano con el derecho de reinstalación de conformidad con el artículo 151 del literal C del Código de Trabajo, eh el cual establece que la trabajadora podrá recurrir a los tribunales y ejercer su derecho de reinstalación en el trabajo que viene desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo sin laborar. Es decir, que para gozar dicho pago eh de daños y perjuicios, la parte actora deberá gozar del derecho de la reinstalación, derecho del cual no goza, ya que tampoco goza del derecho de pago de salarios dejados de percibir desde el momento del día de su despido. Por lo que la Asociación Italiana de Beneficencia se opone al pago de daños y perjuicios y por los salarios dejados de percibir a partir del despido. De la excepción perentoria por falta de veracidad de los hechos en lo que el actor funda su petición, eh es importante recalcar que la parte actora aduce haber dado aviso de forma oral sobre el estado de gravidez de acuerdo con el certificado médico extendido el día 14 de mayo del año 2019 por el médico Álvaro Chacón Vargas del Hospital de Asociación Pro Bienestar de la Familia, Aprofa. Donde se indica que la señora María Susana Soto de Paz presenta 6 semanas de embarazo, certificado del cual se duda su veracidad porque expone, posteriormente analizando el caso, es imposible que haya podido dar aviso de su estado de gestación a partir del día 15 de abril. Solamente pudo haber sido antes y previo al 15 de abril, por lo que simplemente y deducción matemática, ella tenía como máximo dos semanas de embarazo hasta un día anterior que mi patrocinado, Bryan Alexander Juárez, se retira de sus funciones laborales y toma su periodo de vacaciones. Es imposible, honorable juzgador, que una trabajadora pueda dar aviso sobre el estado de gestación sin tener confirmación médica de dicho de dicha situación. Lo pues esto solamente sobre suposiciones o simplemente de sospecha de que si la señora Sostov estaba eh dudando en su estado de gravidez previo al 14 de abril del presente año, todo esto acredita la imposibilidad y la falta de veracidad de los de que la señora María Sostov haya podido dar aviso a mi patrocinado y a la entidad de hoy demandada. Estuviera eh pues enterada de su supuesto estado de gravidez, ¿verdad? Y el eh justo su despido, eh la señora María eh María Sostov de Paz maliciosamente presenta en su memorial de demanda como prueba de estado de gravidez un supuesto certificado médico de fecha 14 de de mayo del año 2019, siendo un día después de haber sido despedida. Haciendo constar que dicho documento que tenía seis semanas de embarazo, se realizó este certificado, no existiendo ningún documento, impresión de ultrasonido, como prueba de embarazo o certificado médico que acredite en sí el estado de gravidez de la parte actora previo al despido que hoy ella reclama. Lo cual eh evidencia la mala intención de la parte actora y la de tratar de perjudicar a mi representado y también fundamenta que esto tiene falta de veracidad de que la Asociación Italiana de de Beneficencia eh de Beneficencia haya tenido conocimiento de su estado de gravidez al terminar la relación laboral. Con la parte hoy actora o que ella haya dado aviso de cualquier manera a mi representado como lo establece el Código de Trabajo en el artículo 151 literal C. El cual establece que goza de la protección de inamovilidad, ya sea provisional o definitivamente del derecho de reinstalación, la trabajadora deberá cumplir con dar aviso de su estado de embarazo al empleador previo al despido, como lo establece el Código de Trabajo en el artículo 151 literal D.

[29:53]La parte actora indica que que su demanda se ha dado por agotada en la vía conciliatoria en la Inspección General de Trabajo el día 21 de julio del año 2019, mediante el acta de adjudicación número R1-1678-2019, con fecha 21 de julio del año 2019. Ya que la entidad demandada se negaba a reinstalarla en su supuesto en su supuesto de trabajo.

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