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GESTIÓN FINANCIERA: Anticipos de caja fija y Pagos a justificar - M3 supuestos GACE [TEORÍA]

Simplificatusopos Gestión

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[0:06]Muy buenas, ¿qué tal? ¿Cómo estás? En este vídeo de hoy vamos a ver las diferencias y las similitudes entre anticipos de caja fija y pagos a justificar. Creo que este documento te va a ser de mucha utilidad cuando hayas estudiado ambos sistemas por separado, te va a servir de repaso para repasarlos juntos. Y para ver qué es lo que tienen en común y qué es lo que tienen de diferente, para la hora de aplicarlo al caso práctico o bien a un tipo test, lo puedas encontrar de una manera muy fácil. Vamos, primero de todo, con las similitudes. Los dos, tanto los anticipos de caja fija como los pagos a justificar, se tratan de sistemas especiales de pago a través de agente mediador. Este agente mediador es un cajero habilitado. El órgano competente para establecer el sistema de inicio siempre va a ser en ambos casos el ministro o el presidente o director del organismo autónomo, siempre previo informe de la intervención delegada. La situación de fondos es cuando se transfieren los fondos a la agente mediador. Bien, pues este importe se transfiere mediante transferencia bancaria, en ambos casos. En cuanto a la contabilidad, las cajas pagadoras tienen que llevar la contabilidad de todas las operaciones que realicen a través de estos sistemas especiales de pago. Recibe el dinero y tiene que llevar toda esa contabilidad y todo ese control también. El control de la caja, en ambos casos, como mínimo las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre anterior. Es decir, el uno, el cuatro, el siete y el 10, quédatelo con los números o quédatelo con los meses: enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre anterior, es decir, al cierre del trimestre, se va a hacer un control de la caja pagadora, bien sea de anticipos de caja fija o de pagos a justificar. Perdona la interrupción, este es un contenido de prueba, de demostración de lo que ofrecemos desde simplificatusopos.es. Si te parece útil, si crees que te puede ayudar a preparar tu oposición, ponte en contacto con nosotros o acude a nuestra página para ver con más detalle qué es lo que ofrecemos y de qué manera podemos ayudarte. Sin más, te dejo con el vídeo, espero que te sea muy útil. Hasta pronto. La intervención delegada, en ambos casos va a revisar la cuenta justificativa, tanto de anticipos de caja fija como de pagos a justificar. Y el plazo para aprobar la cuenta justificativa será de dos meses, pero el órgano competente no es el mismo, eso lo vamos a ver más abajo. Y por último, en ambos casos, se envía al Tribunal de Cuentas la cuenta justificativa ya aprobada. Las similitudes siempre son más fáciles, ¿no? Vamos ahora con las diferencias, que esto creo que es lo más importante de cara a este vídeo. Bien, pues primero de todo vamos con la legislación, dónde están regulados. Los anticipos de caja fija, artículo 78 de la Ley General Presupuestaria y los pagos a justificar, artículo 79. Los reales decretos de anticipos de caja fija es el Real Decreto 725/1989 y de pagos a justificar el Real Decreto 640/1987. Te he puesto aquí la definición para cuando repases puedas verlo de una manera más sencilla. Definición, pues tenemos de anticipos de caja fija, son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al Capítulo 2. Y recuerda que tienen que ser gastos reiterativos. Pagos a justificar, hay tres casos en los que se pueden utilizar pagos a justificar. Dice, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar cuando lo he puesto de manera abreviada. No haya documentación justificativa antes del reconocimiento de la obligación. Se trate de un gasto en el extranjero o bien se trate un gasto en una localidad donde no haya dependencia ni del Ministerio ni del organismo autónomo que se trate. ¿Qué capítulos? ¿Qué tipos de gasto tienen los anticipos de caja fija? Solo del Capítulo 2. Sin embargo, de pagos a justificar es cualquier gasto que se establezca en el acuerdo, no tiene por qué ser del Capítulo 2. Cuando se imputa al presupuesto, pues los anticipos de caja fija se imputan al presupuesto cuando el cajero solicita la reposición de fondos. Hemos dicho que era algo extrapresupuestario porque se le da un dinero al cajero y ese eso es extrapresupuestario, ¿no? Sale un dinero que se le da para que aplique al Capítulo 2, cuando se queda, digamos, sin ese dinero, ahora vamos a ver en qué momento, pero cuando necesita una reposición de fondos, ahí tiene que rendir la cuenta justificativa y en ese momento es cuando se imputa al presupuesto. Sin embargo, en los pagos a justificar tan pronto como se manda el dinero, aunque no esté justificado, se imputa al presupuesto, ¿vale? Cuanto que se libran los fondos al cajero, se va a imputar al presupuesto. Sin embargo, en los anticipos de caja fija es cuando el el cajero solicita la reposición de los fondos que ya le habían dado. Por eso es extrapresupuestario, sin embargo, los pagos a justificar es presupuestario. En cuanto a la fiscalización previa, los anticipos de caja fija están exentos de fiscalización previa, excepto los gastos que superen los 5.000 euros. Esto lo tenemos en el artículo 151 de la Ley General Presupuestaria. Los pagos a justificar no están exentos de fiscalización previa, pero los gastos menores, aquí tenemos más y aquí tenemos menos. Los gastos menores de 5.000 euros en el extranjero, solo en el extranjero, sí están exentos de fiscalización previa, ¿vale? Esta diferencia creo que es bastante importante que la tengas clara, ¿vale? En anticipos de caja fija están exentos en general de fiscalización previa, excepto gastos superiores a 5.000 euros, y en pagos a justificar, todos los pagos a justificar tienen que pasar por la fiscalización previa, excepto los gastos menores de 5.000 euros en el extranjero. Y he aprovechado aquí para poner qué es lo que se revisa en la fiscalización previa de los pagos a justificar. Bueno, pues se ve si se basa en la si la autoridad es la competente, si existe crédito, si se adapta a las normas de pagos a justificar y la situación de la caja pagadora que esté al día. Bien. En cuanto al libramiento de fondos, pues es una entrega global de fondos para gastos del Capítulo 2. Esto ya lo hemos hablado, ¿vale? Al principio de, cuando se establece el sistema de anticipos de caja fija, se hace una entrega global de fondos para el Capítulo 2. Sin embargo, para pagos a justificar, cada vez que se necesite un pago que se quede a justificar, se va a hacer un libramiento, ¿vale? Con uno se hace todo del tirón, que es anticipos de caja fija, con pagos a justificar es un libramiento por cada pago que que haga falta. ¿Y cómo se disponen los fondos? Hemos dicho que la situación de fondos se hace una transferencia al cajero o habilitado, pero ese cajero habilitado, ¿cómo paga? Bien, pues en los casos de anticipos de caja fija, paga por transferencia bancaria, por cheque nominativo y si son gastos de menor cuantía, también puede pagar en efectivo. Sin embargo, en pagos a justificar solo nos menciona transferencia bancaria o cheque nominativo, ¿vale? La diferencia está en el efectivo, que en anticipos de caja fija sí que hay efectivo. En cuanto a documentos contables, como lo como los anticipos de caja fija son un gasto extrapresupuestario, los documentos contables que tienen son de de propuesta de mandamiento de pago no presupuestario, que es el PMP. Cuando se repongan los fondos, que es justo cuando se imputa al presupuesto, ahí se va a emitir el documento contable ADOC, porque ahí ya se está imputando al presupuesto, pero hasta entonces el documento contable es la propuesta de mandamiento de pago no presupuestario, documento contable PMP. En el caso de pagos a justificar, tiene los documentos contables de la ejecución normal del gasto, porque se retiene y después ya se aprueba, se compromete y se reconoce la obligación. Todo de una vez se envía ese dinero y luego ya con la cuenta justificativa se emite el documento contable de control de pagos a justificar, que es con el que se revisa junto con la cuenta justificativa la que se manda al órgano competente para aprobar esa cuenta, que ahora veremos quién es. En cuanto a la rendición de cuentas, aquí vamos con plazos. Anticipos de caja fija, pues se rinde la cuenta según necesidad. Cuando se establece el sistema, se les da un dinero para el Capítulo 2, que ya sabes que no puede superar el límite del 7% del presupuesto vigente en cada en ese momento, del Capítulo 2, y si se acaba ese dinero, pues lo gastado, pues según necesidades de tesorería y en todo caso, si no ha terminado el dinero en el mes de diciembre de cada año, se va a rendir la cuenta justificativa de todos los anticipos de caja fija, ¿vale? O bien cuando se le terminen los fondos y solicite reposición, o bien ya a final de año en el mes de diciembre. En el caso de pagos a justificar, hay varios plazos que los hemos visto. Es un mes desde la fecha de la inversión, desde que se paga, pero en todo caso, hay tres meses para rendir la cuenta desde que se recibe el dinero. Y esto son seis meses en el caso de extranjero y expropiación desde la percepción de los fondos. Estos plazos se pueden prorrogar a 6 y 12 meses, respectivamente. 3 meses se prorroga a 6, 6 meses se prorroga a 12. Y por último, la aprobación de la cuenta justificativa, en anticipos de caja fija la aprueba el jefe de la unidad administrativa a las que la caja esté adscrita. Pero en pagos a justificar, la misma autoridad que aprobó el pago a justificar, en el caso de que, por ejemplo, no se encuentre en una localidad que no haya dependencia, que se encuentre en una localidad que no haya dependencia y hayan asignado, por ejemplo, a un delegado de gobierno, pues ese mismo delegado de gobierno será el que apruebe la cuenta justificativa, porque es el responsable, aquel al que designe cuando no haya dependencia en la localidad. Con este breve vídeo hemos repasado los anticipos de caja fija, los pagos a justificar, similitudes y diferencias. Espero que te ayuden en el repaso. Gracias y hasta pronto.

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